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ACUERDO 48 DE 2000

(mayo 5)

Diario Oficial No. 44.039, del 11 de junio de 2000

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 6 de 2014>

Por el cual se desarrolla el artículo 59 del capítulo 7 -Conservación de Documentos -, del reglamento general de archivos sobre conservación preventiva, conservación y restauración documental.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1989 y el Decreto 1777 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo segundo de la Ley 80 de 1989, señala las funciones del Archivo General de la Nación y en su literal b) preceptúa: "Fijar políticas y expedir reglamentos necesarios para organizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la materia adopta la Junta Directiva";

Que el artículo octavo del Decreto 1777, establece las funciones de la Junta Directiva del AGN, ahora Consejo Directivo en virtud del Decreto 1126 de 1999, y en su numeral a) dispone: "Adoptar y evaluar periódicamente la política archivística a nivel nacional";

Que se hace necesario reglamentar los criterios que se deben tener en cuenta para ejecutar procedimientos de conservación preventiva, conservación y restauración,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. INTERVENCION. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 6 de 2014> Para la ejecución de procedimientos de intervención documental en los niveles de conservación preventiva, conservación y restauración, donde la conservación física y funcional se establece como una función archivística más en cualquiera de las fases por las cuales atraviesa el documento en su ciclo vital, independientemente de su tipo de soporte, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Unidad del Objeto documental: La originalidad del objeto y los diversos valores que posee o ha adquirido el documento a través del tiempo además de los valores legales que de ellos se derivan, deben ser respetados teniendo en cuenta que en el documento producido, el valor documental esta dado por la información que transmite y por la forma física y formal como se ha elaborado, cualquiera que sea su soporte.

El objeto a tratar posee un contexto inmediato que es la unidad documental de la cual hace parte. Ella puede integrar varios tipos de documentos, con diferentes técnicas y diversos estados de conservación esta debe ser intervenida bajo parámetros uniformes, solucionando los tratamientos particulares dentro de un nivel equilibrado para el conjunto. Por ello los procedimientos de conservación en archivos debe tender al tratamiento de grupos documentales y no al manejo individual y aislado de solo algunas unidades.

2. Unidad del soporte y de la imagen gráfica: Partiendo del punto de vista tecnológico, el documento esta conformado por un soporte, sea cual sea su material de elaboración, y por una serie de elementos gráficos que transmiten la información consignada. En los documentos como en pocos materiales estos dos elementos se encuentran íntimamente ligados, el soporte integra en su estructura los materiales que forman la imagen, gráfica, uno no existe sin el otro, así se crea una simbiosis donde los dos elementos interactúan y se transforman. Por lo tanto es muy difícil separar el soporte de los elementos sustentados. Es así que no se puede pretender tratar ninguno de ellos sin afectar aunque sea de manera exigua al otro. En consecuencia todo tipo de intervención debe preservar tanto el soporte como la información que éste contiene.

3. Integridad Física del Documento: Todo tipo de tratamiento en cualquiera de los niveles de intervención, debe responder al respeto de las calidades y cualidades materiales, estructurales y plásticas de la documentación. No obstante toda intervención ejecutada implica en mayor o menor grado modificación de las calidades y cualidades físicas. Por ello es indispensable realizar un cuidadoso análisis de los materiales garantizando su permanencia, perdurabilidad, compatibilidad, legibilidad y posibilidad de futuros tratamientos.

ARTICULO 2o. CRITERIOS DE INTERVENCION. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 6 de 2014> Los criterios de intervención se implementan de acuerdo con una serie de principios de actuaciones que deben considerar los tratamientos que impliquen la mínima intervención. Asimismo, al ejecutar cualquier proceso sobre el documento se deben usar materiales inocuos y compatibles con aquellos que componen su tecnología de elaboración. Deben ser estables en el tiempo y a las condiciones ambientales y en lo posible reversibles. Por otro lado no deben interferir con intervenciones futuras y ser legibles. De esta manera la responsabilidad en la ejecución de los procesos impone una revisión crítica y constante, máxime cuando se debe dar tratamiento a una gran cantidad de unidades con variedad de técnicas de elaboración como manuscritos, impresos, fotográficos, micrográficos, imágenes análogas o digitales. En general los tratamientos masivos de conservación deben adoptarse con precaución.

ARTICULO 3o. VALOR DE USO DE LOS DOCUMENTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 6 de 2014> Las intervenciones deben ser acordes con la funcionalidad de la documentación tanto en sus valores primarios como secundarios. Esta al prestar un servicio social y cultural como fuente de investigación, consulta o gestión no podrá tratarse como un objeto de museo, su valor de uso siempre se pondrá de manifiesto.

PARAGRAFO. El documento de archivo como bien material que forma parte del patrimonio cultural de la Nación, producido en diversos momentos históricos, trasciende su propia materialidad, hace referencia al contexto cultural en el cual se produjo. En el momento que de él se realiza su reconocimiento se potencializan diferentes instancias de conocimiento, las cuales no son relativas únicamente a la información que transmite, su significación es también cultural. Esto hace que todo tratamiento realizado sobre él cuente con el análisis profesional interdisciplinario que permita y contribuya a su entendimiento como bien cultural.

ARTICULO 4o. CONSERVACION INTEGRAL. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 6 de 2014> Los tratamientos de Conservación Preventiva, Conservación o Restauración deben estar precedidos de la estricta documentación del bien documental, del examen diagnóstico que fundamenta, sustenta y justifica el tipo y alcance de las medidas o tratamientos a realizar o del establecimiento de proyectos y programas de conservación integral. Asimismo deberán implementarse los seguimientos y controles necesarios para los programas o procesos ejecutados de acuerdo con los niveles que se plantean alcanzar.

PARAGRAFO. Tanto los reportes de tratamiento, como la historia clínica de los procedimientos ejecutados, darán cuenta de la patología, los factores que la provocaron, el tratamiento aplicado, los materiales y métodos usados, los criterios con los cuales se intervino y las recomendaciones para procurar la preservación del bien documental, en ella se consignará el nombre del profesional que ejecutó el tratamiento, con su firma asumirá la responsabilidad derivada de su actuación.

ARTICULO 5o. AVAL. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 6 de 2014> Los materiales de intervención, así como los procedimientos metodológicos que se implementen en cualquiera de las fases de conservación -preventiva, conservación y restauración documental serán avalados por el Laboratorio de Restauración del Archivo General de la Nación mediante los acuerdos, resoluciones o normas técnicas que se expidan en este sentido.

ARTICULO 6o. <VIGENCIA>. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 6 de 2014> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá a

los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil (2000).

La Presidenta,

BEATRIZ ELENA OSORIO LAVERDE.

El Secretario Técnico,

ALFONSO CUEVAS ZAMBRANO.

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