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DECRETO 774 DE 1993

(abril 26)

Diario Oficial No. 40.847 de 27 de abril de 1993

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declaran como Monumento Nacional los Parques Arqueológicos de San Agustín (Huila) y Tierradentro (Canea).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 6o de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional.

Que los Parques Arqueológicos de San Agustín (Huila) y Tierradentro (Cauca) están ubicados en las Sierras de la Cordillera Central, que llegan hasta el Valle de San Agustín, en el Alto Magdalena.

Que los complejos arqueológicos de San Agustín y Tierradentro se remontan al siglo V a. c. y sus últimas fases llegan al siglo XII d. c., aproximadamente, dotación obtenida por el procedimiento del carbono 14 y por las comparaciones en estilos y simbologías de varias colectividades indígenas de México al Perú.

Que los Parques de San Agustín y Tierradentro conforman una gran zona arqueológica de especial importancia dentro del contexto andino, como centros y lugares ceremoniales. Comprenden un conjunto de elementos arquitectónicos y escultóricos (estatuaria, hipogeos, cerámica, etc.), con funciones religiosas, al igual que obra artística con un hondo sentido simbólico y de detalle, ligada al mito, a la interpretación de creencias, al culto de los muertos y a diferentes1 ceremonias sagradas; características que las hacen únicas en el ámbito nacional por su monumentalidad, variedad y copiosa producción.

Que la preservación y recuperación de los testimonios de las sociedades pasadas procuran el respeto y conocimiento de nuestra identidad.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión ordinaria del 5 de octubre de 1989, según consta en el Acta número 13, correspondiente, determinó que los valores y calidades del complejo arqueológico de San Agustín y Tierradentro cumplen, con las exigencias para ser declarados como Monumento Nacional.

Que por medio de Resolución número 005 de 1992 Se propuso la declaratoria como Monumento Nacional de los Parques Arqueológicos de San Agustín (Huila) y Tierradentro (Cauca),

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Declarar como Monumento Nacional los Parques Arqueológicos de San Agustín y Tierradentro, ubicados en las Sierras de la Cordillera Central, que llegan hasta el Valle de San Agustín, en el Alto Magdalena, comprendido el primero por los Municipios de Acevedo, Isnos (San José), La Argentina (Plata Vieja), La Plata, Oporapá, Fitalito, Saladoblanco, San Agustín, Tarqui, Tlmaná, en el Huila, y el segundo por los Municipios de Inzá y Páez Belalcázar), en el Cauca, según plano único adjunto, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 2. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su decreto reglamentarlo, toda solicitud de licencia para exploraciones o excavaciones arqueológicas, en ios Parques de San Agustín y Tlerradentro deberá presentarse al Instituto de Investigaciones Culturales y Antropológicas –IICAN–.

ARTÍCULO 3. Las construcciones, reparaciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en los terrenos (públicos o privados) de los parques arqueológicos de San Agustín y Tlerradentro, como en los bienes muebles que contienen, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTICULO 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de abril de 1999.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de ViUamizar.

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