DECRETO 268 DE 1980
(febrero 12)
Diario Oficial No. 35.471 de 5 de marzo de 1980
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se declara Monumento Nacional, la Iglesia de Sochaviejo en el Departamento de Boyacá,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 6o de la Ley 163 de 1959, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Monumentos Nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la Ley 163 de 1959, por medio de la Resolución número 000003 del 14 de diciembre de 1979, ha propuesto se declare Monumento Nacional la Iglesia de Sochaviejo (Boyacá),
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Declárase Monumento Nacional la Iglesia de Sochaviejo (Boyacá).
ARTÍCULO 2o. Los planos de reconstrucciones, remodelaciones, restauraciones, obras de protección, defensa y conservación a que se someta dicho inmueble, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y requieren de la previa aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha le su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de febrero de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Rodrigo Lloreda Caicedo.