DECRETO <sic, RESOLUCIÓN> 4004 DE 2021
(agosto 13)
Diario Oficial No. 51.765 de 13 de agosto de 2021
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, en lo relativo a la suspensión del plazo para reclamar el pasaporte una vez expedido.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución política de Colombia, el numeral 3o del artículo 59ç y el literal a del artículo 61 de la ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.4.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el 6 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 “por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la crisis”, y con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.
Que a través de los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo del 2020, el Gobierno Nacional declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Territorio Nacional por un término de 30 días calendario, con miras a contrarrestar los efectos de la pandemia COVID-19 en el país.
Que mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado y modificado por los decretos 1297 del 29 de septiembre, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID19.
Que mediante el Decreto 1109 del 10 agosto de 2020, se implementó una estrategia que permite la flexibilización del aislamiento obligatorio y la puesta en marcha de un aislamiento selectivo de los casos confirmados y casos sospechosos o probables de alto riesgo, a través de la creación del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores atendiendo lo contemplado en la Resolución número 666 de 2020 mediante la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, desde el 17 de junio de 2020, inició la apertura gradual de las Oficinas de Pasaportes, bajo el sistema de agendamiento de citas para la solicitud y entrega de pasaportes, el cual se coordina de forma adecuada en su número de oferta de citas y el respectivo aforo permitido de personas en la sede.
Que actualmente todas las oficinas de pasaportes a nivel nacional y en los Consulados realizan la entrega de pasaportes durante las jornadas de atención a usuarios y cumpliendo con los protocolos de bioseguridad establecidos en cada circunscripción consular, bajo los parámetros de atención establecidos en cada Oficina Expedidora.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020 y 222 de 25 de febrero de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.
Que teniendo en cuenta la reapertura económica gradual y la suspensión de las medidas que restringen la movilidad a nivel nacional, las dos Oficinas de Pasaportes de Bogotá han continuado con la expedición y entrega de pasaportes desde el 17 de junio de 2020.
Que mediante el artículo 6 de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, se suspendió de manera provisional y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, los plazos consagrados en los artículos 12 y 18 de la Resolución 10077 de 2017.
Que la Resolución 10077 de 2017, fue derogada posteriormente por la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020, “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017”.
Así las cosas, ante la entrada en vigor de las citadas normas que regulan progresivamente la reapertura económica de la ciudad y aunque se mantenga la emergencia sanitaria, se han adoptado medidas de bioseguridad que instan a la ciudadanía a procurar de manera permanente y responsable su autocuidado sin que subsistan restricciones de movilidad.
De conformidad con el desarrollo normativo previamente expuesto, se hace necesario levantar la suspensión establecida en el artículo 6 de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, ante la reapertura de las Oficinas de Pasaportes y la necesidad de reactivar el plazo de entrega de los pasaportes expedidos a nivel nacional, en aras de prever un aumento desmedido de pasaportes en custodia, que se haga imposible de conservar y custodiar por parte de las Oficinas Expedidoras.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA RECLAMAR EL PASAPORTE UNA VEZ EXPEDIDO. Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo 6o de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020. En consecuencia, el titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar uno nuevo, como lo dispone el artículo 22 de la Resolución 3959 del 29 de diciembre 2020 “Por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 10077 de 2017”.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO
Ministra de Relaciones Exteriores