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CONCEPTO 82 DE 2005

(3 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

MEMORANDO

IE 11161
PARA:DR. JORGE FIGUEROA CLAUSEN
Director

C.C. SEÑORES MIEMBROS JUNTA DIRECTIVA
DE:SUBDIRECTORA DE ASUNTOS LEGALES
ASUNTO:Concepto - auspicio programa del SENA. Rad. No. 2005ER12124 – 2005IE10618.

Mediante el memorando de trámite radicado No. 20051E10618 el señor Director solicita concepto respecto de la viabilidad de la solicitud de autorización presentada por la Jefe de la Oficina de Comunicaciones del SENA, quien señala: “En razón al interés y al impacto que ya empezó a generar en los Colombianos el primer curso de televisión educativa que estamos emitiendo por Señal Institucional, solicito su autorización para que estos espacios tengan el auspicio de empresas privadas que han manifestado interés por apoyar esta iniciativa que busca ampliar la cobertura de los programas de formación profesional integral gratuita impartidos por la institución”. Al respecto y de manera atenta me permito emitir el concepto jurídico requerido, previas las consideraciones que siguen:

Programa del SENA

Mediante comunicación radicada con el No. EE5333 de 18 de mayo de 2005, el Director de la Entidad informó al Director General del SENA que “la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión decidió, en su reunión de 10 de mayo, autorizar al SENA el uso del espacio de lunes a viernes, entre las 12 de la noche y las 6 de la mañana en el Canal Señal Colombia Educativo y Cultural. Esta decisión marca una diferencia del proyecto inicial planteado por el SENA, en el cual se contempla la emisión de la capacitación en el mismo horario, pero emitida en el canal Señal Colombia Institucional. Los miembros de la Junta Directiva hemos analizado otras alternativas, y se llegó al consenso de que el canal educativo y cultural de Señal Colombia es el medio de difusión idóneo para lograr los objetivos trazados por el SENA”.

No obstante lo anterior, de acuerdo a la información suministrada por la Oficina Jurídica del SENA, se pudo verificar que el programa está siendo transmitido en el Canal Institucional en el horario de 6 a 7 a.m., con repetición de 11 a 12 p.m., lo cual fue corroborado en la Oficina de Canales y Calidad del Servicio.

Antecedentes del Canal Institucional

Los espacios de televisión que fueron adjudicados en las licitaciones 001 de 1997 y 003 de 1998 para su utilización y explotación en el Canal de Operación Pública “Canal A”, fueron devueltos en su totalidad a la Comisión Nacional de Televisión.

Como consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión aprobó la creación del Canal Institucional en el antiguo Canal A, tal y como consta en el Acta No. 985 de 12 de junio de 2003, decisión que se materializó con la expedición de la Resolución No. 533 de 25 de julio de 2003.

Finalidad del Canal Institucional

En la parte considerativa del acto administrativo enunciado se indica sobre el particular:

“.. con el objeto de satisfacer las finalidades sociales del Estado y fortalecer la consolidación de la democracia, se hace necesario reestructurar la actual conformación del servicio público de televisión abierta a nivel nacional, ampliando la intervención de las entidades y organismos públicos en el servicio de televisión para la información sobre las actividades que desarrollan en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, facilitando la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.”

Con el propósito de satisfacer tal finalidad, se indica “…la Junta Directiva procederá a implementar una programación de carácter institucional en el Canal A, prioritaria para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado”.

Viabilidad de los auspicios [1 en el Canal Institucional

El artículo 8° de la Resolución No. 533 de 2003 indica que “Corresponderá a cada entidad cofinanciar los costos para la realización, producción, transmisión y emisión del programa”.

En consecuencia y de acuerdo con la decisión de la Junta Directiva, según consta en Acta No 1154 de 10 mayo de 2005, corresponde al SENA y a RTVC con cargo a los recursos del Convenio suscrito entre esta última Entidad y la CNTV para la programación a 31 de diciembre de 2005, la cofinanciación de los costos para la realización, producción, transmisión y emisión de los cursos de televisión educativa.

Reconocimiento [2 a terceros por la cofinanciación del programa

La Resolución No. 533 de 2003 sólo contempla la participación de las entidades públicas en la programación del Canal Institucional mediante la asignación de espacios que hace la CNTV sin costo alguno y a través del sistema de cofinanciación, ya que la Comisión asume los inherentes a la transmisión y emisión de los Canales Señal Colombia Educativo y Cultural y Señal Colombia Institucional, con los recursos que entrega a RTVC (antes a INRAVISION y a AUDIOVISUALES).

En consecuencia la cofinanciación a que se refiere la citada Resolución se da entre la respectiva entidad pública y la Comisión Nacional de Televisión, por intermedio de las actividades que ejecuta actualmente RTVC como gestor del servicio en los canales de operación pública. De ahí que no sea procedente ningún tipo de reconocimiento a las empresas privadas con las que el SENA, en ejercicio de sus funciones y de conformidad las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su competencia y atribuciones, acuerde o contrate apoyos para la realización de los programas que se transmiten en los espacios asignados por la CNTV, cuya operación y programación financia a través de RTVC.

Viabilidad de los auspicios en el Canal Señal Colombia Educativo y Cultural

La Ley 14 de 1991 en el artículo 21 sobre los ingresos para el Canal Cultural indicó:

“Inravisión (Hoy RTVC) podrá recibir aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios al canal de interés público operado por ese instituto...”

En el mismo sentido el parágrafo 2 del artículo 61 La ley 182 de 1995 indica:

“PARÁGRAFO 2. En todo caso los programas de la Cadena Tres o Señal Colombia podrán recibir aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios, de conformidad con la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Televisión. Cuando se trate de transmisiones de eventos culturales y recreativos especiales de esta cadena, se aplicarán las normas previstas para la comercialización en las cadenas UNO y A de Inravisión, sin perjuicio del objeto de Señal Colombia.” (Resaltado fuera de texto).

La Comisión Nacional de Televisión, con el propósito de definir qué se entiende por aporte, colaboración, auspicio y patrocinio y de reglamentar la forma, número y duración de los reconocimientos a que tenía derecho INRAVISION (hoy RTVC), por la programación de la Cadena Tres o Señal Colombia Educativo y Cultural, expidió el Acuerdo No. 01 de 1995.

Reconocimiento por el auspicio en Señal Colombia Educativo y Cultural

El Acuerdo No. 01 de 1995, en el artículo sexto sobre el particular dice:

“Artículo 6o. Reconocimiento. La persona o personas, naturales o jurídicas, que presten su contribución a la Cadena Tres mediante aportes, auspicios, colaboraciones o patrocinios tendrán derecho a que se reconozca su contribución, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.”

La forma de presentación del reconocimiento

El Acuerdo establece que para todas las formas de contribución - aportes, auspicios, colaboraciones y patrocinios- el reconocimiento consistirá en la presentación del diseño característico que sirve de emblema a la persona o personas que hayan realizado su contribución, a la empresa, marca, producto, servicio que dicha persona indique y podrá efectuarse en forma hablada, visual o en ambas formas con ayuda estática, o animadas, sin la participación de modelos vivos y podrá incluirse lema, agregado o calificación. Únicamente se permitirá la inclusión de modelos vivos cuando se trate de campañas institucionales o mensajes que promuevan campañas acciones de beneficio colectivo y podrá incluirse lema, agregado o calificación”.

- Número y duración del reconocimiento

El artículo octavo ibídem determina que por cada media hora de emisión de un programa podrán incluirse reconocimientos con una duración máxima de tres minutos.

Adicionalmente la norma indica que en “los programas que por sus características puedan dividirse en secciones, podrá presentarse además un reconocimiento por cada sección, con una duración máxima de cinco (5) segundos. Los programas mencionados no podrán tener más de tres secciones”.

Conclusión:

1. Los acuerdos o convenios que celebre el SENA con empresas privadas con el objeto de obtener una contribución para la producción de los programas que se transmiten en los espacios de señal Colombia Institucional, asignados por la CNTV, corresponden a la órbita de competencia de aquella Institución, respecto de los cuales no tiene injerencia la Comisión.

2. No obstante, como contraprestación del auspicio recibido para los fines expuestos en precedencia, la CNTV no puede autorizar la transmisión de reconocimientos en los respectivos espacios porque la cofinanciación se realiza con los recursos que esta Entidad entrega a RTVC, gestor del servicio que durante la transmisión de cada programa debe incluir el reconocimiento en el que conste que ésta fue financiada por la Comisión Nacional de Televisión.

3. Si la transmisión se realizara por Señal Colombia Educativo y Cultural, la entidad que tendría derecho a recibir aportes, auspicios, colaboraciones y patrocinios, y en consecuencia estaría autorizada para hacer los reconocimientos a las personas naturales o jurídicas que colaboraran con ese Canal, sería RTVC, en los términos del artículo 61 de la Ley 182 de 1995 y de la reglamentación contenida en el Acuerdo 001 de 1995.

4. De conformidad con las verificaciones realizadas en el SENA y en la Oficina de Canales y Calidad del Servicio, a pesar de la determinación de la Junta Directiva respecto de la transmisión en el Canal Señal Colombia Educativa y Cultural del programa producido por esa Entidad, atendiendo su contenido y finalidad, éste se está emitiendo en el Canal Señal Colombia Institucional.

Cordialmente,

FABIOLA RAMOS BERMUDEZ

1. La Resolución 533 de 2003 no define este vocablo pero el Acuerdo No. 01 de 1995 en el artículo tercero define auspicio como “...la contribución que se efectúa para que se produzca un programa específico o para que se adquieran los derechos de transmisión”.

2. En el inciso segundo del artículo sexto ibidem, se define el reconocimiento como “...la referencia que se haga a la persona o personas que realicen una contribución a la cadena Tres, o a la empresa, marca, producto o servicio que estas indiquen”.

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