DECRETO 963 DE 2021
(agosto 22)
Diario Oficial No. 51.774 de 22 de agosto de 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 21 del Decreto 469 de 2022>
Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1o de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1o de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1o de enero de 2021, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | EJECUTIVO | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | 9.129.909 | 9.629.495 | 7.716.485 | 5.177.238 | 4.723.630 | 2.139.361 |
2 | 11.119.674 | 10.343.418 | 8.330.314 | 6.151.338 | 2.369.943 | |
3 | 12.390.680 | 8.964.030 | 6.613.801 | 3.130.030 | ||
4 | 13.858.715 | 7.132.554 | 3.404.961 | |||
5 | 4.008.032 | |||||
6 | 4.343.126 |
PARÁGRAFO. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 2o. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. A partir del 1o de enero de 2021, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de catorce millones novecientos ochenta y tres mil novecientos veintisiete pesos ($14.983.927) moneda corriente, distribuidos así:
CONCEPTO | VALOR MENSUAL |
Asignación Básica | 5.394.220 |
Gastos de Representación | 9.589.707 |
La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
ARTÍCULO 3o. VICECONTRALOR. A partir del 1o de enero de 2021, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintiocho millones ciento ochenta y nueve mil trecientos catorce pesos ($28.189.314), moneda corriente, distribuida así:
CONCEPTO | VALOR MENSUAL |
Asignación Básica | 8.780.564 |
Gastos de Representación | 8.780.563 |
Prima Técnica | 5.861.569 |
Prima de Alta Gestión | 4.766.618 |
La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 4o. DIRECTOR DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y REACCIÓN INMEDIATA. A partir del 1o de enero de 2021, el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veintisiete millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos sesenta y cinco pesos ($27.429.965) moneda corriente, distribuida así:
CONCEPTO | VALOR MENSUAL |
Asignación Básica | 16.975.906 |
Prima Técnica | 5.815.842 |
Prima de Alta Gestión | 4.638.217 |
PARÁGRAFO 1o. La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
PARÁGRAFO 2o. Además de la remuneración antes señalada en el presente artículo el Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, tendrá derecho a percibir los demás elementos salariales y prestacionales generales que se reconocen a los servidores de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5o. PRIMA DE ALTA GESTIÓN. A partir del 1o de enero de 2021, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:
- Contralor Delegado, Director de Oficina, Secretario Privado, Director, Gerente.
La prima de alta gestión de que trata este artículo no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 6o. PRIMA TÉCNICA. El Contralor General de la República, podrá asignar prima técnica a los empleados de los niveles Directivo y Asesor, conforme a lo previsto en los Decretos 1336 de 2003 y 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
El Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el artículo 6o del mencionado decreto, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.
A partir del 1o de enero de 2021, los siguientes empleos tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
- Contralor Delegado, Director de Oficina, Secretario Privado, Director, Gerente.
PARÁGRAFO. En aplicación de este artículo no se podrán exceder en ningún caso las apropiaciones presupuestales vigentes.
ARTÍCULO 7o. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una asignación básica mensual superior a dos (2) salarios mínimos.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la asignación total mensual.
ARTÍCULO 8o. AUXILIO DE TRANSPORTE. Los empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho a un auxilio de transporte en la misma forma, términos y cuantía que el Gobierno nacional determine para los particulares.
No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este servicio.
ARTÍCULO 9o. SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN. A partir del 1o de enero de 2021, los empleados de la Contraloría General de la República que tengan una asignación básica mensual no superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y ocho pesos ($1.901.878) moneda corriente tendrán derecho al pago mensual de subsidio de alimentación por la suma de sesenta y siete mil ochocientos veinticuatro pesos ($67.824) moneda corriente
No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.
Los empleados de la Contraloría General de la República no podrán recibir de la entidad fiscalizada, el pago de este subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la alimentación.
ARTÍCULO 10. VIÁTICOS. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación total mensual que devengue el empleado.
ARTÍCULO 11. GASTOS DE TRASLADO. Los gastos de traslado a que se refiere el artículo 11 del Decreto 344 de 1981, se reconocerán por la Contraloría General de la República en los trayectos de ida y regreso.
ARTÍCULO 12. HORAS EXTRAS. Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El empleado deberá estar desempeñando un cargo del Nivel Técnico o Asisten- cial.
b) En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.
c) Los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor tendrán derecho al pago de hasta ochenta (80) horas extras mensuales.
d) En todo caso, la autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 13. HORA CÁTEDRA. El valor de la hora cátedra para los empleados de la Contraloría General de la República, que cumplan funciones docentes en el Centro de Estudios Fiscales (CES), será de treinta y nueve mil ochenta y ocho pesos ($39.088) moneda corriente.
Los empleados de la Contraloría General de la República que además de las funciones propias de su cargo, ejerzan la docencia en el Centro de Estudios Fiscales (CES), solamente podrán ser remunerados por este concepto hasta por veinte (20) horas mes, siempre que la docencia se efectúe por fuera del horario normal de trabajo.
ARTÍCULO 14. REMUNERACIÓN ADICIONAL. Los empleados al servicio de la Contraloría General de la República que laboren ordinariamente en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política y en el departamento del Caquetá, tendrán derecho a una remuneración adicional equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda y se percibirá por cada mes completo de servicio.
ARTÍCULO 15. LÍMITE DE REMUNERACIÓN. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este decreto podrá exceder la que corresponde al Contralor General de la República por todo concepto.
ARTÍCULO 16. LIQUIDACIÓN DE PENSIONES. Las pensiones de los empleados de la Contraloría General de la República se liquidarán sobre los factores que constituyen el ingreso base de cotización dispuesto por el artículo 6o del Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1o del Decreto 1158 de 1994, dentro de los límites dispuestos por el artículo 5o de la Ley 797 de 2003.
ARTÍCULO 17. QUINQUENIO. Para los empleados que ingresen a la Contraloría General de la República con posterioridad a la publicación de la Ley 106 de 1993, o se vinculen con solución de continuidad, el quinquenio no constituirá factor de salario para ningún efecto legal.
ARTÍCULO 18. PRESTACIONES SOCIALES. Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el ámbito nacional, de las prestaciones que vienen percibiendo, de conformidad con las normas vigentes.
ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 20. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 320 y 408 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.