CONCEPTO 32 DE 2008
(8 julio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Para: | Junta Directiva. |
De: | Subdirectora de asuntos legales. |
Asunto: | Comercialización en el Canal Señal Colombia Institucional. Comunicación con radicado número 2008IE5694 06-06-2008 |
En cumplimiento a la determinación de la Junta Directiva del 13 de mayo de 2008, en Acta 1409, me permito emitir concepto sobre la comercialización de espacios para eventos especiales en el Canal Señal Colombia Institucional, en los siguientes términos:
Señal Colombia Institucional
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión a través de la resolución No. 533 del 25 de julio de 2003 determinó en su numeral primero que “El Canal Nacional de Operación Pública “Canal A”, que en adelante se denominará “Señal Colombia Institucional”, emitirá programación de carácter institucional”.
Entre otras consideraciones para tomar dicha determinación se indicó:
- Que corresponde a la CNTV ejercer en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política del sector, regular y ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio, intervenir y gestionar el uso del espectro electromagnético, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con dicho servicio, y para tal efecto puede realizar los actos que considere necesarios con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la eficiencia en la prestación y en el cumplimiento de los fines y principios a los que se refiere el artículo 2° de la Ley 182 de 1995, entre ellos, la consolidación.
- Que con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación de la democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de televisión abierta a nivel nacional, ampliando la intervención de las entidades y organismos públicos en el servicio de televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
La CNTV estableció algunas limitaciones para las entidades del Estado que manejen programas en Señal Colombia Institucional, que son las siguientes:
a. No se podrán presentar las actuaciones de las entidades y organismos como obra personal de sus gestores y administradores.
b. En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político o religioso.
c. No se podrá atentar contra el pluralismo político, religioso, social y cultural.
d. No se podrá atentar contra la honra de las personas, de las instituciones o de los símbolos patrios.
Asimismo estableció que corresponderá a cada entidad cofinanciar los costos para la realización, producción, transmisión y emisión del programa.[1
Facultades de la Comisión Nacional de Televisión
De la redacción del literal c) del artículo 5° de la ley 182 de 1995 se establece que a la CNTV le corresponde clasificar las distintas modalidades del servicio público de televisión y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, PUBLICIDAD y comercialización en los términos de la citada ley, siendo libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad, los cuales no serán objeto de censura ni control previo y pueden ser clasificados y regulados por la Comisión Nacional de Televisión, con miras a promover su calidad, garantizar el cumplimiento de los fines y principios que rigen al servicio público de televisión.[2
La Corte Constitucional ha indicado que “La garantía de objetividad e independencia en la toma de decisiones, en lo que tiene que ver con el servicio público de la televisión, deriva directamente del artículo 77 de la Constitución, que establece que la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley, sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución, estará a cargo de un ente autónomo, valga decir de la CNTV. En ese sentido, es claro que la dirección y ejecución de la política que produzca el legislador para el servicio público de la televisión, incluida la definición de directrices que orienten la determinación de la programación de los canales públicos, le corresponde a la CNTV”.[3
La Comisión es un organismo de ejecución y desarrollo de la política trazada por la ley que dirige y regula la televisión en su carácter de ente autónomo y tiene competencia para ejecutar los planes y programas del Estado en ese servicio, conforme a lo trazado por el legislador.
Conforme a lo expuesto se concluye que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, regular la operación y explotación del servicio público de televisión en sus diferentes modalidades, y expedir la reglamentación que considere pertinente.
Viabilidad de los auspicios en el Canal Señal Colombia Educativo y Cultural
La Ley 14 de 1991 en el artículo 21 sobre los ingresos para el Canal Cultural indicó:
“Inravisión (Hoy RTVC) podrá recibir aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios al canal de interés público operado por ese instituto...”
En el mismo sentido el parágrafo 2 del artículo 61 La ley 182 de 1995 indica:
“PARÁGRAFO 2.- En todo caso los programas de la Cadena Tres o Señal Colombia podrán recibir aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios, de conformidad con la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Televisión. Cuando se trate de transmisiones de eventos culturales y recreativos especiales de esta cadena, se aplicarán las normas previstas para la comercialización en las cadenas UNO y A de Inravisión, sin perjuicio del objeto de Señal Colombia.” (Resaltado fuera de texto).
La Comisión Nacional de Televisión, con el propósito de definir qué se entiende por aporte, colaboración, auspicio y patrocinio y de reglamentar la forma, número y duración de los reconocimientos a que tenía derecho INRAVISION (hoy RTVC), por la programación de la Cadena Tres o Señal Colombia Educativo y Cultural, expidió el Acuerdo No. 01 de 1995.
El citado acuerdo, en el artículo sexto sobre el particular preceptúa:
“Artículo Sexto: Reconocimiento. La persona o personas, naturales o jurídicas, que presten su contribución a la Cadena Tres mediante aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios tendrán derecho a que se reconozca su contribución, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.”
Asimismo, establece que para todas las formas de contribución - aportes, auspicios, colaboraciones y patrocinios- el reconocimiento consistirá “ en la presentación del diseño característico que sirve de emblema a la persona o personas que hayan realizado su contribución, a la empresa, marca, producto, servicio que dicha persona indique y podrá efectuarse en forma hablada, visual o en ambas formas con ayuda estática, o animadas, sin la participación de modelos vivos y podrá incluirse lema, agregado o calificación. Únicamente se permitirá la inclusión de modelos vivos cuando se trate de campañas institucionales o mensajes que promuevan campañas acciones de beneficio colectivo y podrá incluirse lema, agregado o calificación”.
En cuanto al número y duración del reconocimiento el artículo octavo ibidem determina que por cada media hora de emisión de un programa podrán incluirse reconocimientos con una duración máxima de tres minutos.
Adicionalmente la norma indica que en “los programas que por sus características puedan dividirse en secciones, podrá presentarse además un reconocimiento por cada sección, con una duración máxima de cinco (5) segundos. Los programas mencionados no podrán tener más de tres secciones”.
Comercialización en el Canal Señal Colombia Institucional conclusión
La Comisión Nacional de Televisión tiene la facultad de regular las condiciones de operación y explotación del Canal Señal Colombia Institucional, dentro de las cuales se encuentran la de fijar los parámetros para su comercialización. En este contexto, la CNTV puede:
a. Adoptar la reglamentación que en la actualidad rige para el canal Señal Colombia Educativo y Cultural.
b. Promover una política de comercialización del canal que propicie la apertura de mercados no tradicionales, como los de las organizaciones o entidades educativas, culturales, promotoras de la ciencia y la tecnología, otras entidades sin ánimo de lucro, y entidades del estado.
c. Para el caso en concreto, esto es, la transmisión de eventos especiales; establecer que se apliquen las normas previstas para la comercialización en la cadena Uno, sin perjuicio del objeto de Señal Colombia Institucional, conforme a lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 61 de la Ley 182 de 1995.
Se sugiere la expedición de un Acuerdo que reglamente esta materia.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En la Comisión Nacional de Televisión trabajamos por la televisión que queremos ver.
Cordialmente,
ADRIANA SALDARRIAGA BURGOS
Subdirectora de Asuntos Legales
1. Numerales quinto y octavo de la Resolución No. 533 de 25 de julio de 2003,
2. Ver artículo 29 ley 182 de 1995
3. Sentencia C-350 de 1997 Corte Constitucional