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CIRCULAR CONJUNTA 100-007 DE 2021

(diciembre 1)

Diario Oficial No. 51.875 de 1 de diciembre de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

De: Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Para: Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, Gobernadores, Alcaldes Municipales, y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y Directores de Entidades Descentralizadas del Orden Departamental Distrital o Municipal.
Asunto: Alcance a la Circular Conjunta 100-006 de 2021 - Aplicación Ley de Garantías Electorales - Ley 996 de 2005. Convenios Interadministrativos de la Nación con Entidades Territoriales.
Fecha: 1 de diciembre de 2021.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron el documento “Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República”, documento en el cual se advertía que si bien el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021(1) autoriza a la Nación a celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación, el Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá, en sentencia del 9 de noviembre de 2021, ordenó no aplicar la modificación a la ley de garantías hasta que la Corte Constitucional conozca y se pronuncie conforme a sus competencias y facultades respecto de la acción de inconstitucionalidad que se presente contra dicha ley.

No obstante, es de señalar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante pronunciamiento del 29 de noviembre de 2021 declaró la nulidad del proceso número 1100133340032021-00354-01 Acción de Tutela, de todo lo actuado a partir del auto admisorio del 27 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado Tercero (3) Administrativo de Bogotá.

En este orden de ideas, actualmente es aplicable el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, el cual dispone:

Artículo 124. Con el propósito de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, a partir de la publicación de la presente ley y durante la vigencia fiscal 2022, la nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación.

La presente disposición modifica únicamente en la parte pertinente el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.

PARÁGRAFO. Todos los convenios que se suscriban bajo el amparo de la presente disposición serán objeto de control especial por parte de la Contraloría General de la República. El Contralor General de la República determinará, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, la forma en que ejercerá dicho control especial”.

En este sentido se modifica el documento “Restricciones en la nómina y en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República”.

Cordialmente,

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

NOTAS AL FINAL:

1. El artículo 124 de la Ley 259 de 2021, introduce una modificación al inciso 1 del parágrafo del artículo 38 de la Ley 906 de 2005

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