BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 115 DE 2010

(15 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN - CNTV

Para:DRA. ANY VASQUEZ PEREZ
Comisionada
De:MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO
Subdirectora de Asuntos Legales
Asunto:Memorando 20101300143903 del 30-11-2010

En atención al memorando en referencia dentro del cual se presentan algunos interrogantes en relación con la reglamentación del Canal Señal Colombia Institucional, me permito dar respuesta puntual a los mismos:

1. ¿Puede la CNTV expedir una reglamentación para el Canal Señal Colombia Institucional?

Si, de la preceptuado en el literal c) del artículo 5o de la ley 182 de 1995 se establece que a la CNTV le corresponde clasificar las distintas modalidades del servicio público de televisión y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad y comercialización en los términos de la citada ley, siendo libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad, los cuales no serán objeto de censura ni control previo y pueden ser clasificados y regulados por la Comisión Nacional de Televisión, con miras a promover su calidad, garantizar el cumplimiento de los fines y principios que rigen al servicio público de televisión.[1]

La Corte Constitucional ha indicado que "La garantía de objetividad e independencia en la toma de decisiones, en lo que tiene que ver con el servicio público de la televisión, deriva directamente del artículo 77 de la Constitución, que establece que la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución, estará a cargo de un ente autónomo> valga decir de la CNTV. En ese sentido, es claro que la dirección y ejecución de la política que produzca el legislador para el servicio público de la televisión, incluida la definición de directrices que orienten la determinación de la programación de los canales públicos, le corresponde a la CNTV".[2]

La Comisión es un organismo de ejecución y desarrollo de la política trazada por la ley que dirige y regula la televisión en su carácter de ente autónomo y tiene competencia para ejecutar los planes y programas del Estado en ese servicio, conforme a lo trazado por el legislador.

Conforme a lo expuesto se concluye que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, regular la operación y explotación del servicio público de televisión en sus diferentes modalidades, y expedir la reglamentación que considere pertinente, entre ellas el Canal Señal Colombia Institucional.

Es de anotar que esta Subdirección frente al tema emitió los conceptos 97 de 2005 y 32 de 2008, los cuales me permito anexar.

2. "De ser positiva la respuesta al interrogante anterior, ésta reglamentación a través de qué instrumento debe materializarse, es decir, resolución o acuerdo".

Del parágrafo del artículo 12 citado, se establece que las decisiones de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se adoptarán bajo la forma de acuerdos, si son de carácter general y de resoluciones, si son de carácter particular.

Para el caso en particular, por tratarse de un acto de carácter general, esto es la reglamentación de un canal, debe adoptarse a través de acuerdo.

3. "De ser negativa la respuesta al interrogante, cuál es el alcance de la facultad de reglamentación de la CNTV frente al Canal Señal Colombia Institucional".

Conforme a la respuesta anterior, por sustracción de materia no se responde este interrogante.

Cordialmente,

MARIA SoFIA ARANGo ARANGo

Subdirectora de Asuntos Legales

NoTAS AL PIE

1. Ver  artículo 29 ley 182 de 1995

2. Sentencia C-350 de 1997 Corte Constitucional

×