RESOLUCIÓN 670 DE 2020
(julio 27)
Diario Oficial No. 51.389 de 28 de julio de 2020
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establecen los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020, creado mediante el Decreto Legislativo 770 de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP),
en ejercicio de sus facultades legales en especial la prevista en el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 y en el numeral 11 del artículo 9o del Decreto número 575 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional colombiano por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que con sustento en las facultades señaladas en el artículo 215 de la Constitución Política, le corresponde al presidente, con la firma de todos los ministros, adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y contribuir a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, con graves afectaciones al orden económico y social.
Que en función de dicha declaratoria el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020, por medio del cual se adopta una medida de protección al cesante, se adoptan medidas alternativas respecto a la jornada de trabajo, se adopta una alternativa para el primer pago de la prima de servicios, se crea el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, y se crea el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 637 de 2020.
Que el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020 contempla el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual.
Que en las consideraciones contempladas en el citado Decreto Legislativo que justifican, entre otras, la creación del programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual, se señala: “Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento “Las normas de la OIT y la COVID-19 (Coronavirus) del 29 de mayo de 2020”, ha recomendado que los gobiernos adopten medidas para hacer extensivas las prestaciones de desempleo a los trabajadores que se enfrentan a una pérdida de ganancias debida al desempleo parcial, en particular en casos de reducción temporal de la duración normal o legal del trabajo, y a la suspensión o la reducción de ganancias como consecuencia de una suspensión temporal del trabajo, especialmente por motivos económicos, tecnológicos, estructurales”.
Que el artículo 20 del Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 crea el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, bajo la administración del Ministerio del Trabajo, mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas en favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, que devenguen hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada y no estén cubiertos por los programas: Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor –Colombia Mayor–, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.
Que estas transferencias no condicionadas se harán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), para lo cual se podrá utilizar el recaudo del Impuesto Solidario COVID-19 establecido en el Decreto Legislativo 568 de 2020.
Que, el artículo 22 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, estableció que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), será la entidad encargada de identificar para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020 a los beneficiarios de la transferencia mensual monetaria no condicionada de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente, así como definir mediante acto administrativo el listado mensual de beneficiarios del programa.
Que la citada disposición ordenó que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) revisará previamente que las personas identificadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) no hagan parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA), o del Programa de Ingreso Solidario.
Que el artículo 23 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020, establece que los recursos derivados del programa serán abonados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a las cuentas que determinen las entidades financieras; para el efecto la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) requerirá la información financiera de los beneficiarios identificados. En caso de que el beneficiario no cuente con un producto de depósito, el Ministerio del Trabajo podrá establecer convenios con las entidades financieras para realizar la apertura de los productos correspondientes.
Que en cumplimiento de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) identificará los beneficiarios, de acuerdo con la información de novedades de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada reportada en la correspondiente Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), correspondiente a los meses de abril, mayo y/o junio de 2020 de los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF, que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020 y 815 de 2020.
Que de conformidad con lo expuesto la presente resolución tiene como finalidad determinar los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 21 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020.
Que en las consideraciones de la Resolución número 1262 de julio 10 de 2020, expedida por el Ministerio de Trabajo, por la cual se establece el procedimiento para la identificación y entrega de transferencia monetaria no condicionada a los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada creado mediante el Decreto número 770 de 2020 y se adopta el manual operativo del programa”, se señala:
“Que el Decreto número 770 de 2020 establece que los beneficiarios serán los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020.
Que para efectos de esta Resolución se tendrán en cuenta las modificaciones al Decreto 639 de 2020, definidas por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020.
En la identificación de los beneficiarios correspondientes a las nóminas del mes de abril se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020. Para los meses posteriores se incluirán las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 815 de 2020”.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 770 de 2020 y en la Resolución número 1262 de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) identificó los beneficiarios del programa para los meses de abril y mayo de 2020, de acuerdo con la información de novedades de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada reportada en la correspondiente Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA; específicamente para la nómina del mes de abril de 2020 se tuvieron en cuenta los trabajadores dependientes de los postulantes al Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2o del Decreto Legislativo 639 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 677 de 2020, y para el mes de mayo de 2020 se tuvieron en cuenta adicionalmente las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 815 de 2020.
Que una vez identificados los potenciales beneficiarios del programa, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), el día 13 de julio de 2020 puso a disposición del Departamento Nacional de Planeación (DNP) el listado de 141.240 trabajadores correspondientes al mes de abril de 2020 y 150.302 trabajadores para el mes de mayo de 2020. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) procedió a validar si dichas personas hacían parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor- Jóvenes en acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas IVA, o del Programa de Ingreso Solidario, remitiendo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el día 15 de julio de 2020, el listado de beneficiarios de alguno de estos programas, identificando 17.170 para el mes de abril de 2020 y 17.260 para el mes de mayo de 2020.
Que el día 16 de julio de 2020 la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) remitió al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), el listado de trabajadores beneficiarios de los meses de abril y mayo de 2020, eliminando aquellos beneficiarios de los programas gestionados por el Departamento Nacional de Planeación DNP, esto es 124.070 correspondientes al mes de abril de 2020 y 133.042 del mes de mayo de 2020, lo anterior, con el fin de que se reporte la información financiera de los beneficiarios identificados. Fogafin informó en la misma fecha el producto de depósito y la entidad financiera correspondiente a 119.464 beneficiarios del mes de abril de 2020 y 129.596 del mes de mayo de 2020.
Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) atendiendo lo previsto en el numeral 7.2 del Manual Operativo del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, adoptado en la Resolución número 1262 de julio 10 de 2020, modificado por la Resolución número 1375 del 23 de julio de 2020, remitió al Ministerio de Trabajo el listado de beneficiarios identificados, 124.070 correspondientes al mes de abril de 2020 y 133.042 correspondientes al mes de mayo de 2020, con el fin de que efectúe el cruce correspondiente con la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que sean excluidos los posibles beneficiarios cuyos documentos de identificación se encuentren: errados, inválidos, inexistentes, no expedidos o cancelados. La validación resultante generó una depuración de 352 y 247 registros correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020 respectivamente, información que fue enviada el 23 de julio a la UGPP.
Que conforme la modificación del numeral 7.2.2 del Manual Operativo efectuada mediante la Resolución número 1375 de julio 23 de 2020, el cual señala: “Listado de beneficiarios: (…) Previo a la expedición de dicho acto administrativo, la UGPP podrá realizar una última depuración del listado final de beneficiarios del correspondiente mes, producto de las auditorías realizadas a los análisis de cumplimiento de requisitos”, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) realizó la depuración sobre el listado entregado por el Departamento Nacional de Planeación- DNP, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), y el Ministerio de Trabajo manteniendo 122.213 beneficiarios identificados en el mes de abril de 2020 y 132.680 beneficiarios identificados en el mes de mayo de 2020.
Que en los términos expuestos se establece el listado de beneficiarios identificados para el Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para los meses de abril y mayo de 2020 junto con la información de la entidad financiera donde el beneficiario cuenta con un producto de depósito, lo cual se pondrá a disposición del Ministerio del Trabajo en el repositorio de información que para tal efecto se establezca.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Determinar para los meses de abril y mayo de 2020 los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, para hacer efectiva la transferencia monetaria no condicionada de que trata el artículo 21 del Decreto Legislativo 770 de junio 3 de 2020.
ARTÍCULO 2o. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL. Los beneficiarios de la entrega de transferencia monetaria no condicionada del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual o Licencia No Remunerada, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020 reposará en un FTP seguro denominado ftp sftp.ugpp.gov.co Carpeta de ubicación del archivo final:
/ARCHIVO FINAL, Nombre:ArchivoCierreSuspendidos20200713_txt.
La información relacionada con los beneficiarios del Programa de Auxilio a los Trabajadores en Suspensión Contractual y contenida en el mencionado aplicativo hará parte integral de la presente resolución.
En todo caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá intercambiar la información relacionada con los beneficiarios, con el Ministerio de Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación o con las diferentes entidades que participen en la dispersión de la transferencia monetaria no condicionada.
PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) podrá actualizar el FTP seguro ftp sftp. ugpp.gov.co con el propósito de incorporar las novedades en el estado de beneficiarios; incluyendo, el retiro o incorporación de nuevos beneficiarios.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2020.
El Director General,
Fernando Jiménez Rodríguez