DECRETO 173 DE 2022
(febrero 3)
Diario Oficial No. 51.937 de 3 de febrero de 2022
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio del cual se designan unos expertos en la Comisión de Antigüedades Náufragas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 13 de la Constitución Política, la Ley 397 de 1997, en concordancia con lo establecido en los Decretos números 29 de 1984 y 498 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1o del Decreto número 29 de 1984 fue creada la Comisión de Antigüedades Náufragas.
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 29 de 1984 son funciones de la Comisión de Antigüedades Náufragas:
1º. Prestar asesoría al Gobierno en todos los asuntos relativos a antigüedades náufragas.
2º. Conceptuar previamente sobre el otorgamiento de permisos de exploración marina que otorguen las autoridades competentes.
3º. Conceptuar previamente sobre la manera de adelantar estudios arqueológicos e históricos para el efecto del rescate o recuperación de antigüedades náufragas.
4º. Conceptuar sobre el uso o destinación que haya de darse a las antigüedades náufragas rescatadas.
5º. Sugerir métodos de vigilancia y control de las exploraciones y explotaciones sobre antigüedades náufragas.
Que el artículo 1o del Decreto número 498 de 2011 estableció que la Comisión de Antigüedades Náufragas estará conformada, entre otros, por cinco (5) expertos designados por el Presidente de la República.
Que se hace necesario designar cuatro (4) de los cinco (5) expertos de dicha comisión,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN DE EXPERTOS. Desígnense como expertos de la Comisión de Antigüedades Náufragas a los doctores Alberto Escovar Wilson-White, identificado con cédula de ciudadanía 80413882; Camilo Alberto Gómez Alzate, identificado con cédula de ciudadanía 19472289; Nicolás Loaiza Díaz, identificado con cédula de ciudadanía 98668609 y Carlos Alberto Andrade Amaya, identificado con cédula de ciudadanía 73072807.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga en lo pertinente el Decreto número 499 de 2011, y los Decretos números 1092 de 2016 y 1524 de 2015.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Cultura,
Angélica Mayolo Obregón