BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 1616 DE 2017

(abril 21)

Diario Oficial No. 50.221 de 2 de mayo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se crea el Programa Arte y Cultura para la Paz en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, para promover el empleo y el emprendimiento.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.3.12, 2.2.6.1.3.17 y 2.2.6.1.9.2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política, consagra el derecho fundamental al trabajo, estableciendo que “(…) el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado”;

Que el inciso segundo del artículo 334 de la Constitución Política, dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones;

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante, que tiene como finalidad entre otras, la articulación y ejecución de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo;

Que el Mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la inserción y la reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), las cuentas de cesantías de los trabajadores y el componente de promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno nacional la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo;

Que el artículo 19 de la ley en mención, creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), cuyo objeto será el de “(…) financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos que, en periodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral”;

Que el artículo 2.2.6.1.3.12. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, define las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec);

Que la Ley 1780 de 2016 modificó el Mecanismo de Protección al Cesante y, en consecuencia, dispuso entre otras cosas, en su artículo 9o que “El Gobierno nacional definirá alternativas para el desarrollo de programas de empleo, emprendimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales serán financiados con cargo al Fosfec”;

Que el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 1780 de 2016, establece la potestad para que las Cajas de Compensación Familiar, a través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, puedan “(…) financiar y operar programas y proyectos relacionados, con la promoción de empleo y el emprendimiento, el desarrollo de obras en los territorios, la generación de ingresos, el impulso y financiamiento de las actividades agropecuarias, la promoción de la asociatividad y el desarrollo de proyectos productivos, entre otros”, con el fin de dinamizar el desarrollo económico y social en zonas rurales;

Que el artículo 2.2.6.1.9.2. del Decreto 1072 de 2015, señala específicamente las líneas sobre las cuales se pueden desarrollar programas que, en virtud de lo contenido en la Ley 1780 de 2016, son susceptibles de ser financiados y desarrollados con cargo al Fosfec, para promover el empleo y el emprendimiento en las zonas rurales y de posconflicto;

Que el parágrafo del artículo anteriormente mencionado, señala que el Ministerio del Trabajo “(…) definirá los programas, proyectos y/o beneficios que podrán desarrollar las Cajas de Compensación Familiar en el marco del presente artículo y establecerá sus lineamientos y criterios de priorización y focalización”;

Que el artículo 2.2.6.1.8.1 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, la promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como componente del Mecanismo de Protección al Cesante, es la herramienta para impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovación social para el emprendimiento y micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. A través del componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se impulsarán iniciativas individuales o colectivas, buscando promover enfoque de economía social y solidaria;

Que el artículo 2.2.6.1.9.4 del Decreto 1072 de 2015, establece alianzas para impulsar el desarrollo económico y social en zonas rurales y de posconflicto, señalando que en los términos del artículo 61 de la Ley 21 de 1982 y de los numerales 1 y 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, las Cajas de Compensación Familiar podrán ejecutar conjuntamente o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia, los programas y proyectos a que refiere esta sección;

Que el artículo 8o de la Resolución 5215 de 2016 dispone que los saldos restantes de la vigencia del 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento de Protección al Cesante (Fosfec), serán destinados de acuerdo a los lineamientos y para los fines que establezca el Ministerio del Trabajo, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante;

Que la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, reconoce la articulación estrecha del desarrollo económico y social con el desarrollo cultural y establece como objetivo primordial de la política estatal la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional;

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en el marco del componente de Movilidad Social, dentro del objetivo “Cerrar la brecha en el acceso y la calidad de la educación, para mejorar la formación de capital humano, incrementar la movilidad social y fomentar la construcción de ciudadanía”, se ha señalado la importancia de la “Promoción de la cultura a través del fortalecimiento de su infraestructura, la valoración del patrimonio y el desarrollo de procesos de creación artística para garantizar el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales”;

Que en este marco, las bases del Plan Nacional de Desarrollo señalan que se “continuará impulsando y estimulando procesos, proyectos y actividades culturales que reconozcan la diversidad y promuevan la valoración y protección del patrimonio cultural de la Nación”;

Que por lo anterior, se hace necesario crear un programa que impulse y desarrolle los empleos en el campo cultural en el Marco del Mecanismo de Protección al Cesante y establecer sus condiciones de funcionamiento;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL PROGRAMA. Créese el Programa “Arte y Cultura para la Paz” como un mecanismo para mejorar la empleabilidad de la población cuya actividad profesional y/o productiva se circunscribe al campo artístico y cultural, y para fortalecer los procesos productivos a través del apoyo a la producción sostenible de insumos; a la generación de empleo para la preservación de saberes tradicionales; a la asociatividad y formalización empresarial; y a la comercialización de bienes y servicios artísticos y culturales.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El programa tiene cobertura nacional. No obstante, se podrán establecer criterios de priorización o focalización según las necesidades locales y la disponibilidad de recursos, de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DEL PROGRAMA. Impulsar y financiar iniciativas de autoempleo, basadas en la producción y comercialización de productos de arte y cultura ligados al territorio, la identidad y los procesos sociales locales.

PARÁGRAFO. En el marco de este programa se entenderá por iniciativas de autoempleo como ideas de negocios a partir de actividades tradicionales, con el objetivo de generar una alternativa de generación de ingresos y empleo independiente o por cuenta propia, que no necesariamente involucran innovación.

ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA. Serán beneficiarios del Programa las personas que estén asociadas o tengan la voluntad de asociarse para generar iniciativas sociales y solidarias de autoempleo en actividades productivas artísticas y culturales, para dar solución a problemas socioeconómicos de la comunidad.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE ACCESO. Para acceder al programa Arte y Cultura para la Paz, los beneficiarios deberán:

1. Hacer parte de una iniciativa social y solidaria de autoempleo en actividades productivas artísticas y culturales para dar solución a problemas socioeconómicos de la comunidad.

2. Realizar su inscripción en el Servicio Público de Empleo. Esta inscripción será necesaria sin importar que el programa sea ejecutado directamente por la Caja de Compensación Familiar o a través de un tercero.

PARÁGRAFO. Las Cajas de Compensación Familiar, en el marco de este programa, implementarán estrategias que faciliten la inscripción de las poblaciones con difícil acceso al Servicio Público de Empleo.

ARTÍCULO 6o. OPERACIÓN DEL PROGRAMA. Las Cajas de Compensación Familiar serán las responsables de operar el programa de acuerdo con los lineamientos y directrices plasmados en el Manual Operativo que para este fin adopte el Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO. Para el adecuado funcionamiento del programa las Cajas de Compensación Familiar podrán aunar recursos humanos, técnicos y financieros con el Ministerio de Cultura y otras entidades públicas o privadas del sector cultural y de acuerdo con las necesidades específicas de las iniciativas a desarrollar en cada municipio, en el marco legal de lo señalado en el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.

ARTÍCULO 7o. FINANCIACIÓN. Para financiar este programa se destinará la suma de veinticuatro mil millones de pesos ($24.000.000.000), con cargo a los recursos no ejecutados en la vigencia 2015 del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de acuerdo a la información certificada por la Superintendencia del Subsidio Familiar con corte a 31 de diciembre de 2015. Estos recursos serán incluidos en la Subcuenta de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, definida en el artículo 2.2.6.1.3.12 del Decreto 1072 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 454 de 2017. Sobre estos recursos, el programa podrá destinar hasta un 10% para cubrir gastos administrativos e imprevistos.

El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo, asignará los recursos provenientes de los saldos 2015, para el funcionamiento del programa de acuerdo a los criterios de operación definidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se podrán realizar distribuciones de recursos entre Cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15. del Decreto 1072 de 2015.

ARTÍCULO 8o. MANEJO CONTABLE DE LOS RECURSOS. La Superintendencia de Subsidio Familiar generará la cuenta contable del presente programa al interior de la Subcuenta de Gestión y Colocación del Fosfec, para registrar los recursos que se destinarán para financiar el programa creado en la presente resolución.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2017.

La Ministra del Trabajo,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

×