RESOLUCIÓN 14047 DE 2020
(abril 13)
Diario Oficial No. 51.285 de 14 de abril de 2020
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
Por la cual se modifica el artículo Cuarto de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto 2355 de 2006, y Decreto 491 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptando una serie de medidas sanitarias “Con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República y sus ministros declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la norma enunciada, con el objeto de hacer frente a la problemática de salud pública originada por la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios che las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el Gobierno nacional igualmente expidió el Decreto 531 de 2020 mediante el cual se ordena el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena Nacional de todas las personas habitantes de la república de Colombia durante 14 días, a partir de las cero horas del día 13 de abril y hasta las cero horas del 27 de abril.
Que se hace necesario modificar el artículo cuarto de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020 “Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad Privada y se dictan otras disposiciones, como medida transitoria por motivos de salubridad Pública”, a fin de adicionar las fechas de suspensión de términos en la entidad, en aras de proteger la vida y la salud de los servidores públicos y usuarios en general.
Que, en mérito de lo expuesto el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. - <Ver modificaciones directamente en la Resolución 13787 de 2020> Modifíquese el artículo cuarto de la Resolución No 20201300013787 del 2 de abril de 2020, el cual quedara así:
ARTÍCULO CUARTO. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y hasta tanto permanezca vigente el aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena Nacional ordenada por el Gobierno Nacional, esto es hasta el 27 de abril de 2020, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada suspende los términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante ella. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. Los términos de las actuaciones administrativas se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La suspensión de términos ordenada en el presente artículo, excluye los trámites de registros de códigos caninos y conceptos de armas a cargo de la Delegada para la Operación; expedición de Paz y Salvos y Certificaciones a cargo de la Secretaría General; y tramites en general de vehículos blindados a cargo del Despacho del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada; los cuales se seguirán tramitando y resolviendo, en los términos de la presente resolución.
PARAGRAFO TERCERO. Las visitas de inspección extraordinarias podrán realizarse por parte de la Delegada para el Control, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio aquí previsto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente resolución a todas las dependencias de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada