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LEY 1919 DE 2018

(julio 12)

Diario Oficial No. 50.652 de 12 de julio de 2018

 PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicio.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La República de Colombia honra la memoria y obra del expresidente de la República, doctor Julio César Turbay Ayala, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido en Bogotá el 18 de junio de 1916.

ARTÍCULO 2o. Autorícese al Gobierno nacional y al Congreso de la República para rendir honores al expresidente Turbay Ayala, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el cual contará con la presencia de altos funcionarios del Gobierno nacional, miembros del Congreso de la República y demás autoridades locales y regionales.

PARÁGRAFO. Copia de la presente ley será entregada a los familiares del expresidente Turbay Ayala, en letra de estilo y en el acto especial y protocolario de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. Se institucionaliza el día 18 de junio de cada año como la fecha en la que la nación, a través del Ministerio del Interior, rinda honores y honre la memoria del expresidente Julio César Turbay Ayala, en actos públicos y con amplia difusión nacional.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Cultura, por sí mismo o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, erigirá dos (2) bustos en bronce del expresidente Julio César Turbay Ayala, los cuales serán ubicados en el Centro de Convenciones de Cartagena el cual lleva su nombre y en un lugar destacado del Capitolio Nacional.

ARTÍCULO 5o. Encárguese a la Biblioteca Nacional y al Archivo Nacional General de la Nación, la recopilación, selección y publicación en medio físico y/o y digital, de las obras, discursos y escritos políticos del expresidente Julio César Turbay Ayala. Una vez la información sea recopilada y digitalizada, deberá ser compartida al Banco de la República para que, a través de su Biblioteca Virtual, se actualice y enriquezca la información ya existente del expresidente.

ARTÍCULO 6o. Con base en la compilación señalada en el artículo anterior, se autoriza al Gobierno nacional para que a través del Ministerio de Cultura se publique un libro biográfico e ilustrativo del expresidente Julio César Turbay Ayala, con el fin de que se distribuya un ejemplar para cada una de las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 7o. Encárguese a la Agencia Nacional de Televisión (ANTV), la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala, el cual será transmitido por el Canal Institucional y Señal Colombia.

ARTÍCULO 8o. El Presidente de la República designará un comité especial que se creará con el fin de garantizar la planeación, organización y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 9o. Autorícese al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimento de las disposiciones establecidas en la presente ley, autorización que se extiende a la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la nación y las otras entidades a las cuales se han delegado las respectivas gestiones.

ARTÍCULO 10. Las obras y actividades establecidas en la presente ley se deberán ejecutar dentro del año siguiente a su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Efraín José Cepeda Sarabia.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidenta (E) de la Honorable Cámara de Representantes,

Lina María Barrera Rueda.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

ada en Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Enrique Gil Botero.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Viceministro de Conectividad y Digitalización, del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargado del empleo de Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Juan Sebastián Rozo Rengifo.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30035419>

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