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DECRETO 390 DE 1970

(marzo 17)

Diario Oficial No. 33.036 de 9 de abril de 1970

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declaran monumento nacional cuatro inmuebles de tradicion historica.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confieren el artículo 1o de la Ley 5o de 1940, y el artículo 6o de la Ley 163 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 163 de 1959 ha definido como monumentos inmuebles los edificios de origen colonial, o estrechamente vinculados a la lucha por la independencia y a los primeros años de la República;

Que en la "Casa de la Aduana", ubicada en el Municipio de Santa Marta, fueron velados los despojos mortales del Libertador;

Que la "Casa de Bolívar", en el Municipio de Soledad (Atlántico) sirvió de morada al Padre de la Patria desde el 4 de octubre de 1830 hasta el 7 de noviembre del mismo año;

Que el Claustro de San Agustín en Bogotá alojó varios batallones del ejército patriota durante la Campaña Libertadora y fue sede de la Escuela Militar de Cadetes en los primeros años de su funcionamiento;

Que la Casa de la Hacienda "Tipacoque", en el Municipio de Tipacoque (Boyacá) constituye fiel muestra de la más antigua arquitectura colonial,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Decláranse monumentos nacionales la Casa de la Aduana en Santa Marta, la Casa de Bolívar en Soledad (Atlántico), el Claustro de San Agustín en Bogotá, D. E.,, y la Casa de la Hacienda "Tipacoque" en el Municipio boyacense del mismo nombre.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ninguno de los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior, podrá ser reparado, reconstruído ni modificado parcial o totalmente sin previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

ARTÍCULO TERCERO. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de marzo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

OCTAVIO ARIZMENDI POSADA.

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