BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 92 DE 2021

(enero 30)

Diario Oficial No. 51.573 de 30 de enero de 2021

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021>

Por medio de la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución 080 de 2021.

LOS MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus atribuciones, en especial, las conferidas en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, parágrafo 1 del artículo 2.8.8.1.4.3, del Decreto 780 de 2016, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución 080 de 2021 “Por la cual se adoptan medidas preventivas y transitorias para el control sanitario de pasajeros provenientes de la República Federativa de Brasil por vía aérea de forma directa o por conexiones, a causa de evidencias del nuevo coronavirus, Covid-19”.

Que dada la situación epidemiológica actual, es necesario incluir dentro de las medidas preventivas y transitorias, la de restringir toda la operación aérea proveniente de Brasil y Leticia, toda vez que, es el traslado de personas y no el tipo de vuelo, lo que puede incidir en la velocidad de importación y circulación de las variantes del SARS-CoV-2 al interior del territorio colombiano.

Que mediante la Resolución 779 de 2020, este Ministerio creó el Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid-19, que evalúa periódica y sistemáticamente la evidencia científica disponible, la dinámica epidemiológica nacional e internacional, la situación de los entes territoriales para afrontar la pandemia y la toma de decisiones, razón por la cual, será este Comité quien evalúe y recomiende el momento oportuno de levantar las presentes medidas.

Que en mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021> Modificar el artículo 3o de la Resolución 080 de 2021 “Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional” el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 3o. Suspensión de vuelos de Leticia a cualquier destino nacional. Suspéndanse los vuelos comerciales y chárter desde Leticia hacia cualquier destino nacional, a partir de las 00:00 horas del 29 de enero del año 2021. Sólo se permitirán los vuelos de carga y los vuelos humanitarios y de Estado, estos últimos deberán ser coordinados con las autoridades sanitarias, aeronáuticas y migratorias, cuando sea del caso.

Las personas que hubieren llegado a partir del 18 de enero de 2021 en vuelos comerciales o chárter y las que ingresen a través de vuelos humanitarios deberán realizar cuarentena preventiva en la ciudad de llegada, no pudiendo abordar conexiones por catorce (14) días contados desde la fecha de su arribo y en caso de presentar síntomas relacionados con coronavirus Covid-19 lo informarán a su EPS o a la línea 192, para la activación de la estrategia PRASS.

A los pasajeros que ingresen al país desde Brasil o que lleguen desde Leticia a otro destino nacional, a través de viajes humanitarios, las EPS deberán realizarle pruebas en las primeras 24 horas siguientes a su arribo.

PARÁGRAFO 1o. El aislamiento deberá ser estricto, y cumpliendo todas las medidas previstas como el distanciamiento físico, el uso de tapabocas dentro del hogar y evitar al máximo el contacto con otras personas.

PARÁGRAFO 2o. Los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte definirán la fecha del levantamiento de las medidas, de acuerdo con las recomendaciones del Comité Asesor para Enfrentar la Pandemia por Covid 19”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 554 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 080 de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez

×