DECRETO 1458 DE 1974
(julio 22)
Diario Oficial No. 34.151 de 28 de agosto de 1974
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual el Gobierno Nacional declara monumento nacional la Casa Natal de Don Rufino José Cuervo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la casa situada en la calle de La Esperanza número 4, según la antigua nomenclatura de la ciudad de Bogotá (hoy calle 10.a número 4-69), fue la casa de habitación de Don Rufino Cuervo, prominente ciudadano que ejerció la primera magistratura de la Nación y de su señora Dona María Francisca Urisarri de Cuervo, progenitores de ilustre familia;
Que en la mencionada casa nació y vivió durante los primeros 38 años de su vida Don Rufino José Cuervo, varón ejemplar que consagró su existencia al estudio de la lengua española y dejó una monumental obra científica para honra y provecho de su patria y de la hispanidad,
Que la casa natal de Cuervo es una antigua mansión santafereña que por su dignidad y belleza arquitectónica y por su tradición histórica merece ser conservada de acuerdo las términos del artículo 1.o de la Ley 107 de 1946;
Que por Resolución número 4 de 1974, el Consejo de Monumentos Nacionales solicitó al Gobierno declarar monumento nacional la casa natal de Don Rufino José Cuervo
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declárase como Monumento Nacional la Casa Natal de Don Rufino José Cuervo, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, calle 10 número 4-69.
ARTÍCULO 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, Distrito Especial, a 22 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional,
Juan Jacobo Muñoz.