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CIRCULAR 2 DE 2021

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Bogotá D.C,

PARA:Entidades del Sector Central y Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, Rama Judicial, Entidades que Integran el Sistema Integral de Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR); Rama Legislativa, Alcaldías Capitales de Departamento (Administración Central y Descentralizado); Alcaldías Municipales (Administración Central y Descentralizado); Gobernaciones (Administración Central Y Descentralizado); Órganos de Control; Órganos Electorales; Órganos Autónomos y Cualquier otra Entidad que Aplique el Régimen de Contratación Ley 80 de 1993 que se Encuentren Obligados a Publicar sus Procesos de Contratación a través del SECOP II, de Acuerdo con las Condiciones Establecidas en las Circulares Externas Expedidas por la ANCP-CCE.
ASUNTO:Publicación de los Procesos de Contratación bajo la Modalidad de Concurso de Méritos Establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Modificado por el Artículo 2 del Decreto 399 de 2021, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP I.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del Sistema Electrónico de Contratación Pública, se pronuncia a partir de la reforma al procedimiento del Concurso de Méritos y expide instrucciones respecto a su publicidad en el SECOP, como se explica a continuación.

De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.1.311. del Decreto 1082 de 2015, el Concurso de Méritos es el procedimiento mediante el cual las Entidades Estatales deben seleccionar a sus contratistas para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Además, el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 399 de 2021, regula el procedimiento del Concurso de Méritos en los siguientes términos:

Artículo 2. Modificación del artículo 2.2.1.2,1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.3.2. de la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el cual quedará así:

"Artículo 2.2.1.2.1.3.2. Procedimiento del concurso de méritos. Además de las reglas generales previstas en la ley y en el presente título, las siguientes reglas son aplicables al concurso de méritos abierto o con precalificación: '

1. La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo.

2. La Entidad Estatal debe publicar durante tres (3) días hábiles el informe de evaluación, el cual debe contener la evaluación de las ofertas frente a todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones, incluyendo los requisitos habilitantes y los de asignación de puntaje.

3. Una vez resueltas las observaciones al informe de evaluación, la entidad adjudicará el contrato mediante acto administrativo al oferente que haya cumplido todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y haya obtenido el mayor puntaje".

De acuerdo con lo anterior, el Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP II actualmente no cuenta con la funcionalidad técnica para adelantar de manera transaccional el nuevo procedimiento del Concurso de Méritos. Sin embargo, con el fin de que la plataforma del SECOP II se articule y esté en armonía con la normativa citada, desde la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente trabajamos constantemente en la implementación de mejoras que son analizadas y que requieren un tiempo estimado para su puesta en marcha.

En consecuencia, la ANCP - CCE comunica a las Entidades Estatales y demás interesados, lo siguiente:

Publicidad Concurso de Méritos.

De acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP(1)) debe contar con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos.

Así las cosas, el Concurso de Méritos definido en el artículo 2.2.1.2.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.3.2. modificado por el artículo 2 del Decreto 399 de 2021, deberá adelantarse y publicarse de manera temporal a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública - SECOP

En tal sentido, a las Entidades Estatales se les habilitará temporalmente el SECOP I para que publiquen los documentos del concurso de méritos abierto o con precalificación dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, como lo ordena el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.

Los procedimientos de selección que se realicen utilizando los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, que se adelanten por la modalidad de selección de Concurso de Méritos, también se publicarán transitoriamente en la plataforma del SECOP I, mientras se habilita el módulo de Concursó de Méritos en la plataforma del SECOP II, teniendo en cuenta la regulación establecida en el Decreto 399 de 2021.

Una vez la funcionalidad para la publicación de Concursos de Méritos (abierto o con precalificación) sea ¡implementada en el SECOP II, notificaremos a todos nuestros usuarios a través de nuestros canales oficiales.

La habilitación de permisos en el SECOP I se verá reflejada partir del 08 de junio 2021.

JOSE ANDRES O' MEARA RIVEIRA

Director General

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. El SEGOP está compuesto por tres plataformas: SECOP I (publicidad de los procesos contractuales), SECOP II (contratación transaccional en línea) y Tienda Virtual del Estado Colombiano -TVEC- (permite la compra de bienes y servicios al amparo de instrumentos de agregación de demanda).

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