RESOLUCIÓN 20233040047935 DE 2023
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 52.586 de 21 de noviembre de 2023
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adopta la Estrategia de Protección Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres del Sector Transporte.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
en ejercicio de las facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1o de la Ley 276 de 1996, el artículo 2o del Decreto número 087 de 2011, el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012, el artículo 1.1.1.1. del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto número 087 de 2011, establece que el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte carretero, marítimo, fluvial, aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
Que conforme lo señalado en el artículo 2o de la norma antes referida, corresponde al Ministerio de Transporte formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. En particular, el artículo 2.17. destaca que entre las funciones del Ministerio de Transporte se encuentra la de participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
Que el artículo 5o de la Ley 105 de 1993 por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1o de la Ley 276 de 1996 por la cual se modifican los artículos quinto y sexto de la Ley 105 de 1993, precisa:
“Artículo 5o. Definición de competencias. Regulación sobre transporte y tránsito. Es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Créase el Consejo Consultivo de Transporte, que será reglamentado por el Gobierno Nacional, estará integrado por el Ministerio de Transporte, dos (2) delegados del Presidente de la República, cinco (5) delegados nominados por las Asociaciones de transporte constituidas en el país, así: uno (1) por el transporte carretero de carga, uno (1) por el sector de transporte de pasajeros por carretera, uno (1) por el sector de transporte de pasajeros urbanos, uno (1) por el sector férreo y uno (1) por el sector fluvial, cuya designación la efectuará el Ministerio de Transporte, un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y un (1) representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transporte (ACIT).
Este consejo se reunirá por lo menos una vez al semestre y será convocado por el Ministro de Transporte.
En concordancia corresponde específicamente a la Dirección General Marítima las responsabilidades consagradas en el artículo 13, Decreto número 2327 de 1991”.
Que la Ley 1523 de 2012, en su artículo 6o, numeral 2.2. literal c), establece como uno de los objetivos específicos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el desarrollo y mantenimiento del proceso de reducción del riesgo a través de acciones como la Protección Financiera mediante instrumentos de retención y transferencia del riesgo.
Que el Decreto número 2157 de 2017, que adicionó el Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en su artículo 2.3.1.5.2.1.1. indica que, el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas desarrolla los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012 y en cuanto a la reducción del riesgo se gestiona a través de: “reducir el riesgo actual (mitigación del riesgo intervención correctiva), reducir el riesgo futuro (prevención del riesgo. intervención prospectiva) y la protección financiera”.
Que el Decreto número 602 de 2017, modificatorio del Decreto número 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, reglamentó los artículos 84 de la Ley 1523 de 2012 y 12 de la Ley 1682 de 2013 y estableció las condiciones para la Gestión del Riesgo de Desastres en la Infraestructura de Transporte y estableció procedimientos y mecanismos para dar respuesta a las emergencias generadas por eventos hidro climatológicos, climáticos, telúricos, antropogénicos, terroristas entre otros, y las actuaciones a seguir en caso de declaratoria de desastre o calamidad pública.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptó en el año 2021, la “Estrategia Nacional de Protección Financiera del Riesgo de Desastres, Epidemias y Pandemias 2.0”, que tiene como fin reducir el riesgo fiscal asociado a la ocurrencia de desastres.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” adoptado mediante Ley 2294 de 2023, da continuidad a la posibilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para gestionar, adquirir y/o celebrar con entidades nacionales y/o extranjeras, instrumentos y/o contratos que permitan el aseguramiento y/o cubrimiento de eventos y riesgos de desastres de origen natural y/o antrópico no intencional, con el propósito de reducir la vulnerabilidad fiscal del Estado.
Que de igual manera, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, contempla la implementación de instrumentos de protección financiera territoriales y sectoriales como seguros paramétricos y no paramétricos y créditos contingentes, así como la posibilidad del Gobierno nacional de asignar las partidas presupuestales necesarias para fortalecer la capacidad de los entes territoriales para realizar labores de respuesta y recuperación ante emergencias, y de reducción del riesgo de desastres; así como realizar trabajos de mantenimiento y mejoramiento de la red vial secundaria y terciaria.
Que de acuerdo con el diagnóstico incluido por el Departamento Nacional de Planeación dentro del documento CONPES 4058 de 2021 “Política pública para reducir las condiciones de riesgo de desastres y adaptarse a los fenómenos de variabilidad climática” y por el Fondo Adaptación dentro del informe de Evaluación de Daños, Pérdidas, Impactos y Necesidades asociados al fenómeno de 'La Niña' 2021-2023 (versión junio 2023), se hace necesario promover la generación de mecanismos de protección financiera para garantizar una efectiva recuperación y reconstrucción de la infraestructura de transporte.
Que dentro del documento CONPES 4058 de 2021 se contempla como Objetivo Específico, “Contribuir al fortalecimiento de las capacidades sectoriales para la reducción de la vulnerabilidad ante los fenómenos de variabilidad climática”, y se define dentro de su Anexo A. PAS la acción 2.27: “Formular y socializar la estrategia de protección financiera ante desastres del sector transporte”.
Que el Plan Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, actualizado mediante Decreto número 1478 de 2022 que modificó el artículo 2.3.1.2.2.4.3 de la Subsección 4, Sección 2, Capítulo 2 Título 1, Libro 2 del Decreto número 1081 de 2015 Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, estructuró los programas necesarios para lograr los objetivos previstos en el Plan y contempla el programa 3.4.2 que considera el diseño de la estrategia de protección financiera para la infraestructura del sector transporte.
Que, como consecuencia del Fenómeno de la Niña registrado entre agosto de 2021 y enero 15 de 2023, se generó afectaciones en la infraestructura vial, férrea y aeroportuaria, cuyos daños asciende a $527.270,8 millones y las pérdidas estimadas están del orden de los $282.409,5 millones, como se evidencia en la Evaluación de Daños, Pérdidas, Impactos y Necesidades, elaborada por el Ministerio de Transporte en marzo de 2023.
Que dentro del objetivo de política IV (Articulación con sectores públicos y el sector privado) de la “Estrategia Nacional de Protección Financiera del Riesgo de Desastres, Epidemias y Pandemias 2.0” actualizada en 2021 por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, algunos sectores, entre los que se encuentra el sector administrativo de transporte, cuentan con significativos avances frente a la fase de identificación y cuantificación del riesgo de desastres con fines de protección financiera; por lo tanto, es indispensable que se articulen dichos avances para lograr la materialización de contratación de instrumentos financieros de diversa índole, que incluyan, por ejemplo, mecanismos de aseguramiento, los cuales pueden aprovechar los beneficios de la diversificación, formulación de esquemas, mandatos o incentivos que permitan la reducción de la vulnerabilidad fiscal.
Que teniendo en cuenta que las afectaciones de la red de transporte generan interrupciones de servicios, impacto en la cadena de suministros, y creación de efecto cascada con impactos económicos que pueden retrasar el progreso y el crecimiento económico de una región y del país, y que una de las fuentes con mayores pérdidas directas al patrimonio de la Nación se presenta en el sector, por cuenta de la infraestructura pública que se ha visto gravemente afectada ante la ocurrencia de desastres, el sector administrativo de transporte es uno de los priorizados dentro del mencionado objetivo de política IV de la “Estrategia Nacional de Protección Financiera del Riesgo de Desastres, Epidemias y Pandemias 2.0”.
Que el Ministerio de Transporte en coordinación con otras entidades del sector administrativo de Transporte como el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), y otras como la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la asistencia técnica brindada a Colombia por parte del Programa de Financiamiento y Aseguramiento del Riesgo de Desastres del Banco Mundial (Programa DRFI), con financiación de la Embajada de Suiza en Colombia - Cooperación Económica y Desarrollo (SECO), formuló la Estrategia de Protección Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres del Sector Transporte( EPFST).
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, del 2 al 17 de octubre de 2023, en cumplimiento a lo determinado en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.
Que la Dirección de Infraestructura mediante memorando 20235000116563 del 27 del mes de octubre del 2023 certificó que no se recibieron observaciones al correo electrónico señalado para tales efectos.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar la “Estrategia de Protección Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres del Sector Transporte”, con el propósito de promover el acceso a recursos a través de instrumentos financieros para garantizar un rápido retorno a la normalidad y la recuperación de infraestructuras afectadas, para garantizar la continua prestación de los servicios del sector.
PARÁGRAFO. El anexo técnico que contiene la “Estrategia de Protección Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres del Sector Transporte” hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución aplicarán a todas las entidades adscritas y vinculadas y/o autoridades públicas del sector Transporte, así como a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena (Cormagdalena).
ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. Para la implementación y coordinación de la Estrategia de Protección Financiera para la Gestión del Riesgo de Desastres del Sector Transporte, se delegará al Viceministerio de Infraestructura del Ministerio de Transporte, quien será el responsable de definir la hoja de ruta para garantizar su implementación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
William Fernando Camargo Triana.