DECRETO 298 DE 2020
(febrero 27)
Diario Oficial No. 51.240 de 27 de febrero 2020
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 964 de 2021, el el artículo 21 del Decreto 965 de 2021 y el el artículo 14 del Decreto 966 de 2021>
Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 964 de 2021> Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1) de enero de 2020 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2020, mientras el servidor público permanezca en el servicio.
La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El valor de la bonificación de 2020 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2021.
ARTÍCULO 2o. VALOR DE LA BONIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 964 de 2021> La bonificación para el año 2020 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:
Grado Escalafón | Valor de la Bonificación a pagar mensualmente |
A | 10.414 |
B | 11.536 |
1 | 12.929 |
2 | 13.402 |
3 | 14.222 |
Grado Escalafón | Valor de la Bonificación a pagar mensualmente |
4 | 14.783 |
5 | 15.715 |
6 | 16.624 |
7 | 18.604 |
8 | 20.435 |
9 | 22.638 |
10 | 24.787 |
11 | 28.303 |
12 | 33.668 |
13 | 37.267 |
14 | 42.444 |
2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
Título | Valor de la Bonificación a pagar mensual |
Bachiller | 9.641 |
Técnico Profesional o Tecnólogo | 12.763 |
Profesional Universitario | 15.595 |
3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1 de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
Valor de la Bonificación para pagar mensualmente
I, II y A | 21.460 |
III y B | 18.451 |
IV y C | 17.371 |
4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:
5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 1075 de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:
Título | Valor de la Bonificación a pagar mensual |
Bachiller u Otro Tipo de Formación | 14.783 |
Normalista Superior o Tecnólogo en educación | 17.558 |
Licenciado o Profesional no Licenciado | 22.097 |
Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización | 24.018 |
Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría | 36.983 |
Licenciado o Profesional no Licenciado con Doctorado | 49.061 |
ARTÍCULO 3o. INCOMPATIBILIDAD DE LA BONIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 964 de 2021> La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1022 de 2019, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.
ARTÍCULO 4o. PAGO DE LA BONIFICACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 964 de 2021> La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.
ARTÍCULO 5o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 964 de 2021> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 964 de 2021> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 7 del Decreto 964 de 2021> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1022 de 2019, y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.