Sentencia de Control de Constitucionalidad C-153 de 2022
INEXEQUIBLE, con efectos retroactivos, a partir de su expedición, el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022", por violación a los principios de unidad de materia y la reserva de ley estatutaria, al modificar parcial y temporalmente el primer inciso del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, en la medida en que levantó la prohibición de suscribir convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, respecto de aquellos que fueran celebrados entre la Nación y los entes territoriales, desde la fecha de publicación de la Ley 2159 de 2021 y durante la vigencia fiscal de 2022, cuyo objeto recayera en los proyectos y programas correspondientes al Presupuesto General de la Nación. \ Establece las reglas que se deben aplicar, entre ellas: A partir del comunicado oficial de esta decisión no es posible suscribir convenios interadministrativos al amparo de este artículo.\ Aquellos que a la fecha del comunicado oficial de la presente decisión, no se hayan ejecutado completamente, deberán terminarse y liquidarse inmediatamente, sin perjuicio de la devolución de los recursos girados y no ejecutados y de las restituciones a que haya lugar. Los contratos estatales financiados con fundamento en los convenios interadministrativos anteriores se terminarán y liquidarán a partir de esta misma fecha. Se exceptúan de esta regla, los contratos en curso dirigidos a atender las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda\Publicada mediante Edicto No. 56 de 15 de junio de 2022 \ S.V