Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 2704(SU) de 2018
Se unifica jurisprudencia respecto de la competencia del juez de la acción popular en materia de actos administrativos indicando que, en las acciones populares el juez no tiene la facultad de anular actos administrativos, pero podrá adoptar medidas materiales que garanticen el derecho colectivo afectado con el acto administrativo que cause la amenaza de los derecho e intereses colectivos. Los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio cultural, histórico, arqueológico o patrimonio cultural sumergido tienen una tutela judicial reforzada, ese patrimonio es inalienable, inembargable e imprescriptibles. Frente a los objetos que eran considerados inicialmente como tesoro y que podían encontrarse en tierra firme o las especies náufragas consideradas erróneamente como tesoros, se les incluyó dentro del concepto de patrimonio histórico de la nación, actualmente, estos objetos fueron integrados al concepto autónomo de patrimonio histórico y cultural, y cultural sumergido. En el caso del Galeón San José, se señalaron unas reglas de interpretación: i) el patrimonio cultural y cultural sumergido tiene una protección especial tanto en el ámbito nacional, como en el internacional. ii) esta protección se remonta a épocas anteriores al inicio de la actuación administrativa (que reconoce a una sociedad como denunciante de tesoros o especies naufragas). iii) en atención a la especial protección del patrimonio cultural, las normas que lo regulan limitan o desplazan las disposiciones del código civil que regulan el tesoro. iv) los bienes que conformen el patrimonio cultural de la nación no pueden ser considerados tesoro por expresa prohibición legal y, su propiedad no puede ser adquirida por ocupación.