RESOLUCIÓN 92 DE 2020
(marzo 25)
Diario Oficial No. 51.272 de 30 de marzo 2020
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UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA
Radicado ORFEO: 20201140000925
“Por la cual se suspenden los términos en los procesos disciplinarios que se adelanten en la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, considerando la emergencia sanitaria provocada por el virus COVID 19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación.
EL DIRECTOR GENERAL ENCARGADO DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN
MINERO ENERGÉTICA - UPME
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto 1258 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) la Organización Mundial de la Salud declaró que el COVID 19 pasó de ser una epidemia a una pandemia con graves efectos para la salud de los contagiados y la economía en general.
Que mediante Decreto 385 de doce (12) de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar el impacto negativo en la salud de la población, por efecto del COVID 19.
Que por medio del Decreto 457 de 2020 de veintidós (22) de marzo se ordenó el aislamiento preventivo en todo el territorio nacional con el fin de preservar la salud y la vida, evitando el contacto y la propagación del coronavirus COVID 19, en todo el país.
Que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID 19 constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible, e imprevisible, por lo que es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios e interesados en las actuaciones a cargo de la Unidad de Planeación Minero-Energética.
Que la Secretaria General y la Dirección General como dependencias encargadas de ejercer la autoridad disciplinaria de primera y segunda instancia, requieren de la constante iteración con el público para practicar todo tipo de diligencias que tienen a su cargo (declaraciones, rendición de testimonios y de versiones libres, visitas especiales, entre otras) que son necesarias para el impulso de los procesos, además de garantizar a todos los sujetos procesales el acceso a los expedientes, en virtud del derecho de contradicción y defensa.
Que de acuerdo con lo anterior y en procura de garantizar el derecho de defensa y el derecho fundamental a la salud pública de las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores públicos, implicados, quejosos, defensores y abogados entre otros) es necesario suspender los términos de los procesos que se adelantan en la Secretaria General y en la Dirección General de la UPME.
Que la determinación de suspender términos por tratarse de una medida de fuerza mayor interrumpe los términos de caducidad y de prescripción de las actuaciones procesales mencionadas
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS.- Suspender los términos de los procesos disciplinarios adelantados en la Secretaría General y en la Dirección General de la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME a partir del veinticinco (25) de marzo y hasta el veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).
PARÁGRAFO PRIMERO. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida en caso de ser necesario.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La suspensión de términos implica la interrupción de términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos disciplinarios que se adelantan en primera y segunda instancia en la UPME.
ARTÍCULO SEGUNDO. COMUNICACIÓN A LOS SUJETOS PROCESALES.- La Secretaria General y la Dirección General, según la instancia en que se encuentre el proceso, se encargarán de comunicar a los sujetos proceso de esta decisión, con el propósito de garantizar el debido proceso y demás garantías constitucionales y legales..
ARTÍCULO TERCERO. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA ENTIDAD. La presente resolución se deberá publicar en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
LUIS JULIAN ZULUAGA LÓPEZ
Director General ( E )