RESOLUCIÓN 362 DE 2021
(marzo 23)
Diario Oficial No. 51.626 de 24 de marzo de 2021
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se unifican las fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación Contra la Covid-19, adoptado mediante Decreto 109 de 2021, en el municipio de Providencia.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas en el artículo 2o del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en los parágrafos 5 y 6 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, establece que “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Que el artículo 2o de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud, no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, basado en principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.
Que el objetivo del Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por esta enfermedad, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población que tiene alta exposición al virus, reducir el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad colectiva en el país.
Que teniendo en cuenta que las vacunas adquiridas por el Estado colombiano estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción y distribución, fue necesario dividir en varias etapas los grupos priorizados, de acuerdo con criterios epidemiológicos descritos en el Decreto 109 de 2021.
Que en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021 se dividió el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19 en dos (2) fases y cinco (5) etapas. La primera fase está integrada por tres (3) etapas: en la Etapa 1 se vacunará al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de Covid-19 y las personas de 80 años y más; en la Etapa 2 se vacunará a la población entre los 60 y los 79 años y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud y en la Etapa 3 se vacunará a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por Covid-19, o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Que la Resolución 779 de 19 de mayo de 2020 formaliza la estrategia de respuesta sanitaria adoptada para enfrentar la pandemia por SARS CoV2 (Covid-19) en Colombia y se crea un comité asesor para orientar las decisiones de política en relación con la pandemia.
Que mediante la Resolución 1270 de 2020, se creó el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización frente al nuevo Coronavirus.
Que las medidas de afrontamiento a la epidemia en el país deben responder a las necesidades emergentes en el tiempo y en los territorios, con base en la supremacía del interés colectivo.
Que el 16 de noviembre del 2020, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fue afectado por el paso del Huracán IOTA de categoría 5, por lo cual, el Gobierno nacional declaró situación de desastre departamental mediante el Decreto 1472 del 2020.
Que el municipio de Providencia tuvo una afectación por el Huracán IOTA en un 99% en su infraestructura, incluyendo las vías de comunicación y servicios públicos; así mismo, las viviendas y el hospital local fueron afectados en un 100%, dificultando el acceso a los servicios de salud y las acciones derivadas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
Que, de acuerdo con los avances en el proceso de reconstrucción del municipio de Providencia, una parte de la población residente aún se encuentra en alojamientos temporales y otra parte se aloja en viviendas de familiares o de vecinos, impidiendo et cumplimiento de las recomendaciones de bioseguridad en términos de distanciamiento o aislamiento preventivo.
Que existe un potencial riesgo al contagio por SARS-Cov2, por casos importados debido al constante flujo de personal de ayuda humanitaria y cooperación internacional que se encuentran interviniendo en la respuesta de reconstrucción del municipio de Providencia; así mismo, existe una alta probabilidad de arribo de residentes temporales procedentes de diferentes países y del interior del país.
Que, dado que el tamaño poblacional del municipio de Providencia es menor con respecto a al número de visitantes temporales que arriban al mismo para adelantar las tareas propias de su reconstrucción, esta población es susceptible a brotes asociado con la importación de casos de Covid-19.
Que posterior al paso del Huracán IOTA la población residente del municipio de Providencia se encuentra en condiciones de hacinamiento e insalubridad debido a la dificultad en el acceso al agua potable, presencia de residuos sólidos, aguas residuales y escombros derivados de la emergencia, las cuales conllevan a un mayor riesgo de contagio por SARS-Cov2 y, por ende, de enfermar y/o morir a causa del Covid-19.
Que, si bien, las tasas de mortalidad y de contagio por Covid-19 son bajas, persiste un alto número de población susceptible al contagio por SARS-Cov2 debido a la cantidad de visitantes temporales que arriban el municipio, a la baja posibilidad que tiene sus habitantes de cumplir con las medidas preventivas no farmacológicas y a sus las características geográficas y sociodemográficas, razones por las cuales, es necesario implementar medidas diferenciales en esta zona del país.
Que el parágrafo 5 del artículo 7o del Decreto 109 de 2021 señala que, atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, en los ámbitos territoriales dispersos, o con alta ruralidad, entre otros, se pueden unificar fases y etapas del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto.
Que el Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid-19, en el país, en sesión del 15 de marzo de 2021, con base en la justificación epidemiológica presentada, recomendó la unificación de todas las etapas contenidas en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, en el municipio de Providencia y sugirió presentar la propuesta a consideración del Comité Asesor para vacunación.
Que en sesión del 17 de marzo de 2021, el Comité Asesor del Ministerio de Salud y Protección Social para el proceso estratégico de inmunización frente al nuevo Coronavirus, revisó y analizó la propuesta y recomendó unificar las etapas de vacunación para los residentes permanentes mayores de dieciocho (18) años del municipio de Providencia, por los riesgos potenciales epidemiológicos.
Que conforme a lo anteriormente expuesto, es necesario unificar las fases y etapas contenidas en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, en el municipio de Providencia perteneciente al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. UNIFICACIÓN DE LAS FASES Y ETAPAS DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA. Unificar las fases y etapas contenidas en el artículo 7o del Decreto 109 de 2021, mediante el cual se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra la Covid-19, en el municipio de Providencia perteneciente al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, abarcando el área urbana, centros poblados y el área rural disperso, para vacunar a los residentes permanentes mayores de dieciocho (18) años de edad, que actualmente se encuentren habitando en el municipio.
PARÁGRAFO. La población objeto de esta resolución se vacunará con el biológico disponible y asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social, siguiendo los lineamientos técnicos y recomendaciones que este imparta para su aplicación.
ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO Y MUNICIPIOS. Las autoridades en salud del orden departamental y municipal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deben realizar de manera coordinada, con las entidades responsables del aseguramiento y los prestadores de servicios de salud que operan en su jurisdicción, el plan de acción para el territorio, a fin de determinar las estrategias para la aplicación de las vacunas que se asignen, entre ellas, la identificación de la población, la asignación del punto de vacunación y el agendamiento de las citas para la vacunación.
ARTÍCULO 3o. OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN NOMINAL PAIWEB. La gestión de la información correspondiente a la vacunación contra el Covid-19, se realizará de manera obligatoria en el sistema de información nominal Paiweb por parte de las entidades territoriales y los prestadores de servicios de salud.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2021.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez