Sentencia de Control de Constitucionalidad C-111 de 2017
La autorización al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura para contribuir al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación y financiación de las fiestas patronales de San Francisco de Asís en el municipio de Quibdó, no vulnera el principio de neutralidad en materia religiosa, así como los mandatos de diversidad y pluralismo que identifican al Estado colombiano. Su único fin es hacer operativo el deber jurídico que le asiste al Estado de impulsar el acceso a la cultura (arts. 8o, 70 y 72 C. Po. ), a partir de la incorporación que se realiza de dicha festividad como parte del patrimonio cultural de la Nación. Tal incorporación condujo a que se adelantara el trámite para incluir a estas fiestas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación (LRPCI), a través de la Resolución No. 1895 de 2011 adoptada por el Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en el cual se tuvieron como criterios de valoración, la pertinencia, representatividad, relevancia, identidad colectiva, vigencia, equidad y responsabilidad. Dicha festividad también fue incorporada como Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO. Ley 993 de 2005, "por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación las fiestas patronales de San Francisco de Asís en el municipio de Quibdó, departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones"