BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CIRCULAR 8 DE 2022

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Bogotá D.C.,

PARA:Entidades Estatales Sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
ASUNTO:Modificación Parcial de la Circular CCE-004 de 2021, Modifica Parcialmente  por la Circular CCE-004 de 2022 Obligatoriedad de la Utilización de los Acuerdos Marco de Precios.

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por los numerales 2, 5, 8 y 10 del artículo 3 (1) del Decreto Ley 4170 de 2011, actuando como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP-, es competente para desarrollar e impulsar políticas públicas, programas, herramientas y normas orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, así como para promover las mejores prácticas en la gestión contractual del Estado con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos públicos.

En concordancia con lo anterior, el artículo 1 del Decreto 310 de 2021 por el cual se modificó el artículo 2.2.1.2.1.2.7 (2). del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, señaló que la Agencia establecería mediante Circular un Plan Operativo de Despliegue, con el fin de permitir que el uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios estructurados por Colombia Compra Eficiente se hiciera extensivo de manera gradual a todas las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Con fundamento en la facultad señalada anteriormente, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Circular CCE-Circular Externa 004 -2021, en la que se estableció en su numeral 2 el Plan Operativo de Despliegue, señalando que el grupo 7 - correspondiente a Órganos de control nacionales, departamentales y de ciudades de capital de departamento - se encontraba pendiente del análisis de abastecimiento estratégico correspondiente, con el fin de señalar la fecha de inicio del cumplimiento de la obligatoriedad en la utilización de los Acuerdos Marco de Precios.

Posteriormente, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la modificación parcial a la Circular CCE-Circular Externa 004-2021 por medio de la Circular CCE-Circular 006-2022, en la cual se modificó la periodicidad de la publicación del boletín de precios de los bienes o servicios de las órdenes de compra colocadas por las entidades compradoras en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

Una vez realizado los análisis correspondientes, esta Agencia pudo evidenciar que los órganos de control nacionales, departamentales y territoriales utilizan algunos Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes. Por lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ha determinado que la fecha de ingreso a la TVEC y obligatoriedad en cuanto a la utilización de los Acuerdos Marco de Precios del Grupo 7, será el día hábil siguiente posterior al desarrollo de la sesión de capacitación de cada grupo que se detalla a continuación:

Así las cosas, y en cumplimiento con lo establecido por el artículo 2 del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021, con el objetivo de materializar el régimen de obligatoriedad en cuanto a la utilización de los Acuerdos Marco de Precios, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- citará a capacitación a entidades que pertenecen al Grupo 7. Estas capacitaciones se llevarán a cabo por medio de la plataforma “Microsoft Teams” o en cualquier otra herramienta que cumpla con las condiciones de capacidad, caso en el cual se efectuará la respectiva divulgación.

Para garantizar la efectiva comunicación e interacción entre la Agencia y las entidades estatales a ser capacitadas deberán atender los siguientes requerimientos:

i) Las entidades destinatarias de esta Circular deberán diligenciar el formato electrónico de información, el cual se encontrará disponible a través del siguiente enlace https://forms.gle/tGWxHjoRSYpc5EzE7

ii) La citación correspondiente y el enlace electrónico al cual la Entidad podrá acceder a la plataforma virtual en la cual se desarrollará la capacitación, será remitida a la cuenta electrónica que haya sido informada a través del formulario electrónico.

De otro lado, la Circular 04 de 2021 estableció en su numeral 3 las directrices para la aplicación de las reglas de decisión para la escogencia del mecanismo para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes por parte de entidades estatales. En atención a varias consultas realizadas, este Agencia se permite aclarar el presente capítulo en los siguientes términos:

3. DIRECTRICES PARA LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE DECISIÓN PARA LA ESCOGENCIA DEL MECANISMO PARA ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES POR PARTE DE ENTIDADES ESTATALES

El Decreto 310 de 2021 establece que:

“La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la circular de que trata el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del presente Decreto definirá los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente”. (Se resalta).

Teniendo en cuenta lo anterior, atendiendo y garantizando la preservación del fin perseguido por el legislador a través del artículo 41 de la Ley 1955 de 2019 en cuanto a la regla general de obligatoriedad en el uso de los Acuerdos Marco de Precios estructurados por esta Agencia, es necesario establecer los siguientes criterios y variables, los cuales deberán observarse y aplicarse en la etapa de planeación del proceso de contratación por parte de las entidades destinatarias de esta Circular, cuando consideren que el mecanismo de adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes de común utilización pueda ser distinto al Acuerdo Marco de Precios.

3.1. Validación de la disponibilidad del Bien o Servicio requerido por la entidad estatal en los catálogos de bienes y servicios ofrecidos en los acuerdos marco vigentes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano

El Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, establece:

Artículo 2.2.1.2.1.2.9. Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la Entidad Estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la Entidad Estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.

Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la Entidad Estatal de que trata el inciso 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7 del presente decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales no deben exigir las garantías de que trata la Sección 3 del presente capítulo, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1 del presente decreto, en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario”.

Así las cosas, la entidad estatal obligada de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 310 de 2021 y los lineamientos de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- a validar la existencia de un bien o servicio que se puede adquirir mediante los Acuerdos Marco de Precios, así:

3.1.1. Ingresar a la página Web de Colombia Compra Eficiente y hacer CLIC en la sección enmarcada en azul Tienda Virtual. (https://www.colombiacompra.gov.co/content/tienda-virtual)

3.1.2. Al ingresar en la sección de la “Tienda Virtual”, la entidad estatal dispondrá de cuatro opciones de búsqueda de conformidad con los siguientes criterios:

3.1.2.1. Seleccionando la opción “Categorías”. Esta lista desplegable muestra los acuerdos marco agrupados de conformidad con el sector.

3.1.2.2. Seleccionando la opción “Productos”. Esta lista desplegable muestra todos los acuerdos marco que se encuentran vigentes.

3.1.2.3. Seleccionando la barra de “Búsqueda”. Esta opción permite que las entidades estatales puedan realizar su búsqueda con palabras clave.

3.1.2.4. Seleccionando el enlace del acuerdo Marco que lo llevara al minisitio donde encontrarán la información de cada uno de estos instrumentos.

Las opciones mencionadas redireccionan a la entidad estatal a cada uno de los minisitios de los Acuerdos Marco de Precios. El minisitio es la ubicación en la página de la Agencia Nacional de Contratación Pública, el cual contiene la información particular para cada uno de los Acuerdos Marco de Precios de compra por catálogo.

Ubicado el minisitio de interés, la entidad estatal dispondrá para su consulta y lectura de la siguiente información:

(i) El catálogo de precios.

(ii) Las especificaciones técnicas.

(iii) La minuta del Acuerdo Marco de Precios con sus modificaciones, si es del caso.

(iv) La guía de compra.

(v) El simulador para preparar el proceso de abastecimiento.

(vi) Demás documentos relacionados con la futura transacción.

Ello con el fin de validar y verificar si el bien o servicio que requiere para satisfacer su necesidad se encuentra incluido dentro de las especificaciones del Acuerdo Marco de Precios correspondiente.

De conformidad con lo anterior, la entidad compradora deberá verificar si existe algún Acuerdo Marco de Precios cuyo catálogo ofrezca el bien o servicio requerido ante su necesidad, o pueda ser adicionado a los catálogos del mismo, conforme a los lineamientos operativos que cada Acuerdo Marco de Precios establezca. Una vez realizada dicha verificación, si la entidad evidencia que el Acuerdo Marco de Precios vigente satisface su requerimiento, se encontrará en la obligación de utilizarlo y efectuar la adquisición de dicho bien o servicio a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a las bolsas de productos prevista en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública distintas a las Entidades Estatales pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.

3.2. Existencia de un Acuerdo Marco de Precios y disponibilidad de los mismos bienes y/o servicios a través de la Bolsa de Productos.

Los incisos tercero y cuarto del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, en lo pertinente establece:

"(...) Aun existiendo un Acuerdo Marco de Precios, las entidades estatales podrán acudir a las bolsas de productos, siempre que a través de este mecanismo se obtengan precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las Entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado, administrada por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- durante los últimos seis (6) meses, incluyendo los costos generados por concepto de comisionistas de bolsa y gastos de operación de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.1.5 del presente Decreto, valores que deberán ser verificados por el respectivo ordenador del gasto en el último boletín de precios que, para el efecto, expida el órgano rector de la contratación estatal.

Estas adquisiciones, no podrán desmejorar las condiciones técnicas y de calidad definidas para los bienes y servicios que conforman los catálogos de los acuerdos marco de precios de la Agencia Nacional de Contratación Pública como ente rector en la materia o quien haga sus veces”.

A su vez, de forma complementaria a esas normas, en el parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, se establece lo siguiente:

PARÁGRAFO 1. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, a través de la circular de que trata el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.7. del presente Decreto definirá los lineamientos generales, así como los criterios objetivos y medibles a los cuales deberán sujetarse las entidades estatales para la adquisición de bienes o servicios de características técnicas uniformes a través de Bolsas de Productos, independientemente de que exista o no un Acuerdo Marco de Precios vigente.

En relación con las anteriores previsiones normativas, en el parágrafo 3 del mismo artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, excluye de la posibilidad de hacer uso de las bolsas de productos “a las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”, con la precisión de que dichas Entidades Estatales “en todo caso están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-”.

Así las cosas, los lineamientos que a continuación se definen son exclusivamente aplicables a las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que no pertenezcan a la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, pues lo cierto es que estas últimas no se encuentran habilitadas para hacer uso de la bolsa de productos como un instrumento alternativo para adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes cuando quiera que exista un Acuerdo Marco de Precios estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- que contenga los respectivos bienes o servicios.

En este sentido, la Entidad Estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que no pertenezca a la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, deberá analizar si los escenarios de compra pública como los catálogos de los Acuerdos Marco de Precios y la Bolsa de Productos incluyen simultáneamente los bienes o servicios que satisfacen su necesidad.

Una vez realizado lo anterior, la entidad podrá analizar eventualmente la viabilidad de adquirir los bienes y/o servicios a través de la Bolsa de Productos, lo cual únicamente podrá darse si con fundamento en el respectivo análisis, el Ordenador del Gasto de la Entidad Compradora (o el funcionario en el cual haya delegado tal función), logra establecer que a través de tal mecanismo tendrá la posibilidad cierta de obtener precios inferiores a las operaciones secundarias materializadas con ocasión de las órdenes de compra colocadas por las entidades compradoras a través de la Tienda Virtual del Estado. Para esto, el servidor público deberá sustentar dicha decisión teniendo en cuenta lo establecido en el numeral siguiente.

3.2.1. Determinación de los promedios de los precios de cierre de la operación secundaria del Acuerdo Marco de Precios correspondiente

Deben analizarse los promedios de los precios de cierre de la operación secundaria del acuerdo marco disponible en la Tienda Virtual del Estado Colombiano de los últimos seis (6) meses.

Sobre el particular, es importante recordar que la ejecución de los Acuerdos Marco de Precios se enmarca en la materialización de dos tipos de transacciones: una operación principal y una operación secundaria. En la primera etapa, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- celebra con los proveedores un negocio jurídico de larga duración en virtud del cual se pactan las condiciones contractuales uniformes que serán observadas para la adquisición de ciertos bienes y/o servicios por cuenta de las entidades públicas durante un tiempo prefijado, haciéndose consistir su efecto normativo en su aptitud para gobernar los términos jurídicos de los futuros negocios subsecuentes que se realizarán a su amparo.

Así pues, la operación principal corresponde a la planeación, trámite, selección y celebración del Acuerdo Marco de Precios, a través del diseño y dirección del Proceso de Contratación, en el cual la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- desarrolla todo lo que por disposición legal le fue asignado en la Ley 1150 de 2007. Ello significa que ya han sido establecidas las condiciones de participación, los anexos técnicos del bien o servicio, el régimen de mecanismos de cobertura del riesgo, las condiciones de ejecución de los contratos, el análisis del sector, los estudios y documentos previos, entre otros aspectos sustanciales.

Por tanto, la operación principal cuenta entre otras, con las siguientes características importantes y determinantes para entender el objeto de un Acuerdo Marco de Precios: (i) la no ejecución de recursos públicos con la firma del Acuerdo Marco de Precios; y (ii) la inexistencia de afectación presupuestal, para la suscripción del Acuerdo Marco de Precios.

La operación secundaria, que es posterior a la suscripción del acuerdo marco de precios, consiste en la concreción, en cada caso en particular, de órdenes de compra de bienes y/o servicios de cada entidad pública obligada a contratar conforme al Acuerdo Marco según sus necesidades a satisfacer, ciñéndose a las condiciones contractuales previamente pactadas entre la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- y los Proveedores, la cual se hace efectiva con la colocación de la orden de compra. En los términos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la orden de compra constituye un contrato estatal entre la entidad compradora y el proveedor.

Para esto, cada tres meses la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- elaborará y publicará en su página web cada tres (3) meses, un boletín de precios de las transacciones de cada Acuerdo Marco de Precios en la plataforma para que las entidades estatales tengan a disposición los promedios ponderados de los precios de los bienes y servicios adquiridos en los últimos seis meses. Esta publicación se realizará a más tardar al décimo día hábil contado a partir de la terminación del tercer mes.

En el boletín serán relacionados el promedio de los precios de los bienes o servicios de las órdenes de compra colocadas por las entidades compradoras en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para el caso de los Acuerdos Marco de Precios que tengan una ejecución igual o superior a seis (6) meses y para los productos que en dicho periodo de tiempo hayan sido adquiridos por las entidades compradoras.

Para el caso de los Acuerdos Marco de Precios que tengan una ejecución inferior a los seis (6) meses o que los bienes o servicios no hayan sido adquiridos por las entidades compradoras en dicho periodo de tiempo, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- tendrá en cuenta el promedio de los precios techo publicados en el catálogo de los proveedores y el resultado de las transacciones que se hayan perfeccionado hasta la fecha respectiva.

Una vez hecho lo anterior, la entidad estatal deberá comparar los precios de cierre de los bienes y servicios publicados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en el boletín mensual con los precios de cierre de los mismos bienes y servicios con respecto al mercado. Determinado lo anterior, la entidad estatal debe tener en cuenta:

3.2.1.1. La comparación de precios que realice debe ser integral, es decir, debe incluir los costos asociados al proceso de selección del comisionista, como lo son: (i) los costos asociados a la selección (gastos o tarifas administrativas); (ii) el valor de la remuneración a comisionistas de Bolsa; y (iii) el valor de las eventuales garantías adicionales a las establecidas por el Decreto 1082 de 2015 en los artículos 2.2.1.2.3.1.1. a 2.2.1.2.3.1.19. entre otras, para evitar la generación de daños patrimoniales al Estado.

3.2.1.2. La comparación debe propender por un análisis simétrico entre cantidades adquiridas y el valor unitario de los bienes o servicios adquiridos, el lugar de ejecución, gastos de instalación o puesta en operación y costos de distribución. Las entidades estatales deben tomar en consideración si los precios de los bienes o servicios contenidos en los catálogos del Acuerdo Marco y publicados en el Boletín, incluyen los costos por concepto de distribución de los bienes hacia su destino final, caso en el cual, será aspecto para valorar al momento de realizar la comparación de precios del acuerdo marco con respecto al mecanismo de compra en Bolsa de Productos.

3.2.1.3. En ninguno de los casos, los bienes y servicios adquiridos por medio de la Bolsa de Productos pueden desmejorar las especificaciones técnicas de los bienes y servicios incluidos en los catálogos de los Acuerdos Marco de Precios y deben tener iguales garantías. Es decir, los bienes y servicios ofrecidos por la Bolsa de Productos deben contar con las mismas especificaciones técnicas de los bienes y servicios incluidos dentro del catálogo correspondiente. Lo anterior, con el fin de realizar una comparación de precios objetiva.

3.2.1.4. Deberá tenerse en cuenta, además, el análisis de cada Acuerdo Marco en el sentido de identificar la posibilidad de incluir bienes y servicios por medio de las cláusulas de inclusión que usualmente se encuentran en los instrumentos de agregación de demanda o de promocionar un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.

3.2.1.5. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la entidad estatal deberá generar el estudio al que hace referencia el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 310 de 2021, sustentando la adquisición por medio de la Bolsa de Productos, con el fin de contar con el respectivo soporte documental que sustenta la decisión adoptada por la entidad, el cual, deberá ser publicado a través del SECOP. Para esos efectos, se sugiere sea realizado de forma previa a la publicación de los documentos relacionados con el contrato suscrito con el comisionista de bolsa, de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.14 del Decreto 1082 de 2015(3).

3.2.2. Costos asociados al uso de Bolsa de Productos

La entidad estatal, en caso de optar por la utilización del mecanismo de compra pública a través de Bolsa de Productos, deberá determinar, que la utilización de este resulta más ventajosa, analizando si su uso implica erogaciones adicionales por concepto de costos indirectos asociados a éste (V.gr: contrato de comisión, garantías líquidas, tarifas administrativas, compensaciones y liquidaciones o la denominación que se le diere a los costos generados por la utilización del mecanismo).

3.2.3. Eficiencia administrativa del mecanismo

La entidad estatal debe comparar los plazos correspondientes de cada uno de los mecanismos de selección de bienes y servicios de características uniformes y de común utilización con el fin de determinar cuál de ellos representa la mejor opción de valor por dinero para atender la necesidad teniendo en cuenta:

(i) La celeridad en el perfeccionamiento del contrato;

(ii) El número de profesionales o funcionarios que participan en el proceso de contratación;

(iii) La carga administrativa y la consecuente optimización en trámites internos en la elaboración de los documentos previos y del proceso de selección.

En el boletín de precios, la Agencia señalará los plazos en los que en cada Acuerdo Marco de Precios se perfecciona la orden de compra.

3.2.4. Exigibilidad de Garantías Adicionales

La entidad estatal compradora debe determinar si la utilización del mecanismo alternativo de compra pública implica para la misma o para el particular proveedor, la necesidad de constituir otro tipo de garantías diferentes a las contenidas en el Decreto 1082 de 2015 en sus artículos 2.2.1.2.3.1.2. al 2.2.1.2.3.1.17.

La entidad estatal deberá analizar si la utilización del mecanismo de Bolsa resulta más ventajoso, dada la exigencia de eventuales garantías adicionales a las contenidas en la norma en cita (o la que haga sus veces). Lo anterior, procurando facilitar la más amplia posibilidad de oferentes participantes y la disminución de costos de la contratación.

3.3. No existencia de un Acuerdo Marco de Precios

El Decreto 310 de 2021 establece que "(...) La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- de uso obligatorio por parte de las entidades territoriales, estará precedida de un estudio de agregación de demanda que realizará aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las MYPIMES y evitar en lo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica”.

En virtud de lo anterior, en caso de que la entidad estatal - de acuerdo con la verificación realizada según lo establecido en esta Circular -, evidencie que no existe un Acuerdo Marco de Precios que incluya dentro de su catálogo los bienes y/o servicios que satisfagan su necesidad o no pueda ser adicionado al mismo conforme a los mecanismos operativos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios cuyo objeto aborde la necesidad de la Entidad Compradora, podrá solicitar la estructuración de un nuevo Acuerdo Marco de Precios que incluya tales bienes y/o servicios. Para el efecto, se deberá elevar petición dirigida a la Subdirección de Negocios de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.

Una vez verificado lo anterior, la Agencia procederá conforme lo establecido por el Artículo 2.2.1.2.1.2.8. del Decreto 1082 de 2015 el cual establece sobre el particular:

"Identificación de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, periódicamente debe efectuar Procesos de Contratación para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales y la información disponible del sistema de compras y contratación pública. Las Entidades Estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad para iniciar el Proceso de Contratación para el Acuerdo Marco de Precios solicitado”.

Teniendo en cuenta que el solo hecho de solicitar la estructuración de un nuevo acuerdo marco de precios no implica la existencia posterior inmediata del mismo, la entidad estatal se encontrará habilitada para -en el entretanto- adelantar el procedimiento de selección a través del cual satisfaga su necesidad, empleando cualquiera de los mecanismos consagrados por la normatividad vigente en la materia, según corresponda. Una vez la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente- suscriba el nuevo acuerdo solicitado, las entidades estatales sujetas al régimen general de contratación administrativa, se encontrarán obligadas a emplear los catálogos derivados de aquel, conforme lo establecido por el artículo 2.2.1.2.1.2.9. del Decreto 1082 de 2015 y lo consignado en esta Circular.

Los anteriores criterios, variables y lineamientos, deberán observarse por la entidad estatal en su etapa de planeación contractual, lo cual, deberá materializarse de forma documental y ser divulgado a través de la publicación en el SECOP, conforme lo establecido por el inciso final del párrafo segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.12. del decreto 1082 de 2015.

Finalmente se resalta que las entidades estatales de la rama ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, en todo caso están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los acuerdos marco de precios vigentes estructurados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, sin que sea aplicable para ellas lo establecido en el numeral 3.2. de esta Circular.

STALIN BALLESTEROS GARCÍA

Director General

Agencia Nacional de Contratación Pública

-Colombia Compra
Eficiente-

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ejercerá las siguientes funciones:

(...)

2. Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.

(...)

5. Absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública.

(...)

8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.

(...)

10. Difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública; y promover y adelantar con el apoyo y coordinación de otras entidades públicas cuyo objeto se los permita, la capacitación que considere necesaria, a fin de orientar a los partícipes en el proceso contractual.

2. Artículo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios.

"(...)

Parágrafo 1. Para los fines contemplados en el presente artículo, el uso obligatorio de los Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública se hará de manera gradual, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

(...)

d. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - deberá ajustar el Plan Operativo para la incorporación de una entidad cuando como producto de un análisis técnico y económico de abastecimiento estratégico, se evidencie que el ingreso anticipado o posterior de una entidad estatal genera eficiencia en el gasto público.

3. “Artículo 2.2.1.2.1.2.14. Selección del comisionista. La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo. La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el SECOP.”

×