DECRETO 604 DE 1991
(marzo 4)
Diario Oficial No. 39.720, de 6 de marzo de 1991
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Por el cual se declara monumento nacional, la Capilla de Siecha en el Municipio de Guasca, Cundinamarca y se delimita su área de influencia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 163 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6o de la Ley 163 de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales, para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente, la declaratoria de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles como Monumentos Nacionales.
Que la Capilla de Siecha comprende un conjunto arquitectónico, integrado con la Casa Cural adosada a su costado occidental y las ruinas del antiguo convento dominico de San Jacinto en su costado oriental.
Que la construcción de dicho conjunto arquitectónico se remonta al Siglo XVII, en su parte conventual y al Siglo XVIII, la Capilla y la Casa Cural. Que son notables los valores arquitectónicos que posee este conjunto, en especial su variada volumetría, el predominio de la masa construida sobre los vacíos, sus reducidas proporciones para un diseño arquitectónico complejo que incluye tres naves con corte basilical, cúpula sobre cuatro arcos torales, dos torres de campanas, camarín lateral, sacristía y habitaciones para el sacerdote y los frayles.
Que la angosta y larga superficie de terrenos ondulados y cultivos en la cuenta del Río Siecha, rodeada de montañas en la que se encuentra ubicado el conjunto arquitectónico, le otorga valores paisajísticos y ambientales que deben preservarse en función de la correcta expresión del conjunto construido y la protección de los zonas identificadas como de interés arqueológico.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión del 2 de noviembre de 1989, según consta en el Acta número 12, determinó que los valores y calidades del conjunto están de acuerdo con las exigencias de un Monumento Nacional.
Que el Consejo de Monumentos Nacionales según Acta número 16 de 7 de diciembre de 1989, estudió y acogió la delimitación del área de influencia del momento, para lo cual se tuvieron en cuenta las condiciones paisajísticas y ambientales que complementan el conjunto, su riqueza arqueológica y la protección estructural del inmueble.
Que mediante Resolución número 008 de 1990, emanada del Consejo de Monumentos Nacionales, se propone la declaratoria como Monumento Nacional de la Capilla de Siecha en el Municipio de Guasca, Cundinamarca y se delimita su área de influencia.
Que se ha cumplido el procedimiento establecido en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional, la Capilla de Siecha, en el Municipio de Guasca, Cundinamarca, que comprende el conjunto arquitectónico integrado por la Capilla, la Casa Cural y las ruinas del antiguo Convento Dominico de San Jacinto.
ARTÍCULO 2o. Delimitar el área de influencia del conjunto arquitectónico, así:
a) El punto de partida es el sitio de "Tres Esquinas", conformado por el cruce de la carretera que une La Calera con Guatavita y la desviación que de ésta llega a Guasca, vía pavimentada desde La Calera hasta Guasca.
b) El límite Norte, en una longitud de aproximadamente 800 metros que corresponde a la vía pavimentada que une a "Tres Esquinas" con Guasca, hasta encontrar el canal de aguas, después de pasar el puente sobre el Rio Siecha.
c) El límite Este, es el mismo canal de aguas, tomando hacia el Sur, hasta encontrar una carretera destapada a una distancia aproximada de 2.600 metros.
d) El límite Sur, toma la carretera destapada en sentido
Sur-Oeste hasta encontrar una desviación de unos 1.300 metros, sitio identificado en el plano con una edificación de nombre "Jaimes", (Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Plancha 228 - I - D - 1, escala 1:10.000 - 1965). El límite toma por la desviación en sentido Nor - Oeste, hasta encontrar un carreteable a una distancia de 900 metros aproximadamente y continúa por el carreteable hacia el Oeste y después hacia el Nor - Oeste en un recorrido aproximado de 1. 700 metros, siguiendo las curvas del carreteable, hasta encontrar la carretera que comunica a La Calera con "Tres Esquinas".
e) El límite Occidental, es la vía pavimentada anterior que toma un sentido Nor - Este hasta llegar al punto de partida "Tres Esquinas", con una longitud aproximada de 2.600 metros en línea recta.
ARTÍCULO 3o. Las autoridades competentes deberán elaborar un estudio y reglamentación del área de influencia de la Capilla de Siecha, en el cual se determinen tipos de intervención posible, con el fin de mantener la unidad y características del conjunto.
ARTÍCULO 4o. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, construcciones refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse, tanto en las instalaciones de la Capilla, como en su área de influencia, deberán ser supervisadas por el Comité Técnico del Consejo de Monumentos Nacionales y ser aprobadas por el mismo Consejo.
ARTÍCULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.