Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2017-00471-00(2205-17)_20230504 de 2023
No es nula la norma que ordenó desvincular a los servidores públicos que cumplieron la edad de retiro forzoso antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016. "[E]s evidente que si la Ley 1821 de 2016 estableció un nuevo parámetro de edad para determinar cuándo debe operar la causal de retiro del servicio, dejando atrás la pauta de 65 años de edad, vigente desde 1968, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, no puede aplicarse la citada disposición en casos donde las personas vinculadas al servicio adquirieron esa edad antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821, pues lo contrario sería desconocer las situaciones consolidadas y definidas a la luz de la normatividad anterior como lo era la Ley 909 de 2004, artículo 41. Por tanto, como la Ley 1821 de 2016 rigió a partir de su vigencia, se tiene que los destinatarios de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016, son aquellas personas que: (i) No se encuentran dentro de la excepción consagrada en el artículo 1 de aquella y, (ii) Al momento de entrar a regir la Ley 1821, esto es, a más tardar el 30 de diciembre de 2016, no hubieran cumplido la edad establecida en la normatividad anterior (65 años). De acuerdo con esto, como el artículo 2 de la Ley 1821 de 2016 no es aplicable a los empleados públicos que hubiesen cumplido 65 años con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se advierte que el inciso 2 del artículo 2.2.11.1.7. del Decreto 648 del 19 de abril de 2017, no entra en contradicción con la ley, sino que, al contrario, efectiviza la aplicación de la pauta legislativa al disponer que las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 tuvieren 65 años o más y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del mismo, razón que impone denegar este cargo de nulidad. […] [E]l inciso segundo del artículo 2.2.11.1.7. del Decreto 648 del 19 de abril de 2017 […] lo que hizo fue dar aplicación a la preceptiva del legislador, que modificó la edad de retiro forzoso, sin que del texto de la misma Ley 1821 se pueda extraer que introdujo algún tipo de transición. Además, debe destacarse el efecto general inmediato de la norma, en virtud de lo establecido por el artículo 40 de la misma Ley 1821 […]. De acuerdo con ello, se tiene que la Ley 1821 de 2016 no reguló situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a su entrada en vigencia (contar con 65 años de edad antes del 30 de diciembre de 2016 y continuar vinculado al servicio) […]. De acuerdo con todo lo anterior, se concluye que, en este caso, tampoco se incurrió en la causal de anulación por exceso de la potestad reglamentaria […]."