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CIRCULAR 3 DE 2021

(julio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Bogotá D. C,

Para:Entidades del Orden Nacional
Asunto:Información para la Celebración Convenios y Contratos con las Asociaciones y Organizaciones Indígenas

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Pública, se permite manifestar que en atención a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 13 y 70 de la Constitución Política de Colombia, el Convenio OIT 169 de 1989 y el desarrollo legal y jurisprudencial en favor de los grupos étnicos en Colombia y considerando que desde la Comisión Mixta para el Desarrollo Integral de la Política Pública Indígena del departamento del Cauca, que es coordinada por el Ministerio del Interior, se ha identificado la necesidad de aclarar cierta información requerida para la celebración de contratos y convenios con las asociaciones y organizaciones indígenas, respetando la autonomía administrativa y financiera de la cual gozan las entidades del orden nacional, se informa lo siguiente:

1. Los Pueblos Indígenas en ejercicio de su autonomía y autodeterminación cuentan con autoridades elegidas por los miembros de sus comunidades, quienes los representan legalmente, de conformidad con la normativa colombiana.

2. Algunas de las autoridades indígenas cuentan con la capacidad para contratar, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1088 de 1993, el Decreto 1953 de 2014 y el Decreto 252 de 2020.

3. Las asociaciones previstas por el Decreto 1088 de 1993, ostentan la calidad de entidades de derecho público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de dicha norma.

4. Las asociaciones previstas por el Decreto 1088 de 1993 y las organizaciones indígenas pueden celebrar contratos o convenios de manera directa con las entidades estatales, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia, según lo previsto por el artículo 1 del Decreto 252 de 2020, que adicionó un parágrafo al artículo 10 del Decreto 1088 de 1993.

5. La Dirección de Asuntos Indígenas Rom y Minorías del Ministerio del Interior, lleva el registro de las asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales, que es de carácter público, surte efectos jurídicos ante terceros y permite conocer quién ostenta la representación legal de las asociaciones.

6. Respecto a la posibilidad de acudir a la contratación directa con las asociaciones y organizaciones indígenas que cuentan con capacidad para contratar mediante la celebración de convenios o contratos, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente ha expedido diversos conceptos, dentro de los que se destacan los siguientes: No. 4201912000004171 del 11 de septiembre de 2019, 4201913000006260 del 03 de octubre de 2019, 4201913000005753 del 04 de octubre de 2019, 4201913000006529 del 21 de octubre de 2019, 4201913000006859 del 19 de noviembre del 2019, 4201913000007429 del 25 de noviembre de 2019, C-235 del 13 de marzo de 2020, C-361 del 22 de julio de 2020, C-499 del 19 de agosto de 2020, C-590 del 31 de agosto de 2020, C-677 del 10 de noviembre de 2020, C-213 del 13 de mayo de 2021 y C-305 del 20 de mayo de 2021. En estos conceptos se han estudiado aspectos de la contratación entre entidades estatales y asociaciones y organizaciones conformadas por grupos indígenas.

7. Finalmente, respecto a los contratos y convenios a celebrar con las asociaciones y organizaciones indígenas mencionadas, no es necesario solicitar la libreta militar del representante legal. En efecto, este requisito no es aplicable a los representantes de las autoridades y asociaciones indígenas, que ostenten la calidad de indígenas, acorde con lo dispuesto en el literal j del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017; y, especialmente, bajo el entendido que esta última ley establece que este requisito es exigible para «celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural», por lo que no aplicaría en los casos indicados.

JOSE ANDRES O` MEARA RIVEIRA

Director General

Agencia Nacional de Contratación Pública

-Colombia Compra Eficiente-

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