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RESOLUCIÓN 20203040010055 DE 2020

(agosto 4)

Diario Oficial No. 51.396 de 04 de agosto de 2020

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 28225 de 2021>

Por la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2o de la Resolución número 0000624 de 26 de marzo de 2020, por la cual se adopta el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 6.1 y 6.18 del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011 y, el parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto Legislativo 482 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

Que mediante el Decreto número 482 del 26 de marzo de 2020, por el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, se creó el Centro de Logística y Transporte durante el tiempo que dure la emergencia económica, social y ecológica, el cual está adscrito al Ministerio de Transporte, con capacidad técnica propia, pero sin personería jurídica, patrimonio, autonomía administrativa y financiera.

Que el parágrafo segundo del artículo 1o del Decreto número 482 de 2020, establece que corresponde al Ministerio de Transporte adoptar el reglamento interno del Centro de Logística y Transporte.

Que conforme con la anterior facultad, el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0000624 del 26 de marzo de 2020, adoptó el Reglamento Interno del Centro de Logística y Transporte del Ministerio de Transporte.

Que el parágrafo 2 del artículo 2o de la citada Resolución número 0000624 de 2020, establece que el Centro de Logística y Transporte tendrá una Secretaría Técnica, a cargo del Director Territorial del Valle del Cauca del Ministerio de Transporte.

Que el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, quien preside el Centro de Logística y Transporte según lo dispuesto en el Decreto número 482 del 26 de marzo de 2020 mediante memorando 20201010052583 del 3 de agosto de 2020 y alcance 20201010052593 del 4 de agosto de 2020, solicitó la expedición del presente acto administrativo, disponiendo la necesidad que la Secretaría Técnica del Centro de Logística y Transporte sea ostentada por quien desempeñe el cargo de Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 2o de la Resolución número 0000624 de 2020 del Ministerio de Transporte, en el sentido de establecer la Secretaría Técnica del Centro de Logística y Transporte a cargo del Director de Transporte y Transito del Ministerio de Transporte.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 270 de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.

Que el Viceministerio de Transporte mediante memorando 20201010052643 del 4 de agosto de 2020 certificó que durante el tiempo de publicación no se presentaron observaciones, opiniones, ni sugerencias frente a la presente resolución.

Que el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 28225 de 2021>Modificar el parágrafo 2 del artículo 2o de la Resolución número 0000624 de 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Transporte, el cual queda así:

Parágrafo 2. El Centro de Logística y Transporte tendrá una Secretaría Técnica, a cargo del Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 28225 de 2021>La presen te resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Ángela María Orozco Gómez.

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