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DECRETO 286 DE 1975

(febrero 24)

Diario Oficial No. 34.283 de 25 de marzo de 1975

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se declara Monumento Nacional la Casa donde nació el doctor José Félix de Restrepo, en el Municipio de Sabaneta, Antioquia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales. y en especial de las que le confiere el artículo 6o. de la Ley 163 de 1959, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Monumentos Nacionales ha dictado la Resolución número 0001 de junio 7 de 1973 que a la letra dice:

“RESOLUCION NUMERO 0001 DE 1973

(junio 7)

por la cual se propone la declaratoria como Monumento Nacional de la Casa donde nació el doctor José Félix de Restrepo, en el Municipio de Sabaneta, Antioquia.

El Consejo de Monumentos Nacionales, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.o de la Ley 163 de 1959, es competencia de este Consejo proponer la declaración y calificación de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos e inmuebles como Monumentos Nacionales, lo cual se hará mediante decretos emanados del Ministerio de Educación Nacional.

Que de acuerdo con las disposiciones consagradas en los artículos 1o de la Ley 163 de 1959 y 1.o del Decreto 264 de 1963 “se declaren como patrimonio histórico los monumentos, tumbas prehistóricas y demás objetos que tengan interés especial para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas''

Que la casa donde nació el doctor José Félix de Restrepo debe ser declarada Monumento Nacional, si se tiene en cuenta su arquitectura colonial, su antigüedad y el hecho de que allí hubiera nacido el que fue coautor del Decreto del Estado Soberano de Antioquia don Juan del Corral y de la expedición de la Ley sobre libertad de los esclavos.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1.o Propónese la declaración como Monumento Nacional de la casa colonial donde nació el doctor José Félix de Restrepo. ubicada en ti Municipio de Sabaneta (Antioquia).

Artículo segundo. Las construcciones y refacciones que se hagan en la casa colonial donde nació el doctor José Félix de Restrepo deberán contar siempre con el visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 3.o La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. E., a siete (7) de junio de mil novecientos setenta y tres (1973).

El Presidente,

(Fdo), Jorge Rojas,

La Secretaria de Actas,

(Fdo.), Martha Saavedra V.”

Que el Gobierno aceptó lo propuesto por el mencionado Consejo,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Declárase Monumento Nacional la Casa donde nació el doctor José Félix de Restrepo, en el Municipio de Sabaneta, Antioquia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y comuníquese.

Dado en Bogotá, D. E„ a 24 de febrero ce 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Educación Nacional,

Hernando Durán Dussán.

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