RESOLUCIÓN 272 DE 2020
(marzo 16)
Diario Oficial No. 51.294 de 23 de abril de 2020
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por medio de la cual se implementan medidas de carácter temporal y extraordinario frente a la situación de emergencia sanitaria decretada a nivel nacional.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, Decreto número 1083 de 2015, Decreto número 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Circular externa número 00018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención a la enfermedad COVID-19 aplicables principalmente a los ambientes laborales.
Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país, tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que mediante Directiva Presidencial número 02 del 12 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió las medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19.
Que en concordancia con las Circulares números 0010 y 0011 de 12 de marzo de 2020 emitidas por la Secretaría General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre las recomendaciones de prevención, manejo y control de infección por el COVID-19, se hace necesario implementar nuevas medidas que contribuyan a la superación de la emergencia sanitaria.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer con carácter temporal y extraordinario un sistema de turnos entre los funcionarios de cada dependencia, el cual deberá ser implementado por cada jefe de área, que permita dar cumplimiento a lo señalado en las Circulares números 00010 y 00011 recientemente expedidas por la Secretaría General, en relación con la posibilidad de trabajo remoto o trabajo en casa, de conformidad con lo recomendado por el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO. Frente a esta medida, es importante anotar que se deberá velar por el cumplimiento de los compromisos institucionales y la garantía de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 2o. Autorizar el trabajo en casa de manera temporal y bajo la supervisión de sus jefes directos, para el cumplimiento de sus compromisos laborales acordados para la presente vigencia, a los funcionarios que presenten las siguientes condiciones:
- Madres en período gestacional o lactante.
- Servidores mayores de 60 años.
- Servidores con condiciones especiales de salud tales como: enfermedades catastróficas, autoinmunes o huérfanas, enfermedades coronarias, asma u otras enfermedades respiratorias.
PARÁGRAFO. Aquellos servidores madres o padres cabeza de familia con hijos menores de 14 años inclusive, a quienes les hayan suspendido sus actividades escolares y que no cuenten con el apoyo de otro cuidador, podrán realizar sus labores bajo el sistema de trabajo en casa, previa concertación con el jefe inmediato, quien realizará seguimiento diario en el cumplimiento de los compromisos y la no afectación del servicio.
ARTÍCULO 3o. Suspender capacitaciones, actividades deportivas, torneos, así como reuniones, la cuales se efectuarán de manera virtual, se exceptúan aquellas estrictamente necesarias.
ARTÍCULO 4o. Suspender la compensación del tiempo para acceder al descanso compensado para Semana Santa 2020, de acuerdo con lo establecido en la Circular número 0008 de 2020 expedida por la Secretaría General, para lo cual los servidores públicos que venían efectuando la compensación del tiempo, podrán acceder al descanso de acuerdo con la programación inicial y una vez superada la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional, podrán continuar con la compensación del tiempo faltante.
ARTÍCULO 5o. Suspender temporalmente todo trámite y aprobación de comisiones y desplazamientos al interior y al exterior del país, salvo aquellos casos que correspondan a emergencias humanitarias de la Subdirección de Prevención y Atención a Emergencias.
ARTÍCULO 6o. Autorizar el disfrute de vacaciones a aquellos funcionarios que deseen solicitarlas en este período de contención del COVID-19. Para ello deberán diligenciar el formato establecido siempre y cuando cuenten con la autorización del jefe inmediato.
ARTÍCULO 7o. Los supervisores de contratos de prestación de servicios deberán revisar y acordar con los contratistas las formas de prestación de servicios remotas y/o apoyadas en el uso de las tecnologías de la información y comunicación para el cumplimiento de sus obligaciones.
ARTÍCULO 8o. La Subdirección General, la Secretaría General, Direcciones Técnicas, Subdirecciones Técnicas, Directores Territoriales, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora y Coordinadores de Grupos de Trabajo, deberán coordinar planes de contingencia, para no generar traumatismos en la prestación del servicio y continuar con el desarrollo de las actividades propias de la entidad, dicho plan podrá ejecutarse posteriormente al levantamiento de la emergencia sanitaria indicada por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 9o. Respecto de las medidas misionales y operativas, las cuales deberán implementarse a partir de la expedición, deberá tenerse en cuenta por parte de cada una de las Direcciones y Subdirecciones técnicas, en el marco de su competencia lo siguiente:
a) Prevención: se realizarán de manera virtual todas las asesorías a los entes territoriales que la requieran.
b) Atención y asistencia humanitaria:
i. Emergencias. Se deberán adelantar todas las acciones humanitarias, a través del acompañamiento y la movilización de los profesionales de la SPAE de cada Dirección Territorial para atender las emergencias humanitarias.
ii. Entrega atención y asistencia humanitaria: se coordinará con el operador bancario las acciones para no afectar la entrega de giros y con el operador de entrega en especie, la continuidad de la atención de las emergencias humanitarias.
iii. Orientación: la DGI, en conjunto con las Direcciones Territoriales deben definir el funcionamiento de CRAV y puntos de atención acorde con los lineamientos que establezca cada Entidad Territorial. La DGSH – SAAH deberá fortalecer la atención por medio de los canales virtuales, para permitir mantener la orientación a las víctimas. Esto deberá informarse mediante comunicaciones publicadas en la página web de la entidad, y en los lugares que cada Dirección Territorial considere pertinente.
c) Reparación:
iv. A nivel general: Se suspenden todas las actividades que estén programadas por el operador logístico entre el 16 de marzo al 13 de abril de 2020.
v. Reparación individual: Se deben cancelar todas las entregas masivas de cartas de indemnización entre el 16 de marzo y el 13 de abril. Las jornadas de entrega de indemnizaciones se realizarán a través de jornadas con citaciones previas, que no aglomeren más de 10 personas por turno de entrega, acordando e informando de manera enfática la implementación por parte de los destinatarios de todas las medidas de autocuidado definidas por el Ministerio de Salud.
vi. Reparación colectiva: Se cancelarán todas las actividades programadas con los sujetos de reparación colectiva de todo el territorio nacional entre el 16 al 13 de abril 2020.
vii. Retornos y reubicaciones: Durante el mes de marzo no se harán diálogos comunitarios, para las reuniones bilaterales con alcaldías se pide concertar con las entidades territoriales, teleconferencias o reuniones virtuales.
viii. Grupo de enfoque psicosocial: Se suspenden todas las actividades previstas para el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 13 de abril 2020.
d) Gestión interinstitucional: Todos los eventos de la DGI quedan suspendidos, durante el período de vigencia de las presentes medidas.
e) Directrices étnicas: Todas las anteriores medidas misionales deberán aplicar los lineamientos establecidos mediante Circular externa 0000015 de 2020 del Ministerio del Interior.
PARÁGRAFO. Los supervisores deberán realizar los comités operativos con cada uno de sus operadores para adecuar la operación contractual a las medidas arriba señaladas.
ARTÍCULO 10. SUSPENDER EL SERVICIO DE RADICACIÓN PRESENCIAL DE CORRESPONDENCIA. Los asuntos y requerimientos judiciales que se pretendan notificar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas se deben remitir al correo electrónico notificaciones. juridicauariv@unidadvictimas.gov.co para peticiones, quejas, reclamos, solicitudes o similar se canalizarán a través de la página web www.unidadvictimas.gov.co en la sección de Servicio al Ciudadano diligenciando el formulario virtual o remitiéndola directamente al correo electrónico servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co
PARÁGRAFO. Las comunicaciones internas se deberán asignar a través de la bandeja de ORFEO.
ARTÍCULO 11. Para la implementación de lo establecido en la presente resolución, la Oficina de Tecnologías de la Información brindará los lineamientos para la operatividad tecnológica que estas disposiciones demanden; asimismo los jefes inmediatos velarán por el cumplimiento de los compromisos establecidos para quienes les apliquen estas medidas.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2020.
Comuníquese y cúmplase.
El Director General,
Ramón Alberto Rodríguez Andrade