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DECRETO NUMERO 0763 DE 1996

(abril 25)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42775. 29, ABRIL, 1996. PÁG. 2.

por el cual se declaran como Monumento Nacional algunas casas de Hacienda de los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;

Que la Corporación de Turismo del Valle, Cortuvalle, presentó a consideración del Consejo, la solicitud para declarar como Monumento Nacional 17 casas de Hacienda localizadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca;

Que la Casa de Hacienda se identifica como el conjunto arquitectónico conformado por la casa de habitación, la ramada, la capilla, el baño, la portada y el trapiche y los predios dedicados a la huerta que en el período Republicano se convirtieron en jardín;

Que la construcción de la Casa de Hacienda constituye una muestra característica de la tecnología colonial tradicional;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del la de abril de 1993, según consta en el Acta número 3 del mismo año, estudió la documentación de 17 casas de Hacienda del Valle del Cauca y Cauca y determinó que las calidades y valores arquitectónicos, históricos y artísticos de estos inmuebles cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de 17 casas de Hacienda localizadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca, mediante Resolución 014 del 16 de agosto de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional 17 casas de Hacienda ubicadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca así:

Casas de HaciendaLocalización
1.CupreciaSantander de Quilichao, Cauca
2.JapioSantander de Quilichao, Cauca
3.PerodiasFlorida, Valle del Cauca
4.La ConcordiaFlorida, Valle del Cauca
5.García AbajoFlorida, Valle del Cauca
6.El HatoFlorida, Valle del Cauca
7.La AuroraFlorida, Valle del Cauca
8.La IndustriaFlorida, Valle del Cauca
9.La JuliaBuga, Valle del Cauca
10.GarzoneraYotoco, Valle del Cauca
11.Piedra GrandeCali, Valle del Cauca
12.Pie de ChincheEl Cerrito, Valle del Cauca
13.La MercedEl Cerrito, Valle del Cauca
14.La EsmeraldaEl Cerrito, Valle del Cauca
15.LaRitaEl Cerrito, Valle del Cauca
16.El AlisalEl Cerrito, Valle del Cauca
17.HatoviejoYotoco, Valle del Cauca.

ARTÍCULO 2o. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, estas 17 casas de Hacienda no podrán ser reparadas, reconstruidas ni modificadas sin permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 25 de abril de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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