Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2020-00029-00(C) de 2020
Autoridad competente para adelantar un proceso administrativo sancionatorio por presuntas faltas contra el patrimonio cultural de la Nación. Se plantea conflicto positivo de competencias negativo entre la Nación, Ministerio de Cultura, y el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias, como quiera que, al parecer, las dos adelantaban actuaciones administrativas por los mismos hechos. Debe concluirse que las competencias del Ministerio de Cultura, otorgadas por la Ley 397 de 1997, y las de las autoridades de los distritos especiales, conferidas por las Leyes 768 de 2002 y 1617 de 2013, respecto de tales bienes, son concurrentes y deben cumplirse armónicamente, de acuerdo con el principio de colaboración. Como tal función no puede ser ejercida, al mismo tiempo, por las dos autoridades mencionadas, pues ello iría en contra de los principios de eficiencia, economía, eficacia y, también, del debido proceso administrativo (en relación con la garantía de non bis in ídem), la Sala considera que debe ser cumplida por aquella autoridad que se encuentre más adelantada en la respectiva actuación, con el fin de proteger efectivamente y salvaguardar el patrimonio cultural de la Nación. En este caso, dicha autoridad es el Ministerio de Cultura, que dictó, primero, una medida cautelar, consistente en la suspensión de la obra que se ejecutaba en la zona de influencia del cementerio de Manga, y, luego, inició propiamente el proceso administrativo sancionatorio; mientras que el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena de Indias tan solo ha abierto una indagación preliminar, según lo que consta en el expediente de este conflicto