Corte Constitucional
Comunicado de Prensa No. 17 del 1 y 2 de junio de 2022
<Disponible el 7 de junio de 2022>
REPRESENTANTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFRODESCENDIENTES, RAIZALES Y PALENQUERAS DE SANTA MARTA TAMBIÉN INTEGRARÁ LA COMISIÓN PREPARATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DEL QUINTO CENTENARIO DE FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
SENTENCIA C-189-22 (junio 1)
M.P. Cristina Pardo Schlesinger
Expediente: D-14466
- Norma demandada
- Decisión
LEY 2058 DE 2020
(octubre 21)
Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones.
Artículo 5°. Confórmese la Comisión Preparatoria que garantizará la coordinación para la Celebración del Quinto Centenario de Fundación de la Ciudad de Santa Marta. Esta Comisión será la máxima instancia de articulación Nación - Territorio. Tendrá competencias para preparar, diseñar, coordinar, gestionar y estructurar los planes, proyectos y eventos a realizar con motivo de esta celebración.
La Comisión estará integrada por:
a) Un/a delegado/a del Presidente de la República
b) Un/a delegado/a del Ministro/a de Cultura
c) Un/a delegado/a del Ministro/a de Industria Comercio y Turismo
d) Gobernador/a del departamento del Magdalena
e) Alcalde/sa Distrital de Santa Marta
f) Un/a delegado de la Academia de Historia del Magdalena
g) Un Representante de las Universidades Públicas con asiento en el Distrito de Santa Marta.
h) Un Representante de las Universidades Privadas con asiento en el Distrito de Santa Marta.
i) Un representante de las comunidades indígenas con asentamiento en la Sierra Nevada de Santa Marta.
J) Un Representante del Sector Cultural del Distrito de Santa Marta
k) Un Representante por los gremios económicos.
Declarar EXEQUIBLE el literal i) del artículo 5 de la Ley 2058 de 2020 bajo el entendido según el cual un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de Santa Marta también integrará la comisión que coordinará la preparación del quinto centenario de la ciudad.
Síntesis de los fundamentos
En esta oportunidad, los accionantes demandaron el artículo 5 (parcial) de la Ley 2058 de 2021 por considerar que existía una omisión legislativa relativa al no incluir a un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras dentro de la comisión preparatoria que coordinará la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, Magdalena. Por lo tanto, en su criterio, esta omisión materializaba un desconocimiento de los principios de pluralismo y multiculturalismo, la protección de la diversidad étnica y cultural y los derechos a la participación e igualdad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) de la región de Santa Marta.
Agotado el análisis de los presupuestos para la configuración de una omisión legislativa, la Sala Plena evidenció que la misma se configuraba. Lo anterior, porque a pesar de que el legislador reconoció en el proyecto de ley la necesidad de incluir a la población NARP dentro del reconocimiento que se realizaría (artículo 2 de la Ley 2058 de 2020), en ninguna etapa del trámite legislativo se discutió su participación dentro de la comisión preparatoria, la cual reviste especial interés frente a la planeación, coordinación y gestión de proyectos que se realizarán en el marco de la conmemoración de los 500 años de fundación de Santa Marta. Incumpliendo así su su deber de reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación.
En ese contexto, como lo afirman los accionantes y los distintos intervinientes, se desconocieron derechos constitucionales de estas comunidades al no permitir su participación de manera directa en el diseño, coordinación, planeación y gestión de planes, eventos y proyectos que podrían beneficiar a sus integrantes en distintos aspectos.
Esta omisión, a juicio de la Sala Plena carecía de razonabilidad y justificación, por cuanto el legislador nunca argumentó por qué no había excluido a las comunidades negras de la norma demandada. Al no existir un debate sobre el particular, tampoco se precisaron las razones que fundamentaron su decisión de incluir a los colectivos indígenas y no a las poblaciones afrodescendientes. Esta situación en criterio de la Corte, constituye una discriminación, puesto que impide que un grupo, que tiene presencia reconocida y ha contribuido al desarrollo de la región, pueda participar y desarrollar proyectos beneficiosos para la vida en comunidad e invisibiliza su presencia en ese territorio.
Como consecuencia de la configuración de una omisión legislativa relativa, la Corte consideró que la disposición continuará en el ordenamiento jurídico bajo el condicionamiento según el cual un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras de Santa Marta también integraría la comisión preparatoria señalada en el artículo 5 de la Ley 2058 de 2020.