DECRETO 321 DE 2020
(febrero 27)
Diario Oficial No. 51.240 de 27 de febrero 2020
MINISTERIO DE CULTURA
Por el cual se crea el Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 “por medio de la cual se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicio”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 8o de la Ley 1919 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1919 de 2018 se honra la memoria y obra del expresidente de la República, doctor Julio César Turbay Ayala, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido en Bogotá el 18 de junio de 1916.
Que la Ley 1919 de 2018 estableció una serie de obras y actividades a realizar dentro del año siguiente a su publicación, entre ellas: (i) por intermedio del Ministerio de Cultura o de sus entidades adscritas o vinculadas erigir dos bustos en bronce del expresidente Julio César Turbay Ayala y publicar un libro biográfico e ilustrativo del expresidente, para ser distribuido un ejemplar en cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional; (ii) encargar a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación recopilar, seleccionar y publicar en medio físico y/o digital las obras, discursos, y escritos políticos del expresidente Julio César Turbay Ayala, y compartir esa información recopilada y digitalizada con el Banco de la República para que a través de su biblioteca virtual se actualice y enriquezca la información existente del expresidente, y (iii) producir y emitir un documental que recoja la vida y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, el cual será transmitido por el Canal Institucional y Señal Colombia.
Que la Ley 1919 de 2018 encargó a la ANTV de la acción III del precedente considerando, sin embargo, con la expedición de la Ley 1978 de 2019 que ordenó la supresión y liquidación de esta entidad realizando la distribución de sus funciones, esta acción por su naturaleza le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el Gobierno nacional considera necesario conformar un comité especial para garantizar la planeación, organización y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la Ley 1919 de 2018.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Especial para la planeación, organización y seguimiento de los eventos y obras que se lleven a cabo para el cumplimiento de la Ley 1919 de 2018.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 tendrá por objeto la planeación, organización y seguimiento al cumplimiento de las actividades y obras que honran la memoria del expresidente Julio César Turbay Ayala.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. El Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 estará integrado por:
1. La Ministra de Cultura, quien podrá delegar su participación en uno de los viceministros del Despacho, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su asistencia en uno de los viceministros del Despacho.
3. La Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, quien podrá delegar su asistencia en uno de los viceministros del Despacho.
4. El Director de la Biblioteca Nacional o su delegado.
5. El Director del Archivo General de la Nación o su delegado
PARÁGRAFO 1o. Serán invitadas permanentes y deberán ser convocadas a todas las sesiones del comité con voz pero sin voto, las siguientes personas:
1. Alfonso Gómez Méndez
2. Alvaro Tirado Mejía
3. Andrés González Díaz
4. Benjamín Villegas Jiménez
5. Carlos Rodado Noriega
6. Claudia Turbay Quintero
7. Eduardo Wiesner Durán
8. Éverth Bustamante García
9. Julio César Turbay Quintero
10. Manuel Santiago Urueta Ayola
11. María Carolina Hoyos Turbay
12. María Victoria Turbay Quintero
13. Rodrigo Noguera Calderón
PARÁGRAFO 2o. Al Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 también podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los servidores públicos y otros particulares que el Comité Especial considere.
PARÁGRAFO 3o. Los miembros del comité especial de que trata el presente artículo no percibirán honorarios por su participación en el mismo, realizando su actividad ad honórem.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar las acciones pertinentes que tiendan a garantizar el cumplimiento de la Ley 1919 de 2018.
2. Realizar el seguimiento a las diferentes acciones y actividades que se implementen para el cumplimiento del objeto del Comité Especial de la Ley 1919 de 2018.
3. Crear los mecanismos de articulación como mesas de trabajo técnicas o temáticas específicas que se estimen pertinentes para el efecto.
4. Darse su propio reglamento.
5. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONAMIENTO. El Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 se reunirá presencial o virtualmente, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros del comité, cuando se estime necesario.
Los ministerios y entidades involucrados en la ejecución de las acciones objeto de este Decreto deberán brindarle el apoyo necesario al secretario técnico y al comité especial con el fin de poder desarrollar de manera exitosa su gestión.
De las sesiones se levantarán actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 será ejercida por el Ministro de Cultura o uno de los viceministros del Despacho delegado por este.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Convocar las reuniones presenciales o virtuales del Comité Especial de la Ley 1919 de 2018, preparando el orden del día y las actas correspondientes.
2. Apoyar técnicamente al Comité Especial de la Ley 1919 de 2018.
3. Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por el Comité Especial de la Ley 1919 de 2018.
4. Rendir al Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 un informe sobre las actividades llevadas a cabo por este y el cumplimiento de las acciones y actividades en desarrollo del objeto del Comité.
5. Elaborar y suscribir las actas del Comité, en conjunto con el presidente.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 y que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Sylvia Cristina Constaín Rengifo.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Diego Molano Aponte.