DECRETO 1399 DE 2021
(octubre 29)
Diario Oficial No. 51.842 de 29 de octubre de 2021
MINISTERIO DEL TRABAJO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, por medio de la cual se expide la Ley de inversión social y se dictan otras disposiciones, creó el incentivo a la generación de nuevos empleos con el objetivo de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar la generación del empleo formal, que permitirá financiar costos laborales como los pagos de seguridad social y parafiscales, y el cual estará dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.
Que el inciso 7 del artículo ibidem, estableció que “en el evento en que este incentivo sea otorgado mediante el pago de aporte estatal para acceder al mismo el empleador deberá haber realizado el pago de los aportes correspondientes a Seguridad Social y parafiscales de sus trabajadores a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). En todo caso, el Gobierno nacional reglamentará los requisitos adicionales que resulten necesarios para acceder a este”.
Que el parágrafo 4 del artículo ibidem, estableció que el Gobierno nacional reglamentará la materia, en especial, lo correspondiente a la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA); la fiscalización a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP); la solicitud de información necesaria para identificar a la población a la que se refiere el presente incentivo; la operación del incentivo, incluyendo el proceso de postulación, la determinación de la información a solicitar a los potenciales beneficiarios, la creación de formularios estandarizados para realizar el proceso de postulación; así como los documentos soporte necesarios, la administración, pago y giro de estos recursos, causales y proceso de restitución.
Que, de acuerdo con el Boletín Técnico de la Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) para el trimestre enero-marzo de 2021 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) “La tasa de ocupación (TO) para el total de personas entre 14 y 28 años fue 42,0%, presentando una disminución de -1,6 p.p. comparado con el trimestre enero-marzo 2020 (43,6%). Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6% y para las mujeres la TO fue 32,4%. La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,9%, registrando un aumento de 3,4 p.p. frente al trimestre enero-marzo 2020 (20,5%). Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3% aumentando 4,5 p.p. frente al trimestre enero-marzo 2020 (26,8%). La TD de los hombres fue 18,5%, aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del año anterior (16,0%)”. La tasa de ocupación para este trimestre permite justificar la fecha de referencia indicada en el Parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 2155 de 2021.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019, se expidió el Decreto número 688 de 2021, que adicionó la Sección 10 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, por medio del cual, se establece un apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete; otorgando a los empleadores que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.
Que, el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, inciso octavo, indica que el nuevo incentivo no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia este artículo.
Que, se hace necesario ajustar la regulación referente al incentivo a la generación de nuevos empleos y contribuir a la racionalización normativa, por lo que se debe subrogar la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Que, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley 2155 de 2021, las Cooperativas de Trabajo Asociado podrán ser beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos, respecto de sus trabajadores dependientes, así como de sus asociados.
Que el inciso 2 del artículo 25 de la Ley 2155 de 2021, precisó que, el control, inspección, vigilancia y fiscalización a las cooperativas beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos, corresponderá a la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo desde el día 23 de septiembre de 2021, hasta el día 9 de octubre de 2021.
Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del presidente de la República.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. SUBROGACIÓN DE LA SECCIÓN 10 DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 6 DE LA PARTE 2 DEL LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015. Subróguese la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así:
“SECCIÓN 10
INCENTIVO A LA GENERACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS
Artículo 2.2.6.1.10.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021, y su aplicación a las cooperativas de trabajo asociado (CTA) en los términos del artículo 25 de la misma Ley, el cual permite financiar costos laborales, como los pagos de seguridad social y parafiscales, y está dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales y a las cooperativas de trabajo asociado, que vinculen nuevos trabajadores asociados adicionales.
Este incentivo se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y estará supeditado a la disponibilidad con la que cuente el Gobierno Nacional en el Presupuesto General de la Nación. Para ello se podrá limitar el número de cotizantes a reconocer por empleador.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de la postulación y giro de los aportes del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, del Decreto número 688 de 2021, para los empleadores que hayan radicado postulaciones con fecha previa a la entrada en vigencia del presente decreto que reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, se dará el trámite correspondiente en los términos establecidos por el Decreto número 688 de 2021. Las postulaciones posteriores a la entrada en vigencia del Decreto que reglamenta el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021 y subroga la Sección, se harán de conformidad con los términos y condiciones señaladas en la presente Sección.
Artículo 2.2.6.1.10.2. Beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos. Serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Así mismo, para efectos del incentivo, las cooperativas de trabajo asociado deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
PARÁGRAFO 1o. Los empleadores y las cooperativas de trabajo asociado para postularse al reconocimiento del incentivo a la generación de nuevos empleos deberán contar con un producto de depósito en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para efectos de esta sección, se entenderá por Entidad Financiera aquellas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de la Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
PARÁGRAFO 2o. No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de su capital.
PARÁGRAFO 3o. No podrán ser beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP). Esta condición, será verificada y validada por las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, al momento de la postulación o en todo caso previo al giro efectivo de recursos.
PARÁGRAFO 4o. Para efectos de la verificación de la identidad y calidad de quienes suscriban los documentos, las Cámaras de Comercio deberán permitir a las entidades financieras y a las cooperativas de ahorro y crédito, la interoperabilidad, la remisión de la información y el acceso a los sistemas de información que contienen estos datos.
PARÁGRAFO 5o. Las cooperativas beneficiarias del incentivo a la generación de nuevos empleos serán aquellas que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
PARÁGRAFO 6o. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo y solo para los trabajadores que se vinculen durante el mes del apoyo, se tendrán en cuenta los trabajadores sobre los cuales se haya cotizado al menos quince (15) días del mes y permanezcan vinculados hasta el final del mes de ingreso. Así mismo, el Ingreso Base de Cotización (IBC), deberá cumplir en proporción por lo menos a ese tiempo de cotización. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), realizará las validaciones correspondientes sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para verificar esta condición.
PARÁGRAFO 7o. Se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante:
1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado.
PARÁGRAFO 8o. Los patrimonios autónomos deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Artículo 2.2.6.1.10.3. Cuantía del incentivo a la generación de nuevos empleos. La cuantía que recibirán los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos será definida atendiendo a los siguientes criterios:
1. Tratándose de trabajadores adicionales que correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) por cada uno de estos trabajadores adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.
2. Tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smlmv), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al diez (10%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) por cada uno de estos trabajadores, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.
3. Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y por tanto, coticen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) por cada una de estas trabajadoras adicionales, dentro de la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.
PARÁGRAFO 1o. Los incentivos de que tratan los numerales dos (2) y tres (3) no serán acumulables entre sí.
PARÁGRAFO 2o. El incentivo a la generación de nuevos empleos no podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal de la población a la que hace referencia la presente sección.
PARÁGRAFO 3o. Los recursos que sean entregados a los beneficiarios, como parte del incentivo a la generación de nuevos empleos de que trata la presente Sección, deberán ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales se deberá aplicar la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta.
PARÁGRAFO 4o. Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros los traslados de los dineros que se realicen en el marco del incentivo a que hace referencia la presente sección, en especial, los traslados de recursos entre cuentas del Tesoro Nacional - Ministerio del Trabajo y las entidades financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, y entre estas y los beneficiarios, según corresponda.
PARÁGRAFO 5o. En el evento en que el cálculo del incentivo al que hace referencia este artículo arroje como resultado números no enteros, estos se aproximarán a la unidad monetaria inferior (pesos colombianos) más cercana.
PARÁGRAFO 6o. Para el caso del numeral 1 del presente artículo, se podrá obtener el incentivo a la generación de nuevos empleos, por cada joven que hasta el último mes tenga cumplidos veintiocho (28) años de edad, es decir, antes que cumplan los veintinueve (29) años de edad, sin que exceda la temporalidad establecida en el artículo 2.2.6.1.10.7 de la presente Sección.
Artículo 2.2.6.1.10.4. Reglas para los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos se sujetarán a las siguientes reglas:
1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados o trabajadores asociados por el que cada empleador o cooperativa de trabajo asociado, según el caso, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, por los cuales, se debe haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación, y se considerará el número de trabajadores adicionales, sobre el total de los reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
2. Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliación (RUAF) y realicen aportes en todos los subsistemas que le correspondan.
Aunado a lo anterior, se considerarán como empleados o asociados en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, solamente las personas que se encuentren en las planillas de PILA tipo: E Empleador, A Empleados Adicionales, X Empresas en Liquidación o Reorganización y S trabajador doméstico, tengan los siguientes tipos de cotizante: 1. Dependiente 2. Trabajador doméstico 22. Profesor de establecimiento particular y 31. Cooperados o pre-cooperativas de trabajo asociado. Se incluirán únicamente, los trabajadores asociados, por los que se haya cotizado con un Ingreso Base de Cotización (IBC) de al menos, un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (smlmv).
3. Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN), esta haya sido por un término menor o igual a quince (15) días.
4. El empleador no recibirá el incentivo a que hace referencia la presente Sección por aquellos trabajadores a los que se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN) para el mes por el que está recibiendo el incentivo.
5. En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado para efectos del presente incentivo.
6. Para el cálculo del aporte de que trata la presente Sección, cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez.
7. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la UGPP.
8. Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador posterior a marzo de 2021, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del incentivo, toda vez que no se está generando un nuevo empleo.
9. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del incentivo a la generación de nuevos empleos, se tendrán en cuenta los empleados dependientes y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores dependientes y asociados de que trata la presente sección, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes como para los trabajadores asociados.
Artículo 2.2.6.1.10.5. Envío de información necesaria para la validación de requisitos de acceso al incentivo a la generación de nuevos empleos. Para efectos de validar el cumplimiento de requisitos de los postulantes al incentivo a la generación de nuevos empleos, las siguientes entidades deberán enviar la información correspondiente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP):
1. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá enviar la base de datos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la base de datos del Registro Único de Afiliados (RUAF), y el listado de operaciones de horario extendido correspondiente al último día de postulación de cada ciclo.
2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá enviar el listado de los patrimonios autónomos declarantes de renta y complementarios.
3. La Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la información sobre edad y sexo, relativa a los trabajadores (dependientes y asociados) vinculados al programa.
4. Las Cámaras de Comercio deberán enviar el listado de las Cooperativas que se encuentren registradas.
PARÁGRAFO. En todos los casos, el envío de la información deberá realizarse por la entidad que sea requerida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para el efecto en cada uno de los ciclos del incentivo a la generación de nuevos empleos, con los cortes y en las fechas definidas en el marco de la regulación del incentivo y conforme con el procedimiento establecido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).
Artículo 2.2.6.1.10.6. Procedimiento de postulación para la obtención del incentivo a la generación de nuevos empleos. Los empleadores y cooperativas de trabajo asociado que cumplan con los requisitos de la presente Sección deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos. En el caso de que el empleador sea un patrimonio autónomo, la solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
2.1. Que los empleados sobre los cuales se otorgue el incentivo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, las cooperativas deberán certificar el pago de las compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales de al menos un salario mínimo legal mensual vigente, correspondientes al mes inmediatamente anterior.
2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
3. Copia del Registro Único Tributario (RUT) del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación.
El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo permitirá al beneficiario la obtención de un incentivo mensual por cada trabajador adicional dentro de la temporalidad establecida en el artículo 24 de la Ley 2155 de 2021. Este incentivo podrá recibirse hasta por doce (12) veces, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula.
Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán recibir los documentos de que trata este artículo y adelantarán de manera exclusiva el proceso de verificación sobre los mismos, validando que estos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos.
Al momento de la postulación, la entidad financiera y cooperativas de ahorro y crédito deberán verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer de ellos.
En el evento que durante el proceso de envío de la postulación y el pago del apoyo se presente algún tipo de afectación en la cuenta o producto de depósito que le impida hacer el giro al beneficiario de los recursos, la entidad financiera deberá ofrecer un mecanismo alternativo de giro o entrega de los recursos, sin que ello implique algún costo para el beneficiario.
Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, que reciban los documentos de postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la recepción de los mismos.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente incentivo a la generación de nuevos empleos, verificará que el postulante sea beneficiario por una sola postulación en cada mes ante otras entidades financieras o cooperativas de ahorro y crédito. Así mismo, será la responsable de verificar que los empleadores y cooperativas de trabajo asociado no sean beneficiarios de otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios que tengan un objetivo similar al incentivo reglamentado a través de la presente sección, en los cuales la UGPP esté facultada para su verificación y control, adicionalmente, verificará el cambio de la condición de los trabajadores jóvenes que excedan los 28 años en los términos del parágrafo 5 del artículo 2.2.6.1.10.3. de la presente sección.
PARÁGRAFO 1o. El acto de postularse implica la aceptación por parte del beneficiario, de las condiciones bajo las cuales se otorga el incentivo de que trata esta Sección. La postulación no implica el derecho a recibir el incentivo a la generación de nuevos empleos.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán sujetarse las entidades involucradas con ocasión del otorgamiento del incentivo y, en general, todos los actores que participen del mismo; esto incluye, entre otros, los periodos y plazos máximos para el cumplimiento de los requisitos y pago de aportes, así como el detalle operativo del mecanismo y demás aspectos necesarios para su implementación. Así mismo, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria supervisarán que las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, cumplan con lo establecido en la presente Sección y los actos administrativos que lo desarrollen. Para el efecto, podrán utilizar las facultades previstas en el marco legal correspondiente.
PARÁGRAFO 3o. Aquellas personas que reciban uno o más incentivos o aportes estatales de los que trata la presente Sección, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y no lo informen a la autoridad competente; o las reciban de forma fraudulenta, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales a las que hubiere lugar. Para los efectos de la responsabilidad penal, en todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al incentivo a la generación de nuevos empleos, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios, son de naturaleza pública.
En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), esta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicará el procedimiento y sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes.
PARÁGRAFO 4o. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado que reúna los documentos aquí establecidos o que sea adicional a los mismos, el cual deberá ser diligenciado por los potenciales beneficiarios al momento de su postulación. Dicho formulario será puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.
Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito deberán conservar y custodiar la información por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de la finalización del programa, para efectos de las labores de fiscalización que adelanten las entidades competentes.
PARÁGRAFO 5o. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) establecerá la forma a través de la cual se dará el intercambio de información con las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito, sin que sea necesario la recepción de los formularios físicos o digitales.
Artículo 2.2.6.1.10.7. Temporalidad del incentivo a la generación de nuevos empleos. El incentivo a la generación de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos. En todo caso, solo se reconocerá un pago mensual. Para presentarse a las postulaciones posteriores a septiembre de 2022, el empleador deberá haberse presentado y recibido como mínimo un aporte antes de septiembre de 2022.
Artículo 2.2.6.1.10.8. Pago mensual del incentivo a la generación de nuevos empleos. El incentivo a la generación de nuevos empleos será reconocido dentro de la temporalidad del apoyo y de manera mensual a aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos y procedimientos de la presente Sección.
PARÁGRAFO. La dispersión de los recursos del incentivo a la generación de nuevos empleos se realizará a través de las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.
Artículo 2.2.6.1.10.9. Desistimiento, restitución, devolución y compensación del incentivo a la generación de nuevos empleos. En la operación del incentivo a la generación de nuevos empleos podrán aplicarse los siguientes procedimientos, con el fin de facilitar el reintegro de recursos por parte de los actores involucrados en el flujo de estos, la compensación de recursos producto de errores de tipo operativo o facilitar el desistimiento de los postulantes al incentivo:
1. Desistimiento. El cual consistirá en la manifestación que realiza el postulante al incentivo a la generación de nuevos empleos, ante la entidad financiera, para el retiro de su solicitud como potencial beneficiario.
2. Restitución. Que corresponde al reintegro, total o parcial, que realiza el beneficiario del incentivo a la generación de nuevos empleos, como consecuencia de los siguientes hechos:
2.1. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación en cada uno de los ciclos, no cumplía con los requisitos establecidos en la presente Sección.
2.2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que no se cumplieron las reglas establecidas en la presente Sección.
2.3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos en la presente Sección para la asignación del aporte estatal del incentivo a la generación de nuevos empleos. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.
2.4. Habiendo recibido el aporte desista voluntariamente del incentivo.
3. Devolución. La cual consiste en el reintegro que realiza la entidad financiera al Ministerio del Trabajo de los recursos no desembolsados al beneficiario final.
4. Compensación. Que corresponde al ajuste de los valores que fueron certificados en exceso o en su defecto en los meses anteriores. Dicho procedimiento será efectuado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como parte de la emisión de conceptos de conformidad o no conformidad de cada ciclo.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio del Trabajo establecerá, a través de resolución, el proceso de desistimiento, restitución, devolución y compensación del aporte estatal del incentivo a la generación de nuevos empleos.
Artículo 2.2.6.1.10.10. Fiscalización del incentivo a la generación de nuevos empleos. La fiscalización del programa de “apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete”, así como, del “incentivo a la generación de nuevos empleos” se adelantará de la siguiente forma:
1. Para el caso de los empleadores distintos de las cooperativas de trabajo asociado, una vez finalizado el programa, y dentro de los cuatro (4) años siguientes, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá iniciar el proceso de fiscalización de los programas de apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete y del incentivo a la generación de nuevos empleos. Esta fiscalización en todo caso será independiente de la fiscalización ordinaria a cargo de la mencionada entidad relacionada con el pago de los aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales.
Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos, las entidades requeridas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberán remitir la información necesaria para adelantar las validaciones en cualquier etapa del proceso, sin que se requiera la suscripción de convenios o acuerdos entre las entidades y de conformidad con el procedimiento establecido por la UGPP para el efecto.
2. Para el caso de las cooperativas de trabajo asociado, el control, la inspección, la vigilancia y la fiscalización le corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para el efecto, la UGPP remitirá a la Superintendencia de la Economía Solidaria, los resultados de las postulaciones que las cooperativas de trabajo asociado hayan realizado, tanto en el marco del apoyo al empleo joven a través de la estrategia Sacúdete, como en lo correspondiente al incentivo a la generación de nuevos empleos.
PARÁGRAFO. En cualquier tiempo antes del inicio del proceso de fiscalización la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá iniciar acciones persuasivas, para lograr la restitución voluntaria de los recursos. La no atención del requerimiento persuasivo dará lugar a la suspensión del giro del incentivo en los siguientes ciclos de postulación. En aquellos eventos en los que los obligados a restituir aportes de ciclos anteriores no los restituyan, la UGPP podrá suspender la validación de requisitos de acceso al programa y no emitir concepto de conformidad, hasta la fecha en que se restituyan los recursos. En todo caso, se emitirá concepto de no conformidad, si a la finalización del programa no se ha logrado dicha restitución.
Artículo 2.2.6.1.10.11. Virtualidad y medios electrónicos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y en general todos los actores que participen en el incentivo a la generación de nuevos empleos, deberán facilitar canales virtuales y, en la medida de lo posible, fomentarán el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos y procesos de que trata esta Sección y los actos administrativos que lo reglamenten.
Artículo 2.2.6.1.10.12. Manual Operativo del incentivo a la generación de nuevos empleos. El Ministerio del Trabajo, a través de un Manual Operativo con carácter vinculante, establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos o subsanación de errores operativos cuando haya lugar a ello.
PARÁGRAFO. El Manual Operativo contemplará, además, el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos a los beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, para todos los meses de operación.
Para tal efecto, se deberán allegar las justificaciones correspondientes que den lugar a los ajustes en el cronograma de pagos del aporte estatal del incentivo a la generación de nuevos empleos.
Artículo 2.2.6.1.10.13. Tratamiento de información. Durante el tiempo de aplicación del incentivo a la generación de nuevos empleos, las entidades públicas y privadas están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales en los términos previstos en la Ley 1581 de 2012 y la información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Sección.
Las entidades receptoras de esta información deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del hábeas data”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y SUBROGACIÓN. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y subroga la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.