RESOLUCION 4919 DE 2020
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias a cargo del Ministerio de Educación Nacional, como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19
LA SECRETARIA GENERAL
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34.7 del Decreto No. 5012 del 28 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus.
Que mediante Decreto Ejecutivo 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, y en función de dicha declaratoria, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, puede adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así como enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia del COVID-19.
Que el Decreto 417 de 2020 en su parte considerativa establece: “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales”.
Que dentro de las medidas adoptadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 475 de 2020, ordenando en su artículo primero: “un aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020”, con excepción de los servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de la pandemia y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
Que una de las principales medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social, es el distanciamiento social y el aislamiento, medidas que impiden a las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, servidores públicos, investigados, defensores, quejosos y testigos, entre otros, puedan acudir a la sede de la entidad a cumplir con sus compromisos, diligencias, revisión de expedientes y demás actuaciones.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en cuyo artículo sexto dispuso que las autoridades administrativas, por razones del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Que la Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho pleno a la defensa, de una parte, y contribuir a las acciones tomadas por el Gobierno Nacional, para garantizar el derecho fundamental a la salud pública.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER TÉRMINOS en todas las actuaciones disciplinaras a cargo del Ministerio de Educación Nacional, a partir del martes treinta y uno (31) de marzo de 2020 y mientras permanezca vigente la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, decretada en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID-19.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Área de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General del Ministerio adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior y coordinará, con sus colaboradores, las actividades a realizar en este período, garantizando, en todo caso, la atención de denuncias, peticiones o consultas que se generen dentro del término de la suspensión, bajo las condiciones que determine la entidad, las orientaciones señaladas en el Decreto Legislativo 491 de 2020 y las demás disposiciones que establezca el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO TERCERO. Publicar la presente Resolución en la página web de la entidad.
ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación y se incorporará a los diferentes procesos disciplinarios seguidos en la entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D, C.
HEYBY POVEDA FERRO
LA SECRETARIA GENERAL