Sentencia de Control de Constitucionalidad C-189 de 2022
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE el literal i) del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020 -por medio del cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones- bajo el entendido según el cual un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de Santa Marta también integrará la comisión que coordinará la preparación del quinto centenario de la ciudad\ Incluir a los colectivos indígenas y no a las poblaciones afrodescendientes, constituye una discriminación, puesto que impide que un grupo, que tiene presencia reconocida y ha contribuido al desarrollo de la región, pueda participar y desarrollar proyectos beneficiosos para la vida en comunidad e invisibiliza su presencia en ese territorio