BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

DECRETO 1024 DE 2019

(junio 6)

Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio 2019

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020>

Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el DANE fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> Las disposiciones contenidas en el presente decreto regirán para los empleados públicos administrativos e instructores que desempeñan las funciones propias de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> A partir del 1 de enero de 2019, fíjanse las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Sena, así:

PARÁGRAFO 1o. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

PARÁGRAFO 2o. Los empleos de médico y odontólogo de medio tiempo, recibirán una asignación básica equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del grado que le corresponda en la escala salarial establecida para el nivel profesional.

ARTÍCULO 3o. ASIGNACIONES BÁSICAS. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> A partir del 1 de enero de 2019, la escala de asignación básica para los diferentes grados del empleo de instructor será la siguiente:

ARTÍCULO 4o. ASIGNACIONES A EMPLEOS DE TIEMPO COMPLETO Y PARCIAL. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> Las asignaciones fijadas en el presente decreto corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado, salvo para lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2o del presente decreto.

PARÁGRAFO. La asignación básica mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores corresponde a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

ARTÍCULO 5o. SUBSIDIO MENSUAL DE ALIMENTACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) reconocerá y pagará a todos sus empleados públicos de tiempo completo un subsidio mensual de alimentación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente.

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia superior a quince (15) días, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando el SENA suministre el servicio de alimentación.

ARTÍCULO 6o. PRIMA DE COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del Sena, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

ARTÍCULO 7o. LÍMITE DE REMUNERACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> En ningún caso, la remuneración total de los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) podrá exceder a la que corresponda a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

ARTÍCULO 8o. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) continuará reconociéndose en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto número 415 de 1979 y en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica para sueldos hasta de un millón setecientos cuarenta y siete mil trescientos ochenta y un pesos ($ 1.747.381) moneda corriente, y del treinta y cinco por ciento (35%) para sueldos superiores a la suma antes indicada.

ARTÍCULO 9o. PRIMA DE NAVEGACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> La prima de navegación será equivalente al valor de un (1) día de salario mínimo legal, por cada día de navegación que realicen los funcionarios de los Centros Náuticos Pesqueros.

ARTÍCULO 10. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.

ARTÍCULO 11. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 12 del Decreto 362 de 2020> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 345 de 2018, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Ministra de Trabajo,

Alicia Arango Olmos.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

×