Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2002-00308-01 de 2008
La Ley de Desarrollo Territorial avanzó legislativamente y especialmente en los siguientes puntos: a.-Asumir como función del Estado el ordenamiento territorial y adoptar el POT como su principal instrumento de planeación, incluyendo las herramientas básicas para su desarrollo, tales como los planes parciales; b.-Agilizar los procedimientos de expropiación y la introducción de este proceso por vía administrativa; c.-Proponer el cobro de las plusvalías generadas por el desarrollo urbano, como instrumento efectivo de participación en el incremento de precios de la tierra por parte de las entidades públicas. Acción de nulidad contra del inciso primero del artículo 44 del Decreto 678 de 1994, por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 6 de 1990 y se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su sector sur del Distrito Capital. Fallo: Legal. Distrito Capital - Tratamiento especial de conservación histórica al centro histórico de Bogotá
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