DECRETO 1094 DE 2001
(junio 7)
Diario Oficial No 44.450, del 9 de junio de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1737 del 21 de agosto de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere
el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Política y el artículo 76
del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 6o. del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 3o. del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 1o. del Decreto 212 de 1999, quedará así:
"Artículo 6o. Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos del Tesoro Público, con excepción de los contratos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal ll) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tienen por objeto la comercialización de bienes y servicios en competencia con particulares, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 9o. del Decreto 1737 de 1998, la celebración de estos contratos sólo se podrá dirigir a la promoción de específicos bienes o servicios que ofrezca la empresa en competencia con particulares.
Las entidades que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base de la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación para publicidad".
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN MANUEL SANTOS.