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DECRETO NUMERO 0708 DE 1996

(abril 17)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42768. 18, ABRIL, 1996. PÁG. 7.

por el cual se declara como Monumento Nacional el Teatro Tolima de Ibagué, Tolima.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales; Que el Instituto Tolimense de Cultura, a través de la Administración del Teatro presentó ante el Consejo de Monumentos Nacionales la solicitud para que se declarase como Monumento Nacional el Teatro Tolima en Ibagué;

Que dicha edificación fue construida entre 1938 y 1942 bajo los planos del arquitecto Eli Moreno, se constituye en un testimonio importante de la vida cultural de Ibagué y conserva en buen estado todos los espacios y detalles de construcción y decoración del denominado período Art-Deco;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su reunión ordinaria del 5 de septiembre de 1994, según consta en el Acta número 11 del mismo año, estudió la documentación del Teatro del Tolima y determinó que éste es un ejemplo sobresaliente del denominado período Art-Deco;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Resolución número 008 del 16 de marzo de 1995 determinó proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional al Teatro Tolima en Ibagué, Tolima,

DECRETA;

ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional al Teatro Tolima de Ibagué, Tolima.

ARTÍCULO 2o. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones, y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto de la presente resolución, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de abril de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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