RESOLUCIÓN 32821 DE 2020
(junio 30)
Diario Oficial No. 51.361 de 30 de junio de 2020
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por medio de la cual se reanudan los términos de ley en los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, el Decreto 491 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estableciendo disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo Coronavirus COVID-19. Medida que prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 mediante la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020.
Que a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que el artículo 3o del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, establece que en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19 se permitirá el derecho de circulación de los servidores públicos y contratistas para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado, al igual que la circulación de las personas necesarias para la prestación de los servicios bancarios, financieros y de operadores postales; actividades notariales y de registro de instrumentos públicos; de las personas que participan en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento y distribución de las industrias manufactureras; en el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales; en la fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas, y de quienes desempeñan actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Que en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, el Presidente de la República a través del Decreto 878 del 25 de junio de 2020 prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 749 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 15 de julio de 2020.
Que en virtud de la declaración de emergencia sanitaria ordenada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Resolución número 11790 del 16 de marzo de 2020, dictó medidas para garantizar el debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la efectiva prestación del servicio, garantizando la protección a los derechos de los ciudadanos, funcionarios y contratistas de la Entidad, suspendiendo los términos de las actuaciones jurisdiccionales de protección al consumidor, infracción de los derechos de propiedad industrial y competencia desleal desde el 17 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
Que a través de la Resolución número 19831 de 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió prorrogar la suspensión de los términos de ley en los trámites en curso anteriores al 1 de mayo de 2020 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales por violación a las normas de competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial y mixtos desde el 1 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020.
Que a través de la Resolución mencionada anteriormente también se resolvió prorrogar la suspensión de los términos de ley en los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, desde el 1 de mayo y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud y Protección Social o norma que lo modifique, adicione o sustituya, periodo en que no correrán los términos de ley, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
Que posteriormente, mediante Resolución número 24907 de 2020 la Entidad modificó parcialmente la Resolución número 19831 de 2020, suspendiendo los términos de ley en los trámites en curso anteriores al 1 de mayo de 2020 de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales por violación a las normas de competencia desleal e infracción a derechos de propiedad industrial y mixtos entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2020.
Que durante el término de suspensión de los trámites que se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Entidad, la Superintendencia adoptó las medidas necesarias para permitir la administración del expediente y su consulta por parte de los servidores públicos, contratistas y usuarios mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que las medidas adoptadas durante la suspensión de los trámites que se adelantan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Entidad incluyen la implementación de nuevos desarrollos tecnológicos que permiten adelantar la totalidad de los procesos y trámites de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular lo relacionado con las herramientas para el envío de mensajes de datos, la presentación de memoriales, la publicación por mensaje de datos de las notificaciones por estado y fijaciones en lista, la firma digital, el acceso al contenido análogo (Ej. CD, DVD, USB, etc.) de los expedientes a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el almacenamiento y seguridad de la información.
Que entre las excepciones previstas en el artículo 3o del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 se encuentra permitida la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras, la prestación continua de servicios bancarios, así como el ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Que la flexibilización del aislamiento preventivo obligatorio permite a los productores, proveedores, prestadores de servicios, propietarios de establecimientos de comercio y consumidores, dar cumplimiento a las órdenes impartidas en las sentencias o acuerdos logrados entre las partes para poner fin a los conflictos suscitados en las relaciones de consumo, sin desconocer la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno nacional.
Que de conformidad con lo anterior, es viable dar continuidad a los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, con el objetivo de materializar la protección de los derechos de los consumidores reconocidos a través de una sentencia judicial o un acuerdo celebrado entre las partes, garantizando el debido proceso de quienes intervienen en dicho trámite y sin vulnerar la medida de aislamiento adoptada por el Gobierno nacional.
En mérito de lo expuesto, el Superintendente de Industria y Comercio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reanudar a partir del 1 de julio de 2020, los términos de ley de los trámites de verificación del cumplimiento de que trata el numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
ARTÍCULO 2o. USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Los trámites en los que se reanudan los términos se tramitarán mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones habilitados por la Entidad, en concordancia con lo previsto en el artículo 3o del Decreto 491 de 2020.
Los servidores y contratistas de la Delegatura utilizarán los medios tecnológicos en todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en el trámite de verificación del cumplimiento mediante los medios tecnológicos disponibles, sin exigir formalidades innecesarias.
Los memoriales, poderes y demás comunicaciones podrán ser enviados y recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo.
Se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.
Las partes, abogados, terceros e intervinientes en los trámites de verificación del cumplimiento deberán suministrar la dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones y notificaciones.
Para las firmas de las providencias y demás actuaciones por parte del juez, funcionarios y secretario, se empleará firma digital.
Los estados electrónicos y las fijaciones en lista se publicarán en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 3o. Ordenar a la Oficina de Atención al Consumidor y Apoyo Empresarial de la Superintendencia de Industria y Comercio realizar las actuaciones que resulten necesarias para efectuar la publicación de la presente resolución a través de la totalidad de canales de comunicación con los que cuenta la Entidad.
ARTÍCULO 4o. Ordenar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio que a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones efectúe la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 30 de junio de 2020.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Andrés Barreto González