RESOLUCIÓN 93 DE 2020
(marzo 26)
Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020
UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Radicado ORFEO: 20201140000935
Por la cual se suspenden los términos en algunas actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME, considerando la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID 19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA - UPME
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9o del Decreto 1258 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el COVID 19 pasó de ser una epidemia a una pandemia con graves efectos para la salud de los contagiados y la economía en general.
Que mediante Decreto 385 de 12 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar el impacto negativo en la salud de la población, por efecto del COVID 19.
Que por medio del Decreto 457 de 2020 de 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo en todo el territorio nacional con el fin de preservar la salud y la vida, evitando el contacto y la propagación del coronavirus COVID 19, en todo el país.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID 19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible, e imprevisible, por lo que es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones a cargo de la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME.
Que, ante tal situación, todas las dependencias de la UPME, encargadas de asuntos, servicios y/o trámites misionales, en procura de garantizar el derecho fundamental a la salud pública de la ciudadanía en general, consideran necesario suspender los términos de las algunas actuaciones administrativas, relacionadas con las funciones misionales que se adelantan ante la UPME y que exigen especial interacción de la comunidad institucional con usuarios externos.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE ALGUNAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspender los términos de las actuaciones administrativas surtidas ante y/o por la Unidad de Planeación Minero-Energética- UPME, en relación con: Convocatorias públicas de transmisión; Inscripción en el registro de proyectos de generación; Conceptos de potencial hidroenergético; y, Certificaciones para los incentivos tributarios a proyectos de gestión eficiente de la energía, a partir del veintiséis (26) de marzo y hasta el veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).
PARÁGRAFO PRIMERO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida de suspensión de términos en caso de ser necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Vencido este plazo se reanudarán las actuaciones administrativas en la fase en que se encontraban al momento de suspensión y con los plazos restantes para su cumplimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en las páginas de intranet y web de la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
LUIS JULIAN ZULUAGA LÓPEZ
Director General ( E )