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DECRETO 745 DE 1996

(Abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se declara como Monumento Nacional, el Salón Alberto Castilla, Localizado en Ibagué.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere La ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo Sexto de la Ley 163 de 1959 faculta al Concejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo y estudio de la documentación correspondiente, la calificación y declaración de sectores y ciudades, zonas de accidentes geográficos e inmuebles como monumentos Nacionales.

Que la Directora del conservatorio del Tolima, presento a consideración, el Consejo la solicitud para declarar como Monumento Nacional el Conservatorio y el Salón Alberto Castilla de Ibagué.

Que el Conjunto conformado por el Conservatorio y el Salón esta Localizado en el sector antiguo de la Ciudad y forma parte de la manzana que hace marco con la plaza Murillo Toro conformado por otros inmuebles representativos como son la Gobernación y el Banco de la Republica.

Que la construcción del edificio del Conservatorio se inicia hacia 1845 con las características de estilo propias de la época, cuya planta corresponde al tipo tradicional de claustro de dos pisos con columnas y barandas en madera.

Que el Conservatorio de música “Alberto Castilla” fue declarado Monumento Nacional mediante la Ley número 112 del 19 de Enero de 1994.

Que el Salón Alberto Castilla, construido por el arquitecto Helí Moreno Otero, es una edificación de estilo republicano en dos niveles, unido al claustro y con un patio hacia el interior de la manzana; se destacan la yesería y los acabados que revisen en interior. Fue inaugurado el 11 de Octubre de 1934 y ha funcionado como sala de conciertos desde entonces.

Que el Salón Castilla contiene una colección de lienzos del maestro Domingo Moreno Otero los cuales forman parte integral del inmueble.

Que el ARTÍCULO 3o. de la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para delimitar la extención superficiaria de las reservas Nacionales que deban hacerse en los Monumentos Nacionales.

Que es necesario delimitar el área de influencia del Salón Alberto Castilla Otero a fin de mantener inalteradas las relaciones volumétricas de este conjunto urbano.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 15 de Octubre de 1992, según consta el Acta No. 10 del mismo año. Estudio la documentación del Salón Alberto Castilla y determino que los valores y calidades arquitectónicos y artísticos del inmueble cumplan con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de Agosto de 1994.

Que el Consejo de Monumentos Nacionales. Determino proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional, del Salón Alberto Castilla localizado en la ciudad de Ibagué y de la colección de lienzos del Maestro Domingo Moreno Otero, los cuales forman parte integral del inmueble, mediante Resolución 040 del 16 de Agosto de 1994.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.Declarar como Monumento Nacional el Salón Alberto Castilla Localizado en la Ciudad de Ibagué y de la Colección de lienzos del maestro Domingo Moreno Otero los cuales forman parte integral del inmueble.

ARTÍCULO 2o.Quedaría delimitada como área de influencia del Salón Alberto Castilla, y de Conservatorio de Música Alberto Castilla la manzana en la que se encuentra localizado el conjunto.

ARTÍCULO 3.Hace parte integral de este Decreto el plano único adjunto: Salón Alberto Castilla.

ARTÍCULO 4. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, el Salón Alberto Castilla, los bienes muebles que contiene y su área de influencia, no podrán ser separados, reconstruidos ni modificados sin permiso del Consejo de Monumentos Nacionales.

PARAGRAFO. Por formar parte integral del inmueble, la colección de lienzos no podrá ser removida o trasladada, en todo ni en parte, sin la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 5o. - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.., a los 24 abril 1996

MARIA EMMA MEDINA VELEZ

LA MINISTRA DE EDUCACIÒN NACIONAL

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