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DECRETO NUMERO 0602 DE 1996

(marzo 26)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 42755. 28, MARZO, 1996. PÁG. 18.

Por el cual se declara Monumento Nacional la Quinta Coburgo, del Municipio de Fusagasugá.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 163 de 1959 lo faculta para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;

Que la Alcaldía del Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, presentó a consideración del Consejo, la solicitud para que se declare como Monumento Nacional la Quinta Coburgo;

Que la Quinta Coburgo, localizada en las proximidades de la ciudad, constituye un testimonio excepcional de la arquitectura y la historia del siglo XIX en el país;

Que la Quinta, conformada por la edificación y todos los elementos exteriores que la componen como son la piscina y los jardines, es representativa de las casas construidas en la periferia de la ciudad y que conforman el eslabón entre la arquitectura del siglo XVIII y la del XIX;

Que esta tipología de vivienda ha venido desapareciendo y por lo tanto se hace necesario rescatarla por sus características especiales;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión ordinaria del 23 de octubre de 1992, según consta en el Acta número 11 del mismo año, estudió la documentación de la Quinta Coburgo, ubicada en el Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca y determinó que los valores y calidades arquitectónicos y artísticos de la Quinta cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales determinó proponer al Gobierno Nacional, la declaración como Monumento Nacional de la Quinta Coburgo, ubicada en el Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, mediante Resolución 006 del 16 de agosto de 1994,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Declarar como Monumento Nacional la Quinta Coburgo, ubicada en el Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca.

ARTÍCULO 2o. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones y obras de defensa y conservación que deben efectuarse en la Quinta Coburgo, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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