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ACUERDO 4 DE 2002

(marzo 19)

Diario Oficial No. 44.758, de 04 de abril de 2002

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015>

por el cual se reglamenta el acceso al Canal de Interés Público por parte de los funcionarios y de los organismos del Estado.

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 otorga al Presidente de la República la facultad de utilizar los servicios de televisión, en cualquier momento; e igualmente faculta al Vicepresidente, los Ministros y otros altos funcionarios del Poder Ejecutivo para utilizar el Canal de Interés Público, previa autorización del Presidente de la República;

Que la misma norma establece que el acceso del Congreso de la República, la Rama Judicial y los Organismos de Control, a dicho canal de televisión, será de conformidad con la reglamentación que expida la Comisión Nacional de Televisión;

Que el parágrafo del artículo 32 antes mencionado, prescribe que cuando las plenarias de Senado o Cámara de Representantes consideren de interés público un debate, solicitarán a Inravisión la transmisión del mismo a través de la cadena de interés público, previa aprobación de la proposición en las respectivas plenarias;

Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y una vez surtido el procedimiento previsto en el mismo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del 19 de marzo de 2002 y como consta en el Acta número 891 de 2002,

ACUERDA:

CAPITULO I.

DEL ACCESO DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CANALES DE TELEVISIÓN.

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> El Presidente de la República utilizará los servicios de televisión cuando lo considere necesario. Para estos efectos y sólo con la finalidad de garantizar la emisión respectiva, la Presidencia de la República comunicará a la Comisión Nacional de Televisión y a Inravisión* la fecha y hora en que se va a dirigir al país.

PARÁGRAFO. Todos los canales de televisión abierta de operación pública y privada, serán informados previamente por la Comisión Nacional de Televisión y deberán emitir simultáneamente la alocución presidencial cuando esta se produzca, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> El Vicepresidente, los Ministros de Despacho y los Jefes de Departamentos Administrativos, previa autorización del Presidente, podrán utilizar el Canal de Interés Público con el fin de informar a la ciudadanía sobre temas de interés público; para tal efecto y sólo con la finalidad de garantizar la emisión respectiva, la continuidad y organización de la programación del canal, la Presidencia de la República comunicará, cuando menos con doce horas de anticipación, a la Comisión Nacional de Televisión y a Inravisión* la fecha y hora en que el respectivo funcionario se dirigirá al país.

CAPITULO II.

DEL ACCESO AL CANAL DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Las sesiones del Congreso de la República continuarán transmitiéndose a través del Canal de Interés Público en los términos previstos en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 335 de 1996.

ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Las Mesas Directivas del Congreso de la República y el Presidente de Inravisión* acordarán las fechas o días, y los tiempos de transmisión de las plenarias y las sesiones de la Comisiones de cada corporación, lo cual se informará a la Comisión Nacional de Televisión.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Los Presidentes del Senado de la República y de la Cámara de Representantes tendrán acceso al Canal de Interés Público, hasta por treinta (30) minutos, únicamente al culminar la legislatura, con la finalidad de hacer un balance de la gestión de cada corporación. La solicitud aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la respectiva corporación deberá ser presentada a la CNTV con una antelación de cuarenta y ocho horas, indicando la fecha y hora en que se pretende efectuar la intervención.

CAPITULO III.

DEL ACCESO AL CANAL DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DE LA RAMA JUDICIAL.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Los Presidentes de las Cortes Constitucional, Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura, tendrán acceso al Canal de Interés Público hasta por treinta (30) minutos, cuando así lo requiera la corporación con la finalidad de presentar informes de gestión o asuntos de interés público. La solicitud aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la respectiva corporación deberá ser presentada a la CNTV con una antelación de cuarenta y ocho horas, indicando la fecha y hora en que se pretende efectuar la intervención.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Con la finalidad señalada en el artículo 6o. y hasta por el término allí previsto, el Fiscal General de la Nación tendrá igualmente acceso al Canal de Interés Público, previa solicitud remitida a la Comisión Nacional de Televisión, en la forma prevista en el artículo anterior.

CAPITULO IV.

DEL ACCESO AL CANAL DE INTERÉS PÚBLICO POR PARTE DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL.

ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Tanto el Contralor General de la República, como el Procurador General de la Nación, tendrán acceso al Canal de Interés Público para los mismos efectos y hasta por igual término al previsto para las intervenciones del Fiscal General de la Nación, siguiendo el trámite previsto para el efecto.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Previo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, quienes tienen acceso al Canal de Interés Público, sólo podrán utilizarlo una vez al año para efectos de presentar informes de gestión. Para los asuntos de interés público, la solicitud que se presente deberá fundamentarse, a efectos de preservar la concepción de Canal de Interés Público de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 182 de 1995, y racionalizar la utilización institucional en la programación del citado canal.

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> Por respeto al televidente y con el fin de no alterar abruptamente la programación del Canal de Interés Público, sin perjuicio del trámite previsto en el presente Acuerdo, deberá concertarse con Inravisión* las fechas o días, el horario y la duración de las intervenciones sin que éstas excedan el término contemplado en el artículo 6o.

ARTÍCULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 6 de la Resolución 93 de 2015> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2002.

El Director,

Sergio Quiroz Plazas.

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