RESOLUCION 443 DE 2020
(abril 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
“Por la cual se levanta la suspensión de términos decretada mediante la Resolución 309 de 2020 de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud”
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN
En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 41 de la ley 1122 de 2007, modificado por el artículo 6 de la ley 1949 de 2019, el artículo 30 del Decreto 2462 de 2013 y el artículo 6 del Decreto 491 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política, los actos y órdenes del presidente de la República se aplicarán de manera inmediata cuando se trate de la conservación del orden público o su restablecimiento donde fuere turbado.
Que la Circular No. 17 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Trabajo estableció lineamientos mínimos obligatorios en materia de prevención, respuesta y atención con ocasión a la enfermedad COVID -19, en ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.
Que la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró el 11 de marzo del presente año como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la contención y mitigación.
Que en la Circular Externa No. 18 del 10 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención, con ocasión a la enfermedad COVID -19, aplicables a ambientes laborales o que involucren prestación de servicios de los sectores privado y público.
Que con la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social, se declaró la emergencia sanitaria en Colombia, tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud, el pasado 11 de marzo de 2020.
Que la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020 de la Presidencia de la República estableció el “trabajo en casa” como una forma de trabajo para atender la contingencia generada por la enfermedad COVID -19, mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, TIC, sin que la actividad se constituya como modalidad de teletrabajo, y otras medidas.
Que la Circular Interna No. 000005 del 12 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud, estableció lineamientos generales para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias y el COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID -19 hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que la Circular Interna No. 000006 del 16 de marzo de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud adoptó el Plan Interno de Consolidación de Medidas de Prevención y Control Inmediato del COVID-19 para la Superintendencia Nacional de Salud.
Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica, en todo el territorio Nacional, por el término de (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto.
Que mediante los Decretos 418 y 420 del 18 de marzo 2020 el Gobierno Nacional dictó medidas transitorias en materia de orden público, en aras de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional.
Que mediante Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público.
Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho contempló la facultad para decretar la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, en aras de garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas.
Que mediante Resolución 0309 del 31 de marzo de 2020 la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación suspendió los términos en algunos asuntos de conocimiento de la función jurisdiccional, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Que con la Circular N. 000012 del 27 de abril de 2020 la Superintendencia Nacional de Salud estableció el "PLAN INTERNO DE REINCORPORACION A FUNCIONES - PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y SALUD EN ESTADO COVID-19”,
Que durante la suspensión de términos parcial adoptada mediante Resolución N. 0309 de 2020, la Superintendencia Delegada para la Función jurisdiccional y de Conciliación consolidó el plan de trabajo en casa enfocado en continuar el ejercicio de todos los asuntos de la función judicial de su competencia, durante la emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, declarada por la enfermedad COVID-19,
Que siguiendo las directrices de la Circular N° 000012 de la Superintendencia Nacional de Salud en materia de atención al ciudadano, los canales de Información a los sujetos procesales de los estados y actuaciones de los procesos a cargo de este Despacho continuarán siendo virtuales, hasta nueva orden.
Que para tal efecto, el Despacho tiene a disposición de los usuarios los siguientes canales:
- Modo de consulta en el sitio web www.supersalud.gov.coCONSULTAR PROCESO JURISDICCIONAL.
- Correo electrónico funcionjurisdiccional@supersalud.gov.co
Que de igual forma deben precisarse los canales de radicación de documentos dirigidos a los procesos a cargo de este Despacho y de procesos nuevos, hasta nueva orden.
- Correo electrónico funcionjurisdiccional@supersalud.gov.co
- Sede principal en la ciudad de Bogotá, Carrera 68 A N° 24B-10 Torre 3 Piso 4, Edificio Plaza Claro, los días hábiles lunes, miércoles y viernes, en el horario de 8am a 1:00pm
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión parcial de términos decretada mediante la Resolución 0309 del 31 de marzo de 2020, emitida por la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación, a partir del 4 de mayo de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como canales de información de actuaciones de los procesos, así como de radicación de documentación, los señalados en la parte considerativa de la presente.
ARTÍCULO TERCERO: Publíquese la presente resolución en la página web de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de 2020.
COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
IVHON ADRIANA FLOREZ PEDRAZA
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN