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RESOLUCIÓN 312 DE 2020

(junio 16)

Diario Oficial No. 51.348 de 17 de junio de 2020

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020>

Por la cual se adoptan medidas de carácter temporal para garantizar la atención y la prestación de los servicios del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada para la prevención y contención del COVID-19.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 y numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 11 del artículo 2o del Decreto 3571 de 2011, las Resoluciones 385 y 844 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Circular Externa Conjunta 018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención del virus COVID-19, aplicable principalmente a los ambientes laborales.

Que mediante la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 844 de 2020, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, hasta el 31 de agosto de 2020 y modificó el artículo 2o de la Resolución 385 de 2020 impartiendo órdenes vinculadas a la aplicación de protocolos de bioseguridad.

Que el Gobierno nacional, expidió los Decretos 417 y 637 de 2020, a través de los cuales declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVID – 19, por el término de treinta (30) días calendario.

Que el Presidente de la República expidió los Decretos 418, 457, 531, 593, 636, 689 y 749 de 2020, a través de los cuales se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria causada por el COVID–19 ordenando el aislamiento preventivo obligatorio y el mantenimiento del orden público, en los cuales, de manera paulatina, se autorizó el desarrollo de actividades en ciertos sectores de la economía.

Que dentro de los decretos citados se consideró como excepciones al aislamiento obligatorio, las actividades de servidores públicos y contratistas del Estado para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento, y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo entre otros, la ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción.

Que lo anterior guarda correspondencia con el artículo 365 de la Constitución Política el cual señala que los servicios públicos son inherentes a finalidad social del Estado, siendo deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Adicionalmente dispone que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que además guarda correspondencia con el artículo 51 de la Constitución Política garantizando, entre otros, la materialización de las políticas públicas de vivienda que impactan los programas que desarrolla el Gobierno nacional garantizándolos a la población que los requiere.

Que mediante el Decreto 491 de 2020 se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas.

Que mediante la Resolución 666 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID–19.

Que mediante el Decreto 771 de 2020 se dispuso de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el reconocimiento por parte del empleador del valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió las Resoluciones 161, 175 y 203 de 2020, a través de las cuales se establecieron (i) criterios de flexibilidad laboral para desarrollar trabajo en casa durante el término de la emergencia sanitaria, (ii) manejo de comisiones, (iii) seguimiento al talento humano y contratistas de la entidad, (iv) manejo de canales virtuales, y (v) suspensión de términos a actuaciones administrativas y sus excepciones.

Que a través de la Circular 2020IE0004066 de 2020, se socializó el protocolo de bioseguridad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, avalado por la ARL Positiva y presentado ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

Que mediante las Directivas Presidenciales 02 y 03 de 2020, el Presidente de la República impartió algunas medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19 principalmente, (i) trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) uso de herramientas colaborativas – apoyos virtuales, y (iii) aislamiento inteligente y productivo procurando prestar el servicio presencial hasta con un 20% de sus servidores y contratistas.

Que como consecuencia de lo anterior y atendiendo el impacto de las actividades a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para materializar las medidas dispuestas por el Gobierno nacional, así como la dinámica normativa para contener y prevenir la pandemia causada por el COVID–19 es necesario ajustar las medidas que garanticen la prestación de los servicios a cargo del Ministerio, para así prestar los mismos con criterios de continuidad, celeridad, eficacia y transparencia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> Adoptar las medidas de carácter temporal orientadas a garantizar la atención y la prestación de los servicios al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional y la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> La presente resolución aplica en lo pertinente a los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes que de manera excepcional deban cumplir sus funciones, prestar sus servicios o adelantar gestiones de manera presencial en las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 3o. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> Adoptar el protocolo de bioseguridad contenido en el anexo que hace parte integral de la presente resolución, socializado mediante la Circular 2020IE0004066 de 2020. Los servidores públicos, contratistas, pasantes y visitantes que se encuentren en las sedes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio darán cumplimiento al protocolo de bioseguridad y en lo pertinente, en las comisiones de servicio.

ARTÍCULO 4o. TALENTO HUMANO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> Con la intención de salvaguardar la vida, salud e integridad de los miembros del equipo de trabajo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los servidores públicos y contratistas que se encuentren en sus sedes además de dar cumplimiento al protocolo de bioseguridad, reportarán las novedades de salud al Grupo de Talento Humano, a través del correo electrónico: contingenciacovid19@minvivienda. gov.co.

PARÁGRAFO. El Grupo de Talento Humano del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará campañas de sensibilización y capacitación permanente del protocolo de bioseguridad, sus modificaciones y en general las situaciones que lo impacten.

ARTÍCULO 5o. TRABAJO EN CASA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> Los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, continuarán desarrollando sus funciones y prestando sus servicios a través de la modalidad de trabajo en casa procurando su desarrollo bajo principios de celeridad, eficacia, eficiencia y transparencia, utilizando las herramientas tecnológicas dispuestas por la entidad, a través de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá garantizar la implementación de las herramientas tecnológicas brindando acompañamiento permanente al Talento Humano y a los contratistas de la Entidad.

PARÁGRAFO 2o. Atendiendo a lo estipulado en el Decreto 771 de 2020 el grupo de Talento Humano identificará qué funcionarios son sujetos del auxilio de conectividad, procediendo con su liquidación y trámite para pago.

ARTÍCULO 6o. CONDICIONES PARA EL TRABAJO PRESENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> De manera excepcional, cuando se requiera por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas el desarrollo de actividades de carácter presencial por funcionarios y contratistas, el jefe de la dependencia respectiva o el supervisor del contrato, según el caso, informará al Grupo de Talento Humano y a la Subdirección de Servicios Administrativos, el nombre completo, número de identificación y motivo de ingreso a las sedes o lugar de desplazamiento en comisión.

PARÁGRAFO 1o. Al momento de planear el desarrollo de las actividades presenciales en las sedes del Ministerio los jefes de las dependencias deben procurar que estas se desarrollen hasta con el 20% de sus servidores públicos y contratistas.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo de Talento Humano determinará los horarios en que se puedan realizar actividades presenciales en las sedes del Ministerio. Estos serán informados oportunamente a los funcionarios, contratistas y visitantes a través de los medios internos y externos de difusión de la entidad.

PARÁGRAFO 3o. Cuando se dé por terminado o se modifique el aislamiento preventivo obligatorio, los jefes de las dependencias y los supervisores de los contratos, con el acompañamiento del Grupo de Talento Humano y con sujeción al protocolo de bioseguridad, determinarán el reinicio de las actividades de los servidores públicos y contratistas a su cargo.

ARTÍCULO 7o. NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> Para la notificación y comunicación de actos administrativos y la atención de derechos de petición, se aplicaraílo establecido en los artículos 4o y 5o del Decreto 491 de 2020, exceptuando aquellas peticiones que se refieran a la efectividad de otros derechos fundamentales, para lo cual se utilizarán los siguientes canales virtuales:

Notificación y comunicación de actos administrativos correspondencia@minvivienda.gov.co
Recibo de PQRSD correspondencia@minvivienda.gov.co
Notificaciones judiciales MVCT notificacionesjudici@minvivienda.gov.co
Notificaciones judiciales FONVIVIENDA notificacionesfonviv@minvivienda.gov.co

ARTÍCULO 8o. REANUDACIÓN DE TÉRMINOS EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> A partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, se levanta la suspensión de términos ordenada por la Resolución 175 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría General podrá suspender las actuaciones administrativas por solicitud debidamente motivada de las dependencias a cargo de dichas actuaciones.

PARÁGRAFO 2o. El protocolo que contiene el procedimiento virtual de evaluación y viabilización de proyectos de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Capítulo V de la Resolución 661 de 2019, expedido con ocasión de la Resolución 203 de 2020, continuará vigente y se actualizará considerando la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. COMISIONES DE SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> Cuando por necesidades del servicio, siempre y cuando la normatividad vigente lo permita y con sujeción a ella, se podrán tramitar de forma excepcional comisiones de servicio para garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Además del cumplimiento del procedimiento para solicitar comisiones, el jefe inmediato o supervisor del contrato deberá justificar la necesidad de la comisión.

ARTÍCULO 10. USO DE FIRMAS. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 507 de 2020> Durante el periodo de aislamiento obligatorio autorícese el uso de firmas autógrafas mecánicas, electrónicas, digitalizadas o escaneadas.

El Grupo de Atención al Usuario y Archivo y la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de sus funciones, desarrollarán un protocolo destinado a garantizar la seguridad de los documentos.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 161, 175 y 203 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2020.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Jonathan Tybalt Malagón González.

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